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Rellenando el Modelo 720

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Rellenando el Modelo 720
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Rellenando el Modelo 720
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#3593

Re: Rellenando el Modelo 720

Valoro poner BIC sólo en los que declaro por FDA como Banca sistema y  Credit Agricole Auto Bank S.p.A   ya que el FDA en sí me parece poca información bancaria 

Caso opuesto es Proggeto que pongo el IBAN y en ese caso si me parece suficiente información bancaria y no valoro poner el BIC

ME da que en la info de raisin al final de los datos fiscales el BIC de  Credit Agricole Auto Bank S.p.A   NO es el correcto  por ello mi duda
#3594

Re: Rellenando el Modelo 720

Si pones M debes dejar la misma fecha incorporación del depo viejo de 2023, no la del nuevo.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#3595

Re: Rellenando el Modelo 720

Sí, sí, eso lo sé. Pero aprovecho para preguntar como debo declararlo por FDA. Marcaría Clave de identificación de cuenta O y en qué casilla introduzco el FDA? En Código de cuenta? Tengo depósitos nuevos de 2024 del mismo banco y sería para diferenciarlos. Gracias, un saludo
#3597

Re: Rellenando el Modelo 720

Por FDA es lo más fácil, clave "O" otra y FDA en "Código de uenta".

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#3598

Re: Rellenando el Modelo 720

Muchas gracias, ahora todo claro.

Ya que aquí controláis tanto, alguien sabe cuando saca Trade Republic el informe fiscal o como puedo obtener todos los datos para meterlo en el 720?

Gracias!
#3599

Re: Rellenando el Modelo 720

La pregunta superior no habla de si los valores fueron declarados anteriormente. Puede referirse a valores no declarados antes.
Y también puede referirse a valores que se han declarado antes, no lo excluye.

En la pregunta inferior sí se indica que si fueron declarados antes, hay que poner C siempre.
Error:
 "Ahora bien, si dicha pérdida de titularidad, fue consecuencia de operaciones de compra-venta, y los importes obtenidos se fueron reinvirtiendo íntegramente en la adquisición de otros valores (artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el R. D. 1065/2007), se podrá sustituir la obligación de informar sobre cada una de las cancelaciones, por la obligación de declarar los saldos a 31 de diciembre, con independencia de que el valor conjunto para todos los bienes y derechos comprendidos en este artículo 42 ter del citado Reglamento experimente o no un incremento superior a 20.000 euros".

En ambos casos la solución es la misma: sustituir la obligación de informar sobre cada una de las cancelaciones, por la obligación de declarar los saldos a 31 de diciembre.