Lanzo una pregunta sobre la necesidad de presentar nuevamente el 720 si ya se hizo el año pasado, porque en algunos casos no me queda claro...
2023: 60.000€ en depósitos y 60.000€ en Fondos de Inversión.
Para el año 2024 , hay que volver a presentar el 720 en los siguientes supuestos?
- Los depósitos no han variado y los Fondos han subido 10.000€.
- Se ha contratado un nuevo depósito de 10.000€, con lo cual ahora el total en depósitos son 70.000€, y el valor de los fondos no ha variado.
- Se han contratado 30.000€ en nuevos depósitos, con lo cual el total en depósitos extranjeros es de 90.000€ y los FI han incrementado su valor en 10.000€, hasta un total de 70.000€
En el caso 1, entiendo que no hay que volver a presentar el 720 porque el incremento en la categoría de valores es inferior a 20.000€. ¿Es correcto?
En el caso 2, entiendo que no hay que volver a presentar el 720 porque el incremento en la categoría de cuentas y depósitos es inferior a 20.000€. ¿Es correcto?
En el caso 3, entiendo que hay que volver a presentar el 720 y actualizar la categoría de cuentas y depósitos porque el incremento en de depósitos es superior a 20.000€, pero no hace falta actualizar la categoria de valores con el incremento de 10.000€. ¿Es correcto?