Vale, la X esa no se de donde la ha sacado el que lo haya subido, no recuerdo la web donde era. Pero aquí está explicado mejor, y me aclara lo que has dicho de declarar un M, a pesar de no haber incrementado saldos en mas de 20000 euros: pone que si es M, y no has incrementado no tienes que declararlo. Y lo has declarado por si acaso, dada la confusion del IBAN. Aqui:
ORIGEN DEL BIEN O DERECHO. Se consignará el «Origen del bien o derecho» de acuerdo con las siguientes claves alfabéticas.
- «A»: Bien o derecho que se declara por primera vez o que se incorpora en el ejercicio de la declaración.
- «M»: Bien o derecho que ya ha sido declarado en ejercicios anteriores. Se deberá declarar un bien o derecho de nuevo dependiendo de la clave «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» declarada en los siguientes casos:
– Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» tome el valor «C», si el saldo conjunto de las cuentas a 31 de diciembre o el saldo medio conjunto del último trimestre de las cuentas hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
– Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» tome el valor «V», «I» o «S», si el saldo y valor a 31 de diciembre conjuntamente considerado de todos ellos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
– Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» tome el valor «B», si el valor de adquisición y valor a 31 de diciembre conjuntamente considerados hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
- «C»: Bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad, se revoca la autorización o poder de disposición, o se extingue cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo.