Buenos días,
Los 15€ (10+5) de “pago de buena voluntad” serán por algún retraso o pifia que te han hecho y te pagaron, y van junto a los intereses, casilla 27.
Si las indemnizaciones se declaran la respuesta es la de siempre “depende” aquí tienes un resumen que hace ING, es de las pocas cosas que les he visto algo potables.
Lo de los atrasos estando en IT supongo que te los paga tu empresa, la SS o la mutua.
En cuanto a cómo y cuándo se declaran los atrasos es de primero de parvulitos, lo que pasa es que yo tuve la “enfermedad mano-pie-boca” el año que me tocaba, no fui al cole y me lio, al final tendré que ir a la asesoría fiscal “PA TI PA TU PRIMO” que han abierto los hermanos de las Azúcar Moreno para entenderlo.
copio lo que dice la AEAT,
En función de si los atrasos se perciben antes del inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2024, durante dicho plazo o con posterioridad al mismo y dependiendo de si se trata de atrasos de ejercicios anteriores a 2024 o del propio ejercicio 2024, nos encontramos con las siguientes situaciones:
a. Si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2025 y el 2 de abril de 2025, esto es, antes del inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2024 podemos distinguir:
- Cuando se trate de atrasos de un ejercicio anterior al 2024, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación (hasta el 1 de julio de 2025)
- Cuando se trate de atrasos del propio ejercicio 2024, estos se deben incluir en la propia autoliquidación de dicho ejercicio.
b. Si los atrasos se perciben entre el 3 de abril y el 1 de julio de 2025, esto es, durante el plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2024 podemos distinguir:
- Cuando se trate de atrasos de un ejercicio anterior al 2024, la autoliquidación complementaria del ejercicio al que correspondan deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2025.
- Cuando se trate de atrasos del propio ejercicio 2024, estos podrán incluirse en la propia autoliquidación de dicho ejercicio o incluirlos en una autoliquidación complementaria que deberá presentarse antes del final del plazo de declaración del ejercicio 2024.
c. Si los atrasos se perciben con posterioridad al fin del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2024 (es decir, después del 1 de julio de 2025), la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2025.