Los ataques a Andalucía y su gobierno se vuelven en contra, si como parece no es algo que dependa de ninguna autonomia en particular, sino que está regulado, sino por norma estatal:
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- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 19 de Diciembre de 1987
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se exigirá en todo el territorio español, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l29-1987.html#a2
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Introducción
El impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo ESTATAL cedido a las Comunidades Autónomas en el marco del sistema de financiación, para financiar la sanidad, la educación y las políticas sociales.
Su tributación se establece en virtud de la relación de parentesco del heredero:
GRUPOS
GI. Descendientes o adoptados, menores de 21 años
GII. Descendientes o adoptados, de 21 años o más. Cónyuges, ascendientes o adoptantes.
GIII. Colaterales de 2ºy 3º grado por consanguinidad o afinidad. Ascendientes o descendientes por afinidad
GIV. Grados de parentesco más distantes y extraños
Los grupos III y IV tributan en todas las CCAA prácticamente igual.
En Andalucía desde el 1 de enero de 2017 se aumenta el mínimo exento para las herencias recibidas por parientes directos (grupos I y II) a 250.000€ por heredero. Además, para bases imponibles entre 250.000 y 350.000 euros se crea una reducción de 200.000 euros que corrige el error de salto para esta franja de herencias.
Todo andaluz debe saber que si hereda hasta 250.000 euros de un pariente directo no tiene que pagar absolutamente nada por impuesto de Sucesiones. Además, es necesario aclarar que el volumen de las herencias hay que distribuirlo por herederos. Es decir que si un padre deja a sus cuatro hijos 1 millón de euros, estos no tienen que pagar nada.
En 2016, de 255.009 autoliquidaciones por sucesiones sólo tuvieron que realizar un ingreso 19.136 (el 7,5% del total). Por tanto 235.873 herederos tuvieron que liquidar el impuesto pero no pagaron nada. De esos 19.136, únicamente 5.426 eran descendientes directos del fallecido (grupos I y II de parentesco). Los restantes eran herederos con vínculo más lejano, que han de tributar cantidades similares en todas las CCAA. Por tanto, los herederos directos que han de pagar el ISD representan el 2,1% de las personas que realizan autoliquidaciones.
Regulación
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regula en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. El Reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. En lo concerniente a las normas autonómicas vigentes en Andalucía, se regulan en los artículos 17 a 22 quater del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Objeto
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/tributos/impuestos/cedidos/sucesiones.htm#introduccion
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El tonto nunca ofende, sino que su ignorancia es lo que le pierde a él y a los demás que la soportamos.
LA MULA y ¿Las coces contra el Gobierno Central Español que tiene la culpa, entre tía y sobrinos?
Un saludo