Re: Los contribuyentes dicen basta: "Impuesto de Sucesiones, impuesto de ladrones"
Ver página 21 del enlace:
http://www.minhafp.gob.es/es-ES/Prensa/En%20Portada/2014/Documents/Resumen%20Informe.pdf
Un saludo.
Ver página 21 del enlace:
http://www.minhafp.gob.es/es-ES/Prensa/En%20Portada/2014/Documents/Resumen%20Informe.pdf
Un saludo.
En esto no hay que seguir a Bruselas, como con los estibadores, es la ley del embudo.
¿Bestinver si o no? ¿Linchamiento de funcionarios si o no?
Me quedo con la duda.
Un saludo
Parece que recomiendan tipos entre el 4 y el 10 %.
Para ciertos casos me parece poco. Los grandes latifundios y las grandes fortunas en inmuebles, formadas muchas de ellas hace siglos mediante privilegios reales que, aunque legales en su tiempo, hoy no tendrian cabida, deberian ser gravadas a tipos mas altos.
TÍTULO PRIMERO Bienes declarados en estado de venta, y condiciones generales de su enajenación
Artículo 1. Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: al Estado; al clero; a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; a las cofradías, obras pías y santuarios; al secuestro del ex Infante D. Carlos; a los propios y comunes de los pueblos; a la beneficiencia; a la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores [...].
Artículo 3. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los compradores, y no habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno; verificándose las ventas con la mayor división posible las fincas, siempre que no perjudique a su valor [...].
Aranjuez, de mayor de 1855. Yo la Reina. El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz
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El artículo 1 de la ley de Madoz declara en venta –entre otros- los bienes del clero. La resistencia contra la ley Madoz, por lo que ésta tenía de texto desamortizador de bienes de la Iglesia, fue muy tenaz. En efecto, después de obtenida la aprobación de las Cortes, hubo que vencer un importante obstáculo, el que opuso la reina. Isabel II no quería firmar la ley Madoz, por el perjuicio, que ocasionaba a la Iglesia. Al fin se sometió a las presiones, que sobre ella, ejercieron Espartero y O’Donnell, pero, al parecer, con la íntima decisión de impedir la desamortización de bienes del clero, tan pronto como pudiese. Además de infringir el concordato de 1851 . La resistencia contra la desamortización eclesiástica prosigió en la Corte; después de la dimisión y retirada política de Espartero, el gobierno, presidido ya sólo por O’Donnell, se vio obligado a suspender las ventas de bienes del clero por el real decreto, de 23 de septiembre de 1856. Pocos días después cae O’Donnell, y Narváez, su sucesor, suspende la ejecución de toda la ley Madoz, por real decreto de 14 de octubre de 1856. A los dos años –el 30 de junio de 1858- O’Donnell volvió al poder, pero separado ya del tronco progresista y al frente de la Unión Liberal. De modo, que por real decreto de 2 de octubre de 1858, O’Donnell restablece la ley Madoz, pero excluyendo del ámbito de la misma los bienes de la Iglesia .
Un saludo
La implementación práctica del impuesto puede conducir a agravios sangrantes. Eso es así.
En primer lugar, por las muy diferentes normas de valoración de determinados activos (básicamente inmuebles), que hacen que la base imponible real pueda ser muy diferente según si se calcula con las normas de una u otra comunidad. Esto (la forma de determinar la base imponible), debería estar totalmente harmonizada.
En segundo lugar, si bien en el apartado "intervivos" (donaciones), la cuota correspondiente a bienes inmuebles corresponde a la comunidad donde está sito dicho inmueble, en el caso de "mortis causa" no es así. Eso es lo que dice la Ley 14/1996 de cesión de tributos. Artículo 6, Dos, a). Es fácil cambiar esto, y harmonizar entre sí Donaciones y Sucesiones.
Y por supuesto, si bien los tipos, de inicio, no parecen demasiado elevados, el doble efecto de inflar bases imponibles (a veces), y aplicar coeficientes multiplicadores, pueden hacer que finalmente resulte un impuesto "confiscatorio", violando el mandato constitucional que lo prohibe.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
El empadronamiento, a efectos de ese impuesto, no sirve para nada. Todo eso no son más que leyendas urbanas y el paradigma es Clavelina.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Si, si sirve. La comunidad donde tenga el finado el domicilio fiscal te cobrará el impuesto. Luego tu, si no estas de acuerdo, porque no es eso lo que marca la ley, puedes reclamar mediante un recurso. Pero ellos te lo cobran primero.
La leyenda urbana es la que indica que una comunidad autonoma se va a quedar de brazos cruzxados porque alguien se ha empadronado en otro sitio. Eso, si que es un cuento chino.
Hay personas a las que les han reclamado el impuesto en dos comunidades. En la que el fallecido estaba empadronado, y en la que tenia el domicilio fiscal.
El empadronamiento, a efectos de este impuesto, no sirve para nada. Todo eso no son más que leyendas urbanas cuyo paradigma es el caso de Clementina.
Toda esa querencia a armonizarlo todo no es más que un deseo de uniformizar y que se remonta a la noche de los tiempos. Los impuestos, al igual que otras muchas cosas, deben adaptarse a las especiales circunstancias de cada lugar.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Vuelvo a decir que el empadronamiento, predicado por muchos, es una de las muchas leyendas urbanas. Sucede lo mismo con la desgravación de la vivienda, hay quien cree que es suficiente estar empadronado y luego se encuentra la desagradable sorpresa por no hacer caso de los buenos consejos que damos algunos en el foro de fiscal.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Qué razón!
Y sí, en mi opinión, es un impuesto injusto.
Mas basura que sobra, de los que persiguen e insultan solo, a los que nos abren los ojos de la realidad fiscal como Juan Lackland y su esfuerzo por descubrir el pastel y la manipulación que solo convence a los mismos idiotas de siempre con el estupido ejemplo de Clavelina, que se juntan como hienas para linchar, pero con tanta ignorancia y prepotencia, que no les permite argumento válido ninguno.
Un saludo
No sólo hay diferentes valoraciones, sino que el valor real de los inmuebles es muy diferente dependiendo del lugar. Hay diferencias enormes en el precio de la vivienda que también afectan a otros impuestos como ITP, plusvalía municipal, IBI, etc.
Por tanto, armonizar de manera simple podría ser como salir de Guatemala para entrar en Guatepeor.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
No estoy al tanto de lo que puede suceder con Bestinver, ¿podrías ampliar un poco de qué va el asunto?
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Comenta el profesor de Economia de Esade Salvador Ruiz, que por concepto, el I. de S. y Donaciones, es discutible, ya que esta figura grava por tercera vez la renta ahorrada de un contribuyente, después de que lo hayan hecho antes el IRPF y el Impuesto sobre el patrimonio. Además este experto advierte que una imposición elevada favorece la deslocalización (empadronamiento en otras CA con tipos más favorables) y tambien avisa de que los tipos altos suelen incentivar el fraude fiscal y desincentivan la actividad económica, por lo que apuesta por una armonización a la baja. por otra parte recuerda, que la recaudación de este impuesto puede no engrosar en su totalidad las arcas de la propia autonomia, ya que al ser un tributo cedido por el Estado el sistema de financiación redistribuye parte de estos ingresos entre otros territorios para tratar de reequilibrar la desigualdad regional.
Según un estudio del Consejo General de Economistas Reaf-Regaf sobre la fiscalidad autonómica, si un soltero de 30 años hereda bienes de su padre por un valor de 800000€ de los cuales 200000 corresponden a la vivienda del fallecido, tendría que pagar apenas 134,23€ en Canarias o 1586 en Madrid por las bonificaciones, por contra en Andalucia esa tributación se dispara hasta los 164049€
A mi juicio si estos datos o estudios se asemejan a la realidad, no hay mucho que debatir al respecto, por otra parte según los ultimos datos disponibles (Año 2015) la recaudación del I.S. alcanzo los 222 millones de €,, una cantidad muy modesta comparada con los 72900 millones del IRPF o los 60200 millones del IVA.
No claro, no es suficiente estar empadronado.....pero es necesario. Luego si sirve.
Lo que cuenta, en teoria, es la residencia habitual, o lo que es lo mismo, donde mas tiempo hayas residido en los ultimos cinco años.
En caso de duda entre dos comunidades. Estas empadronado en una desde hace mas de cinco años, pero tu domiclio fiscal esta en otra, algo muy habitual. Te querran cobrar las dos. ¿razon? cada una pretendera que le demuestres que su residencia habitual no estaba en su comunidad. A una de ellas le bastara con el empadronamiento, si estaba alli. Y la otra te dira que el empadronamiento no demuestra nada.(asi como a la otra, el domicilio fiscal, no le demuestra nada). Las dos te cobrarán el impuesto y luego tu tendras que poner un recurso en la comunidad en que creas que te han cobrado indebidamente. Porque ambas te diran que a los efectos consideran que salvo prueba en contrario la residencia habitual estaba en su comunidad. Que la prueba de lo contrario, la tendras que aportar tu, y que antes de entrar ellos a valorarla tendras, que pagar. Y que antes de entrar en todo ese berenjenal (dicho por ellos) deberias considerar si todo ese papeleo te merece la pena.
Una cosa es hablar de lo que se ha leido de un impuesto, y otra muy distinta hablar de lo que se pagado de un impuesto.