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Hilo para aquellos que han visto reducido el IMV por haber cobrado la RAI en 2020. - Ingreso mínimo vital

104 respuestas
Hilo para aquellos que han visto reducido el IMV por haber cobrado la RAI en 2020. - Ingreso mínimo vital
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Hilo para aquellos que han visto reducido el IMV por haber cobrado la RAI en 2020. - Ingreso mínimo vital
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#31

Re: Hilo para aquellos que han visto reducido el IMV por haber cobrado la RAI en 2020. - Ingreso mínimo vital

La RAI si que se descuenta en cualquier caso del ingreso misero. Cuando pagaron atrasos del 2020 fue segun ingresos de 2019, ahora es cuando estan actualizando segun ingresos de 2020 y cuando deber restar la RAI cobrada en 2020. Lo que debieron hacer es actualizar en febrero a todos o a mas tardar en julio como dijeron. Al menos cobra fuerza la posibilidad de que en las cantidades que estan dando esta ya hecha la resta de lo que tienes que devolver.
#32

Re: Hilo para aquellos que han visto reducido el IMV por haber cobrado la RAI en 2020. - Ingreso mínimo vital

Yo no he dicho que no la hagas, pero si que sabemos que hay a quien se le actualizo en febrero y evidentemente todavia no la habian presentado. He dicho que es injusto que tengas que hacerla. Es mas ya dije en su dia aqui muchas veces que habia que hacerla.
Si que han incumplido o sera que han "interpretado" a su manera.
Y "en que campo juegas"?

#33

Re: Hilo para aquellos que han visto reducido el IMV por haber cobrado la RAI en 2020. - Ingreso mínimo vital

Eso me pregunto yo , en qué campo juegas tu? en los que están sembrado desiformacion? En el que por qué el engaño les salió a bien a otros, te saldrá bien a ti. Si un funcionario, no solo los jueces, toma una resolución a sabiendas que no se atiene a derecho, y no la rectifican, es un delito de prevaricato, no digo que no se cometan errores, son humanos, lo grave es cuando se reclama CON DERECHO y ellos ignoran o rechazan la reclamación. Yo llevo cobrándola desde mayo, y no la presente por despiste, tuve que pagar 60€ de sanción a la Agencia Tributaria, y salí bien parado, conozco gente que le han retirado la prestación. 
#34

Re: Hilo para aquellos que han visto reducido el IMV por haber cobrado la RAI en 2020. - Ingreso mínimo vital

Cuando sólo solicitaste  la ayuda no teníais que a ver puesto que recibías ingresos por q la raí no conmutaba éramos de ingreso 0 
Por eso ahora a todos os están quitando el dinero por que lo habéis echo mal desde el principio 
la gente que lo hizo por su cuenta pues tampoco tenía mucha idea 
A mi me lo hicieron desde servicios sociales y ningún problema de que me quiten ni nada de eso 
Mirar lo bien para poder modificar por qué son unos ladrones 

#35

Re: Hilo para aquellos que han visto reducido el IMV por haber cobrado la RAI en 2020. - Ingreso mínimo vital

Yo no incluí nada, pedí cita telefónica para declarar una ganancia patrimonial y declararla y el dato de ingresos del trabajo que me pusieron que son exclusivamente de la RAI me lo pusieron ellos. Tengo cita en Hacienda y pienso pedir la rectificación de mi declaración.
#36

Re: Hilo para aquellos que han visto reducido el IMV por haber cobrado la RAI en 2020. - Ingreso mínimo vital

La rai como he dicho se descuenta en cualquier caso.
#37

Re: Hilo para aquellos que han visto reducido el IMV por haber cobrado la RAI en 2020. - Ingreso mínimo vital

eso no es verdad, la RAI resta y perjudica en el caso de que en los pagos de atraso que hicieron desde Enero de 2020 no hubieran pagado el IMV descontándola que es lo que ha pasado, pero esto es otra cosa, y es que han consignado en mi declaración la RAI como rendimientos del trabajo cuando no debía figurar pq no superaba el indice del IPREM y pienso pedir la rectificación de mi declaración si o si.
#38

Re: Hilo para aquellos que han visto reducido el IMV por haber cobrado la RAI en 2020. - Ingreso mínimo vital

A ver, los atrasos ya los pagaron con la cuantia calculada restando la RAI de 2019. Ahora deben descontar la RAI de 2020. Y por poco que sea la restaran y la seguiran restando, porque las modificaciones que han hecho son minimas.
#39

Re: Hilo para aquellos que han visto reducido el IMV por haber cobrado la RAI en 2020. - Ingreso mínimo vital

No me estás entendiendo, son dos casos diferentes, yo ya asumo que estos incompetentes han pagado los atrasos sin haber tenido en cuenta el cobro de mucha gente de las dos prestaciones a la vez y asumo que haya que devolver la cantidad de más. Lo que yo voy a pedir es una rectificación de mi declaración de IRPF 2020 para que los 4730 euros que aparecen en la casilla de rendimientos del trabajo no figuren pq no tiene pq figurar y que son los culpables de que me hayan actualizado la cuantía del IMV para 2022 a la baja. Tengo 4 años de plazo para ello y en que me rectifiquen reclamaré al INSS que modifique mi actualización.
Yo asumiré que no estuviera "pendiente " (nótese la ironía ) de su incompetencia al ingresar atrasos mal calculados, pero desde luego no voy a comerme el marrón de que ni siquiera sepan rellenar una declaración de IRPF.
#40

Re: Hilo para aquellos que han visto reducido el IMV por haber cobrado la RAI en 2020. - Ingreso mínimo vital

Tu no me entiendes a mi, la RAI tiene que aparecer ahi a mi tambien me salia. La parte cobrada en 2020, nosotros la cobramos entre 2019 y 2020.
#41

Re: Hilo para aquellos que han visto reducido el IMV por haber cobrado la RAI en 2020. - Ingreso mínimo vital

Me puedes decir la base legal de que la RAI deba figurar? tengo cita con Hacienda y quiero tener esa base legal.
#42

Re: Hilo para aquellos que han visto reducido el IMV por haber cobrado la RAI en 2020. - Ingreso mínimo vital

Artículo 18. Cómputo de los ingresos y patrimonio del Real Decreto-ley 20/2020.
 
#43

Re: Hilo para aquellos que han visto reducido el IMV por haber cobrado la RAI en 2020. - Ingreso mínimo vital


La RAI computaba como ingresos en el primer decreto y en el actual. Excepto en casos puntuales de -pobreza fulminante???!!!- en el año en curso, en la práctica a todo el mundo se la van a descontar, mientras se cobra y al año siguiente al volver a ser restada de la cuota de el IMV que le corresponda a cada cual...

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21007

Artículo 11.Situación de vulnerabilidad económica. 
 
5. Cuando no se reúna el requisito de vulnerabilidad económica en el ejercicio anterior, se podrá solicitar desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre del año en curso el reconocimiento del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital en aquellos supuestos en los que la situación de vulnerabilidad económica haya sobrevenido durante el año en curso. 
Para acreditar la situación de vulnerabilidad económica producida durante al año en curso, se atenderá exclusivamente al cumplimiento del requisito de ingresos de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de este artículo, considerando para ello la parte proporcional de los ingresos que haya tenido el beneficiario individual o, en su caso, la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido en el año en curso, de conformidad con los datos obrantes en los ficheros y bases de datos de la seguridad social que permitan la verificación de dicha situación, o bien, y en su defecto, lo que figure en la declaración responsable para el año en curso. En todo caso, para el cómputo de las rentas del año en curso no se tendrán en cuenta las prestaciones o subsidios por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, incluida la renta activa de inserción, ni la prestación por cese de actividad, percibidas durante dicho año siempre que en el momento de la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital el derecho a aquellas prestaciones o subsidios se haya extinguido por agotamiento, renuncia, o por superar el límite de ingresos previsto, en su caso, para el mantenimiento del derecho y sin que se tenga derecho a una prestación o subsidio. Estos extremos deberán ser acreditados en el momento de la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital mediante el oportuno sistema de interoperabilidad electrónica por medio del cual el Servicio Público de Empleo Estatal, o la entidad gestora de la prestación de cese de actividad, facilite al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos necesarios para su comprobación. 
 
Artículo 20.Cómputo de los ingresos y patrimonio. 
 
e) Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas. 
f) Se exceptuarán del cómputo de rentas: 
1.º Las rentas exentas a las que se refieren los párrafos b), c), d), i), j), n), q), r), s), t), x) e y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. 
 
#44

Re: Hilo para aquellos que han visto reducido el IMV por haber cobrado la RAI en 2020. - Ingreso mínimo vital

Pues que no engañen a la gente, cuando se aprobó el IMV tendrían que haber eliminado la RAI como prestación, y no que los servicios de empleo de todas las CCAA han recomendado a la gente que la pidiera y le han arruinado durante todo un año, yo a eso le llamo una absoluta dejadez y falta de eficacia de la Administración, Yo desde luego no volveré a pedir la RAI nunca más y gestionaré la renta complementario autonómica que no computa durante este año.
Menuda verguenza de Administración tenemos, es lamentable.
#45

Re: Hilo para aquellos que han visto reducido el IMV por haber cobrado la RAI en 2020. - Ingreso mínimo vital

Que era una engañifa ya lo dije desde el principio. Por eso lo llamo ingreso misero vil. Ademas las rentas autonomicas son subsidiarias y te obligan a pedir el ingreso y la RAI. Con el nuevo decreto que entrara en vigor en enero podrias renunciar al ingreso, pedir la RAI y luego solicitar el ingreso otra vez. A menos que me este perdiendo algo.