Ok, te cuento. Los hijos que convivan siempre se meten en la renta del progenitor que tenga su guardia y custodia, excepto en el caso de que tengan ingresos propios, en los que están obligados de por sí a hacer la renta.
Básicamente, la renta se puede hacer "INDIVIDUAL" o "CONJUNTA", pero ojo que este último caso no es solo para familias casadas y tal, sino también para padres/madres viudos/as o solteros/as o divorciados/as con hijos conviviendo con ellos, con vistas a que les salga más rentable fiscalmente.
Lo que ese párrafo viene a decirte es que por cada persona que esté definida en la unidad de convivencia del IMV, tiene que hacer la renta SI o SI, y eso incluye a los hijos menores, que lo más normal es que si solo hay un progenitor este los incluya en su renta haciéndola como CONJUNTA y si conviven ambos cónyuges y no quieren hacer la renta CONJUNTA, sino que la hacen INDIVIDUAL (por ejemplo porque les sale más rentable fiscalmente hablando) pues los hijos tienen que ir incluidos en la declaración de uno de ellos.
Evidentemente, todo es una estrategia para que de cara a Hacienda y la Seguridad Social, en las declaraciones de la renta vinculadas a una misma referencia catastral tengan constancia de todas las personas que ahí viven, o lo que es lo mismo, así tienen fichada la unidad familiar al detalle, de igual forma que los cónyuges obligados al pago de pensiones de alimentos en favor de sus hijos, también deben declarar dichos pagos en su renta, indicando el DNI de los hijos/as beneficiarios de las mismas.