Yo tengo una teoría es muy fácil stáque dicha teoría este equivocada, pero no sé dónde está el fallo, a ver si alguien encuentra el fallo porque lo veo y sé que está.
Referente a el cálculo de los atrasos con el 15% o sin el 15%, porque puede haber un agravio comparativo o eso pienso me explico;
Voy hacer el ejemplo con números redondos.
A Ana en enero del 2022 le llega la famosa carta con las cuantías le reconocen una renta de 7.200 euros lo que supone 600€ al mes y ella no tiene atrasos pendientes ni actualizaciones es decir lo lleva todo al día es decir va a cobrar desde enero del 2022 , 600 euros sin esperar que la actualice, allá por noviembre del 2022, por qué lo tiene todo al día.
A Manolo también le llega la carta en enero del 2022 también tiene la misma cantidad garantizada 7,200 euros y le corresponde también al me 600€ pero él como lo solicitó después etc está cobrando 200€, sabe que tiene reconocido 600 pero hasta que llegue noviembre no se lo ha actualizarán a esa cantidad es decir 600 como a su amiga Ana, pero por ahora se tiene que conformar con cobrar 200 al mes, que él deseaba que la actualización se haga en enero pero todos sabemos que se hace en noviembre.
Enero febrero y marzo Ana cobra sus 600 euros que es lo correcto qué es lo que le corresponde y Manolo cobra 200 al mes pero el hace su cuentas ; 600 que tengo que cobrar, le restó la 200 que me ingresan, resulta que cada mes me deben 400 de atrasos, por 3 meses son 1.200 € lo que me deben de atrasos en los 3 primeros meses.
Pero llega a abril y el famoso incremento del quince por ciento entonces a Ana se lo incrementan es decir de 600 con el 15% cobra 690 y Manolo con el 15% pasa de 200 a 230....
Entonces Manolo y con razón hace la cuenta de la vieja dice"" a mí me han subido como Ana es decir yo tenía que cobrar 690 a ver si llega ya en noviembre y me actualizan joder"* pero mientras tanto pues hace las cuentas ...690 que tengo que cobrar menos 230 que es lo que me ingresan resulta que me deben todos los meses 460.
Entonces por fin llega en noviembre y empiezan las actualizaciones a Ana no le hacen ningún tipo de actualización porque no tiene ningún tipo de retraso ni nada es decir ella sigue cobrando 690 pero a Manolo sí aaya en la nómina de noviembre allá por el 25 o 26 de noviembre ya el ingresan 690 bien genial cáspitas lo conseguí.
Ya la nómina de noviembre y diciembre los dos cobran lo mismo 690 euros y ahora viene la hora de calcular los atrasos ya no vamos a enero del 2023 o febrero lo que queráis y Manolo quiere calcular sus atrasos
Y el hace sus números y dice enero febrero y marzo cada mes me debían 400€s por tres meses repito enero febrero y marzo pues ya ahí ya tengo 1.200 euros y ahora desde abril hasta noviembre son siete meses por 460 euros con la subida del 15% pues me sale 3.220....si sumo ambas cantidades me sale 4.420€ de atrasos....pero es teniendo en cuenta el 15%, porque se dice que a la hora de calcular estos atrasos no se tiene en cuenta el famoso 15%. Pero entonces para mí hay un agravio comparativo porque a Ana lo ha cobrado sin ningún tipo de problemas ese 15%, y Manolo si no le tiene en cuenta ese 15% cuando calcula los atrasos de abril a noviembre tiene que hacerlo en base a solo los 600 euros no a los 690.
Sé que es lioso para algunas personas y sé que este planteamiento está mal por algún sitio pero no encuentro dónde está el fallo