En teoría no deberían contar como ingresos del año del IMV porque corresponden a ATRASOS de un periodo anterior, pero he aquí que FISCALMENTE hablando, sí que Hacienda te los puede imputar perfectamente como ingresos de este año (y máxime cuando vemos como el IMV tiene más trampas que una película de chinos) lo que te puede afectar en el IRPF un poco dado que, el año que viene, si superas ciertas cifras, pues al llegar a un determinado umbral debes declarar el exceso de dinero recibido a partir de dicho umbral (en la renta de este año era a partir de 12.159,42€).
Te pongo un sencillo ejemplo... imagínate que has percibido 12000 euros de IMV en total del año, contando los pagos mensuales más los atrasos que corresponda... pues en ese caso no pasa nada, no tienes que declarar nada del IMV ni incluirlo en la renta... pero ahora imagínate que en total han sido 15000€ incluyendo los atrasos, pues el año que viene en la declaración de la renta deberás declarar 2840,58 euros de ingresos (lo que supere los 12159,42 citados) porque Hacienda así lo requiere.
Lo bueno es que el año que viene esa cifra será algo superior, sobre los 12.600 euros creo, pero aun así "ahí está la trampa", la de tener que declarar y tributar por ese exceso.