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Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

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Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe
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Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe
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#9

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Oigo, si me estás respondiendo.

Ya has dejado claro que no eres abogado. Hemos decidido no usarlos porque la deuda, aunque pica, no es excesiva.

Me temo que no entiendo nada del párrafo de las escrituras.

Y lo de la carta de aviso me gusta mucho por ir marcando los tiempos.

Lo dicho, gracias

#10

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Para saber a que Juzgado o si hay que mandar al decanato:

www.justicia.es

en la lupa de arriba (buscador) pon “direcciones” primera opción, luego la segunda Juzgados, Tribunales e información de interés (por municipio), luego pongamos por ejemplo Gandía

Cabecera P. Judicial: Gandia
Cifras de Población: 80020
Extensión: 60,8 Km2
Registro Civil: JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 de Gandia

Violencia sobre la Mujer: JDO. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 de Gandia

Fiscalía: FISCALÍA. SECCIÓN TERRITORIAL de Gandia

Gerencia Territorial: GERENCIA TERRIT. JUST. de Valencia

Decanato: OFICINA DECANATO de Gandia

Tfno. Toxicológico: 915620420

Jdos./Tribunales/Fiscalías: ver listado

Pulsas en ver listado:

JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1

JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2

JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3

JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4

JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5

JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6

JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7

JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 8

JDO. 1ª INSTANCIA Nº 1

JDO. 1ª INSTANCIA Nº 2

JDO. 1ª INSTANCIA Nº 3

JDO. 1ª INSTANCIA Nº 4

JDO. 1ª INSTANCIA Nº 5

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 1

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 2

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 3

JDO. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1

JDO. PENAL Nº 1

FISCALÍA. SECCIÓN TERRITORIAL

OFICINA DECANATO

SERV. COMUN NOTIF. Y EMBARG.

OFICINA REGISTRO CIVIL

Pues como son muchos y no sabes cual te asignan, pues debes mandar la carta al “Ilustre Decanato de los Juzgados de Gandía” para repartan al que crean conveniente.

Perdón si lo sabias …..

#11

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Bien, bien. ¡Jolines! Xavier, estás empeñado en que aprendamos.

Bueno por mi parte espero aprender y aportar todo aquello que mis conocimientos me permitan, aunque lo más frecuente serán interrogantes y dudas.

saludos

#12

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Las escrituras, a ver …… en teoría cualquier apoderado de la empresa con poderes generales puede ser el “compareciente”, vamos el que manda el escrito, y además es posible que tenga facultades para dar poderes para pleitos a cualquier abogado o procurador, pero hay secretarios judiciales o jueces mas papistas que el papa, y resulta que no le valen los poderes normales, y te encuentras que te dicen que no vale la comparecencia, entonces puedes hacer dos cosas, una recurrir ante la audiencia provincial (para mi perder el tiempo) o volver a empezar, pues solución que el que firma la carta y comparece ante el Ilustre Juzgado sea el administrador o consejero delegado, vamos el dueño o uno de los dueños y sin problemas.

Luego, no creo conveniente que mandes los originales de las escrituras, si vas personalmente al juzgado en lugar de ir por correo llevas fotocopias y pides que las cotejen con sus originales, pero si lo mandas por correo es obvio que no debes quedarte sin escrituras y si solo mandas fotocopia te puede ocurrir que te convoquen a que las presentes en original, solución te vas al notario de la esquina con los originales y pides un copia legitimada por el notario (cualquier notario no hace falta que sea el que constituyó la empresa) y problema resuelto porque el juzgado tiene constancia de que las copias de las escrituras (tus escrituras) son iguales que su original, lo dice un notario, y esta figura es de fiar.

Tercer punto: como sean mas de 900 €, lo puedes presentar sin abogado, pero como el “pájaro” se oponga a la demanda en 15 días tendrás que buscar abogado para que siga con el proceso, tu solo estas admitido para presentar o ir a juicio de una oposición (que no es nada habitual que la gente se oponga a la deuda, si es cierta) hasta 900 €, si no se opone el abogado posiblemente ni lo necesitarás, bueno puede que para embargar si hay bienes.

#14

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Bueno, la verdad que para no ser abogado (yo sí soy abogado en ejercicio) te defiendes muy bien y estas bastante puesto. La verdad que formulas multitud de interrogantes. Solo dire un par de pinceladas.

La primera es que por procedimiento monitorio no pueden ejecutarse letras de cambio, pagares, titulos cambiarios en definitiva. Para eso esta el procedimiento cambiario. Si lo has conseguido tramitar por monitorio alguna vez entiendo que es una anomalia procesal.

Una de las pegas del monitorio es que no puede notificarse por edictos al deudor, lo que es un problema si no se le localiza en su domicilio o lo desconocemos.

Por todo lo demas creo que es el mejor medio (por ser mas rapido) para reclamar deudas comerciales. El truco del cajon es bueno si son personas fisicas, si son juridicas no vale....pero la paciencia para cobrar es fenomenal.

Yo he cobrado en diciembre 50.000 € de un tio que debia 100.000 desde el año 92. La paciencia paga (el restante ya se lo habia sacado a su socio antes)

Por ultimo, cuidado con el bricolaje juridico, se puede perjudicar el propio derecho. Si no te sientes muy seguro acude a un profesional. Aunque las deudas pequeñas que comentas no salgan a cuenta.

#15

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Yo soy abogado y aunque ahora estoy metido en banca, anteriormente me dedicaba principalmente a la reclamación de deudas (80% del grueso de asuntos que llegan a los Juzgados). Solo una cosa, para la petición inicial de un procedimiento monitorio no hace falta prácticamente nada, simplemente un soporte documental en el que demostrar la deuda (facturas, recibos devueltos, etc.) así como tener bien identificadas a las partes, evidentemente. Por norma general cumpliendo eso y dirigiéndonos al Juzgado correcto, no habrá problema, pues la esencia del procedimiento, es dar por efectiva una supuesta deuda si el deudor no se opone a ella. Con esto os quiero decir que tampoco hace falta entrar en muchas divagaciones. También te aseguro que si el importe es superior a 900 euros y el deudor no se opone, para despachar ejecución necesitarás abogado y procurador, segurísimo.

Como os podrá confirmar la compañera que ha escrito antes, la principal dificultad, siempre, es notificar, notificar y notificar, para lo que se suelen señalar varios domicilios por medio de otrosí. Si nos dirigimos contra sociedades que suelen ser insolventes, la dificultad para cobrarles es mucho mayor que si se trata de autónomo o persona física, la opción que nos queda contra determinadas sociedades es buscar la responsabilidad social del administrador (otro tema que daría para mucho). Por lo demás, no váis mal encaminados, y para la petición inicial del procedimiento monitorio vale perfectamente eso, de hecho, algunos de los que inicio actualmente por la empresa familiar y de pequeñas deudas, van directamente sin correo certificado ni leches, y nunca he tenido problemas con correos, si veo que tarda un poco más de la cuenta entonces procuro informarme, pero por pequeños importes vale más que ni gastéis. La estadística, creo recordar, dice que se recuperan en orden al 47% de las reclamaciones. Y otra cosa, no solo se pueden recuperar deudas de 2 o 3 años sino que de mucho más tiempo, leeros los artículos 1961 y siguientes del código civil.

Si el tema es un poco más serio de la cuenta, contratad un abogado, por la nueva ley omnibus ya no se tira tanto de honorarios marcados, y se puede pactar con ellos un precio antes de empezar nada, el procurador tiene los honorarios tasados.

Un saludo!!

#16

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Soy périto mercantil, algo así como un modulo de grado superior actual (siendo generosos), y algo de derecho mercantil si que había. Bien ... un pagaré o letra pues ni lo he intentado, esto para los profesionales como tú, y vuelvo a insistir lo de abogaducho de tres al cuarto (yo) para deudas de un maximo de 1.500 o 2.000 a lo sumo, a partir de aquí al profesional, tiene más garantías, pero para deudas de 400 € como una que puse ayer, pues si se me oponen que solo me pasó una vez por 250 € a tropecientos kilometros, pues desisto y pido el detalle de los documentos.

Yo a lo mio deudas inferiores a los 900 €, y tu mira ..... no sé si es que la gente se acojona, y recibimos unos papelotes que ponen vaya a "Banesto" a cobrar esto.

Y es cierto el "cajón" para personas fisícas que son las que al cabo de unos años la cagan comprando el BMW a su nombre.

Para localizar gente hay empresas qur so la leche .... y hasta te cobran con factura con IVA, legalizada, vamos todo ..... Le pregunté a un empelado bancario del deparamento de morosidad y me dio el nombre de un par de empresas de "localización" y busqueda de bienes.

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