Yo soy abogado y aunque ahora estoy metido en banca, anteriormente me dedicaba principalmente a la reclamación de deudas (80% del grueso de asuntos que llegan a los Juzgados). Solo una cosa, para la petición inicial de un procedimiento monitorio no hace falta prácticamente nada, simplemente un soporte documental en el que demostrar la deuda (facturas, recibos devueltos, etc.) así como tener bien identificadas a las partes, evidentemente. Por norma general cumpliendo eso y dirigiéndonos al Juzgado correcto, no habrá problema, pues la esencia del procedimiento, es dar por efectiva una supuesta deuda si el deudor no se opone a ella. Con esto os quiero decir que tampoco hace falta entrar en muchas divagaciones. También te aseguro que si el importe es superior a 900 euros y el deudor no se opone, para despachar ejecución necesitarás abogado y procurador, segurísimo.
Como os podrá confirmar la compañera que ha escrito antes, la principal dificultad, siempre, es notificar, notificar y notificar, para lo que se suelen señalar varios domicilios por medio de otrosí. Si nos dirigimos contra sociedades que suelen ser insolventes, la dificultad para cobrarles es mucho mayor que si se trata de autónomo o persona física, la opción que nos queda contra determinadas sociedades es buscar la responsabilidad social del administrador (otro tema que daría para mucho). Por lo demás, no váis mal encaminados, y para la petición inicial del procedimiento monitorio vale perfectamente eso, de hecho, algunos de los que inicio actualmente por la empresa familiar y de pequeñas deudas, van directamente sin correo certificado ni leches, y nunca he tenido problemas con correos, si veo que tarda un poco más de la cuenta entonces procuro informarme, pero por pequeños importes vale más que ni gastéis. La estadística, creo recordar, dice que se recuperan en orden al 47% de las reclamaciones. Y otra cosa, no solo se pueden recuperar deudas de 2 o 3 años sino que de mucho más tiempo, leeros los artículos 1961 y siguientes del código civil.
Si el tema es un poco más serio de la cuenta, contratad un abogado, por la nueva ley omnibus ya no se tira tanto de honorarios marcados, y se puede pactar con ellos un precio antes de empezar nada, el procurador tiene los honorarios tasados.
Un saludo!!