En primer lugar , si existe testamento a favor de los TRES sobrinos, estos son los que han recibir la herencia en funcion del reparto que se estipule en la herencia.
Si no existe testamento y el unico hermano vivo es vuestro padre, el es el unico heredero.
En ambos casos la linea sucesoria es de colaterales Grupo III.
Los inmuebles han de valorarse de acuerdo con las normas que cada comunidad tiene establecido a estos efectos , en Valencia se calcula en funcion de su localidad y del valor catastral del ultimo año pagado. La pagina siguiente calcula dichos valores :
http://csi.ha.gva.es/kiosko/valor_bien_urbano.principal?el_idioma=CAST&calcular=si
Una vez obtenido la masa hereditaria total (Suma de bienes incluido el efectivo), si el reparto es entre los TRES sobrinos , el Impuesto Sucesiones o Donaciones, correspondera a cada sujeto pasivo (heredero) en funcion de su parte heredada.
Este Grupo III , no tiene bonificaciones fiscales , como los Grupos I y II, que estan practicamente exentos de tributacion.
En la Pagina: http://portales.gva.es/c_economia/web/html/portal_c.htm?nodo=Hacienda_BeneficiosFiscales2012_SD
Dispones de la normativa que regula este impuesto.
Te pongo un ejemplo numerico : Total Masa Hereditaria, una vez valorados los inmuebles y con el valor en efectivo...... 900.000 euros.
Reparto entre TRES herederos (Sobrinos).... 300.000 de base imponible del impuesto
Aplicacion de la Tabla Impositiva..... 234.695,23....................39.225,54 euros
resto hasta los 300.000 euros.......... 65.304,77.. al 25,50%........16.652,72 euros
Suma cuota tributaria de la Base Imponible............................55.878,26 euros
Si el patrimonio preexistente de cada heredero no supera 390.657,87 euros, el coeficente miltiplicador es de 1,5882 , por tanto la Cuota Tributaria es de 88.745,85 euros, a pagar por cada heredero.
Si el heredero es solo UNA persona (Hermano) , la Base Impositiva seria la total de 900.000 euros , aplicando la escala se tendria :
Aplicacion de la Tabla Impositiva..... 781.916,75...................195.382,76 euros
resto hasta los 900.000 euros.......... 118.083,25.. al 34%...........40.148,31 euros
Suma cuota tributaria de la Base Imponible............................235.531,07 euros
Si el patrimonio preexistente del heredero no supera 390.657,87 euros, el coeficente miltiplicador es de 1,5882 , por tanto la Cuota Tributaria es de 374.070,44 euros, a pagar por el heredero.
Al ser una tabla progresiva , es mas perjudicial un solo heredero ya que em ambos casos pertenecen al mismo Grupo III de colaterales.
La donacion tiene el mismo tratamiento, con el inconveniente de que al tratarse de bienes inmuebles , existe una Plusvalia entre el valor a declarar en el I.Sucesiones y Donaciones y el valor de adquisicion , que tendria que declarar el donante en su IRPF. En caso de fallecimiento esta plusvalia no tiene efecto fiscal y es conocida como la "plusvalia del muerto".
No existen atajos que sin riesgos, minoren el coste de estas transmisiones, ya que una simulacion de venta se deberia realizar con los mismos valores oficiales y ademas justificar el pago de esta adquisicion por parte de los compradores.
Saludos