Re: Herencia de tíos a sobrinos, ¿qué % se lleva hacienda? (Impuesto de Sucesiones y Donaciones)
Gracias por tu respuesta, muy completa. Sí, lo unico que tenemos anterior a la fecha del fallecimiento , son los informes médicos. Un saludo
Gracias por tu respuesta, muy completa. Sí, lo unico que tenemos anterior a la fecha del fallecimiento , son los informes médicos. Un saludo
una opción que se me ocurre pero tendrías que consultarla con algún experto legal a ver si esto es así o no, sería no hacer nada con la herencia durante el tiempo en que está vigente el impuesto, dejarla yacente o como se diga, y cuando ya haya prescrito el impuesto, realizar la transmisión, poner a vuestro nombre los bienes, etc. Tardarías en tomar posesión pero te ahorrarías una pasta, que igual te compensa
Lo he visto por ahí que la gente tiene herencias sin hacerles caso durante unos años y luego cuando preguntan les dicen, impuesto ya no tienes que pagar porque ha prescrito. Lo que sí tendrías que asegurarte bien de que en tu caso se puede hacer, y cómo hacerlo para no pillarte los dedos, pero eso ya te tendría que asesorar alguien no sólo que sepa la ley sino que tenga experiencia en casos de este tipo.
Hola he intentado, decir esto en la Comunidad de Madrid, y me dice que no lo estan admitiendo si no es a fecha de fallecimiento, que tendria que ser por via judicial ¿sabrias de algun abogado en Madrid que pudiera llevarlo?
Este escrito que me muestras, pone de Castilla la Mancha y que es vinculante ¿valdria tambien la vinculacion para Madrid?. ¿podria presentar el escrito en Martinez Canpos junto con la reclamación?...
Gracias
Respecto a la segunda cuestión que planteas, puede que te sirva:
Artículo 89. Efectos de las contestaciones a consultas tributarias escritas.
1. La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en este artículo, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante.
(...)
Los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.
Fuente: Ley General Tributaria.
Saludos.
perdon. ¿y que significa que sí tendria efecto vinculante para la comunidad de madrid o no?
Efectivamente, sí tiene carácter vinculante para la Comunidad de Madrid por ser "órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos".
Por tanto debe de aplicar los mismos criterios que se reflejan en la consulta.
Saludos.
OK, Gracias. y que hago ¿presento el escrito de Aupareal, junto con lo que solicito en Martinez Campos? o tendra que ser via abogado. Gracias de nuevo
Lo puedes hacer sin abogado. Otra cosa es que si los importes que se reclaman son importantes, consultes a un abogado que te pueda orientar.
Saludos.