Hola, otra vez.
Ya he leido un poco la ley y he visto los porcentajes a aplicar.
Pero he visto el artículo 22 y deduzo que a la cuuota resultante de aplicar los porcentajes correspondientes, me van a aplicar un coeficiente multiplicador de 2 ????? Mi patrimonio no pasa de 400.000 € y la herencia es de una tia de mi madre, por lo tanto de Grado IV. Es así???
Lo estoy interpretando bien????
Muchas gracias.
Pongo el artículo:
Artículo 22 Cuota tributaria
1. La cuota tributaria por este impuesto se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador en función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente que, conforme a lo previsto en la
Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma y del grupo, según el grado de parentesco, señalado en el artículo 20.
2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el coeficiente o la cuantía de los tramos a que se refiere el apartado anterior, o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad, se aplicará el que corresponda de los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco, señalado en el artículo 20:
Patrimonio preexistente
‐
Euros
Grupos del artículo 20
I y II
III
IV
De 0 a 402.678,11
1,0000
1,5882
2,0000
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43
1,0500
1,6676
2,1000
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98
1,1000
1,7471
2,2000
Más de 4.020.770,98
1,2000
1,9059
2,4000