Re: Declaración de la renta para personas con una invalidez reconocida en grado total.
Te transcribo la ordenanza fiscal de MADRID, que es clavadita a lo que dice la normativa general del REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
CAPÍTULO IV. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 4.1. Estarán exentos del impuesto:
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere
la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado
por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de
minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se
mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por
personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán
aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de
un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas
con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o
superior al 33 por 100.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y
g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su
concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la
causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración
municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.
Dichas exenciones surtirán efectos en el ejercicio corriente, respecto
de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su
matriculación y autorización para circular, así como en los supuestos de
rehabilitaciones o autorizaciones nuevas para circular, siempre que la
solicitud se formule en el momento en que, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 8 de esta ordenanza, de no solicitarse la exención, habría
de tener lugar la presentación-ingreso de la oportuna autoliquidación, sin
perjuicio de la oportuna comprobación por la Administración municipal.
En los demás casos, el reconocimiento del derecho a las citadas
exenciones surtirá efectos a partir del siguiente período a aquel en que se
presentó su solicitud.
En relación con la exención prevista en el segundo párrafo de la letra
e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la
minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del
vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición.
Ahora sigo
Un saludo