- Tienes un plazo de un mes para presentar recurso de reposición, o directamente, recurso económico-administrativo al TEAR. Por fechas, si recibiste la carta el día 25/01/17, tienes plazo para presentar recurso desde el 26/01/17 hasta el 25/02/17, ambos inclusive.
- El recurso lo puedes escribir y presentar personalmente, o puedes pedir ayuda a un profesional (abogado experto en Derecho fiscal y tributario) para que estudie tu caso particular y redacte el escrito de recurso.
- A menos que sea una cantidad desorbitada que no puedas hacer frente, es más que recomendable pagar dentro de plazo, puesto que de lo contrario podrías empeorar la situación. Si no me equivoco, tienes hasta el 05/03/2017 para pagar. En caso de que posterioremente estimen tu/tus recursos, te devolverían el dinero con intereses.
- Esas cifras que te dan del INE son arbitrarias y sin ningún sustento legal. Además ni tan siquiera existe "unificación de doctrina", porque en otras delegaciones de hacienda toman cifras del IDAE (Instituto para la Diversificacion y Ahorro de la Energía), y estiman como "consumo mínimo" un 60% de la media porque "ellos lo valen", sin ningún tipo de justificación.
- A mi me hicieron lo mismo que a ti, y llegados al mismo punto presenté recurso de reposición. ¿El resultado? Que me lo estimaron fundamentalmente porque existían otros muchos indicios de que eran mi vivienda habitual, como toda las cartas dirigidas a la vivienda, el empadronamiento en la vivienda, ertificado de índices del registro de la propiedad, con histórico de derechos no vigentes para demostrar que es mi única vivienda en propiedad, la asignación de centro de salud y centro de trabajo cercano al domicilio, así como facturas de electrodomésticos e iluminación LED de bajo consumo que justificaban los bajos consumos. Además, uno de mis argumentos era que los consumos de luz y agua considerados bajos no pueden ser el único motivo para afirmar que la vivienda no constituye residencia habitual.
- En resumen, si tienes otras pruebas aparte de los consumos eléctricos que demuestren que es tu vivienda habitual, yo en tu lugar recurriría.
- Me consta que hay otros muchos casos a lo largo y ancho de España. En algunos casos hacienda lleva razón y la persona en cuestión no reside en la vivienda. En esos casos poco o nada se puede hacer, porque si siendo "inocente" no es fácil convencer a Hacienda, engañarla es casi imposible. En otros casos como el mío, los bajos consumos son compatibles con la residencia habitual, pero en caso de toparnos con hacienda hay que tener mucha paciencia, no perder los nervios y por desagradable que sea el asunto (a mi me quitó el sueño algunas noches, aún sabiendo que mi causa era justa), plantar cara y tratar a Hacienda de tú a tú, sin miedo, con calma y con diligencia (presentar toda la documentación posible, argumentarlo todo bien, y presentarlo todo en tiempo y plazo).
Suerte.