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Justificación deducción de vivienda habitual

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Justificación deducción de vivienda habitual
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Justificación deducción de vivienda habitual
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#649

Re: Justificación deducción de vivienda habitual

Gracias por la información. Estaré a la espera. Me sale a devolver, aunque poco. Lo que realmente me importa es la deducción de la hipoteca de la vivienda para deducirla los años siguientes puesto que este es el primer año. Los anteriores eran de construcción. De nuevo gracias

#650

Re: Justificación deducción de vivienda habitual

Puedes presentar todo tipo de alegaciones, evidentemente, sin embargo te diré que alegando prescripción por la cuenta vivienda pierdes el tiempo: no está prescrito el derecho. Tenías cuatro años para invertir y finalizaban en el 2011, teniendo que habitar en 2012. Si en 2012 no habitas, pierdes la deducción del ejercicio al incumplir los plazos de 1 año para habitar desde la compra y el de mantenerla como habitual durante 3. En ese caso se liquida la deducción del 2012 y se pierde el derecho sobre todo lo anterior, tanto la de 2011 como las practicadas por cuenta vivienda o construcción.
La renta de 2012 prescribe el 30/06/2017, no recuerdo el artículo de la Ley General Tributaria, pero vamos, tan claro como que llueve hacia abajo, por tanto, nada que decir, la liquidación es correcta.
En cuanto a la justificación de que realmente has residido ahí, lo veo complicado. Los consumos sólo son indiciarios, pero nadie te envía una liquidación por unos consumos bajos, otra cosas es si son nulos. Además de eso, seguro que han recopilado más pruebas de las que te habrán informado en la liquidación.
Por cierto, si te han liquidado el 2012, ya puedes ir pensando en que llegarán las siguientes: 2013, 2014 y 2015.
Al no haber residido con anterioridad a 01/01/2013 no puedes volver a aplicar la deducción nunca más, aunque ahora residas en la misma. Esto es porque la deducción desapareció en esa fecha, actualmente solo está en vigor un régimen transitorio para los que tenían derecho a deducción con anterioridad a la misma. Si te han liquidado el 2012, ya no es tu caso.

#651

Re: Justificación deducción de vivienda habitual

Ayer me llegó la carta de Hacienda notificándome la resolución con la liquidación provisional, con intereses incluidos.
Dicen que viviendo sola en mi piso, y según el Instituto Nacional de Estadística tengo que gastar 1200 kilovátios al año, y que yo gasto 450 y no es suficiente.
Les presenté de todo pero no han mirado nada, solo las facturas.
¿Qué puedo hacer ahora? ¿Pago o no pago? ¿Conocéis algún asesor bueno en este tema por Barcelona o alrededores?
¿Existe alguna plataforma con gente en desacuerdo por estas prácticas de Hacienda?
Me dan ganas de escribir a los medios de comunicación.
Saludos.

#652

Re: Justificación deducción de vivienda habitual

- Tienes un plazo de un mes para presentar recurso de reposición, o directamente, recurso económico-administrativo al TEAR. Por fechas, si recibiste la carta el día 25/01/17, tienes plazo para presentar recurso desde el 26/01/17 hasta el 25/02/17, ambos inclusive.

- El recurso lo puedes escribir y presentar personalmente, o puedes pedir ayuda a un profesional (abogado experto en Derecho fiscal y tributario) para que estudie tu caso particular y redacte el escrito de recurso.

- A menos que sea una cantidad desorbitada que no puedas hacer frente, es más que recomendable pagar dentro de plazo, puesto que de lo contrario podrías empeorar la situación. Si no me equivoco, tienes hasta el 05/03/2017 para pagar. En caso de que posterioremente estimen tu/tus recursos, te devolverían el dinero con intereses.

- Esas cifras que te dan del INE son arbitrarias y sin ningún sustento legal. Además ni tan siquiera existe "unificación de doctrina", porque en otras delegaciones de hacienda toman cifras del IDAE (Instituto para la Diversificacion y Ahorro de la Energía), y estiman como "consumo mínimo" un 60% de la media porque "ellos lo valen", sin ningún tipo de justificación.

- A mi me hicieron lo mismo que a ti, y llegados al mismo punto presenté recurso de reposición. ¿El resultado? Que me lo estimaron fundamentalmente porque existían otros muchos indicios de que eran mi vivienda habitual, como toda las cartas dirigidas a la vivienda, el empadronamiento en la vivienda, ertificado de índices del registro de la propiedad, con histórico de derechos no vigentes para demostrar que es mi única vivienda en propiedad, la asignación de centro de salud y centro de trabajo cercano al domicilio, así como facturas de electrodomésticos e iluminación LED de bajo consumo que justificaban los bajos consumos. Además, uno de mis argumentos era que los consumos de luz y agua considerados bajos no pueden ser el único motivo para afirmar que la vivienda no constituye residencia habitual.

- En resumen, si tienes otras pruebas aparte de los consumos eléctricos que demuestren que es tu vivienda habitual, yo en tu lugar recurriría.

- Me consta que hay otros muchos casos a lo largo y ancho de España. En algunos casos hacienda lleva razón y la persona en cuestión no reside en la vivienda. En esos casos poco o nada se puede hacer, porque si siendo "inocente" no es fácil convencer a Hacienda, engañarla es casi imposible. En otros casos como el mío, los bajos consumos son compatibles con la residencia habitual, pero en caso de toparnos con hacienda hay que tener mucha paciencia, no perder los nervios y por desagradable que sea el asunto (a mi me quitó el sueño algunas noches, aún sabiendo que mi causa era justa), plantar cara y tratar a Hacienda de tú a tú, sin miedo, con calma y con diligencia (presentar toda la documentación posible, argumentarlo todo bien, y presentarlo todo en tiempo y plazo).

Suerte.

#653

Re: Justificación deducción de vivienda habitual

Gracias por tu contestación Dragol.
Lo único que no he aportado es el certificado de índices del registro de la propiedad, con histórico de derechos no vigentes.
Con el empadronamiento histórico ya les consta que estoy "apuntada" en mi piso desde el día que lo compré.
¿Qué consumos anuales tenías tú? ¿Pagaste la cantidad que te pedían y luego la recuperaste? ¿Hiciste recurso de reposición o directamente fuiste al TEAR?
En mi caso me hacen pagar 750 euros con intereses desde julio de 2016. Pero mi duda es si puedo "anular" esta declaración de Renta, ya que yo no estaba obligada a hacerla, si la hice es por la deducción de vivienda habitual, si no no la hubiese hecho porque me salía a pagar... No sé si me explico.
El gestor me comentó por encima que había una manera de evitar que te revisaran otros años... y no sé si era con el recurso de reposición o con el TEAR. ¿Sabes algo?
Saludos y gracias nuevamente.

#654

Re: Justificación deducción de vivienda habitual

Yo tengo 450 de consumo y me quieren quitar la deducción.

#655

Re: Justificación deducción de vivienda habitual

Sobre la posibilidad de poder anular declaraciones en que no se estaba obligado.

Creo que en tu caso, sí que podrías anularlas.

Copio y pego de INFORMA de la página web de la Agencia Tributaria:

134865-DECLARACIÓN DE UN NO OBLIGADO A DECLARAR: ANULACIÓN.

Pregunta

Contribuyente que no está obligado a declarar y que presentó la declaración por el impuesto con resultado a devolver ¿ puede solicitar la anulación de la declaración para que sus ascendientes puedan aplicar por él la reducción por descendientes?

Respuesta

Si. Para que un obligado tributario pueda instar la rectificación de una autoliquidación es necesario que la misma haya perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos. En el caso planteado, entendemos que si están perjudicados sus intereses considerando las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, esto es, del conjunto de la familia del contribuyente.

Por tanto, se procederá a la anulación de la declaración impugnada por el contribuyente no obligado a declarar, para que sus ascendientes puedan aplicarse la reducción del mínimo por descendientes.

Normativa/Doctrina

Artículo 120 Ley 58 / 2003 , de 17 de diciembre de 2003 General Tributaria .
Artículo 58 Ley 35 / 2006 , de 28 de 0octubre de 2006 .
Artículo 96 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 61 .2 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Resolución TEAC , de 16 de mayo de 2014 .

(Fin de la copia)

Hace unos años, la Agencia Tributaria consideraba que esto no se podía hacer. Pero algún contribuyente cabezota, les llevó la contraria y con la Resolución TEAC, de 16 de mayo de 2014 (lo puedes ver en la copia), tuvieron que echar marcha dar y cambiar de criterio.

Prueba palpable que al menos en ocasiones, reclamar tiene su compensación.

Un saludo.

#656

Re: Justificación deducción de vivienda habitual

Te contesto monicaml2:

- Mi consumo era de 323KW, y ese era el único argumento para quitarme la deducción, ya que consideraban que la carga de la prueba para justificar la deducción la tiene el contribuyente (art. 105 LGT) y que los documentos aportados hasta el momento no eran suficientes.

- Pagué la cantidad que me pedían dentro del plazo establecido, y en cuanto dictaron resolución del recurso de reposición, me la devolvieron inmediatamente. En caso de no haber pagado, hubiera entrado en periodo ejecutivo con recargo añadido. Si la cosa se hubiese demorado en el tiempo, pueden incluso iniciar un procedimiento de embargo de tu cuenta corriente o nómina, y meterte más recargos de apremio. No hace falta decir que pagar no supone en ningún caso aceptar la liquidación de Hacienda, sino hacer frente a una obligación que ellos te imponen, aunque dicha obligación sea recurrible y anulable.

- En mi caso no hubo en ningún momento inicio de procedimiento sancionador. En ese caso no habría pagado la parte de sanción, puesto que el recurso sí que suspende el pago hasta que haya resolución o sentencia firme. En el caso de resolución de liquidación, aunque ésta no sea firme (mientras sea recurrible), no se suspende el plazo de pago.

- Hice recurso de reposición, afortunadamente no hizo falta ir al TEAR, y eso que ya me había hecho a la idea de ello.

- Desconozco si puedes anular esa declaración de la Renta, pero entiendo que si la anulas, pierdes el derecho a la deducción, que es un derecho legítimo que es tuyo en el caso de que efectivamente sea tu vivienda habitual. Piensatelo bien antes de claudicar ante Hacienda y perder no sólo esos 750€, sino posiblemente las deducciones no prescritas, e incluso las deducciones futuras.

- Desconozco igualmente la manera de evitar que me revisaran otros años. En mi caso sólo me hicieron la revisión y liquidación de un año. De momento (y toco madera) no han revisado más años, porque la situación de consumos sería similar. Ahora estoy gastando más electricidad de la que necesito, cosa bien sencilla en invierno con calefacción eléctrica, y en verano con aire acondicionado utilizándose incluso aunque no estés en la vivienda (con temporizadores). Es absurdo, pero es mucho más fácil y hasta económico "inflar el consumo", que volver a perder el tiempo y sufrir las molestias y dolores de cabeza por si en un futuro vuelven otra vez a requerirme documentación y vuelvan a cuestionar que no sea mi vivienda habitual. Gracias Hacienda por "fomentar" el ahorro energético.