El plazo para presentar recurso de resposición, según el artículo 223.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Tienes también el plazo por escrito en la carta de la resolución de liquidación provisional.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t5.html#c3
Si recurres, pierdes el descuento de la sanción. Pero si posteriormente te estiman tu recurso, no tendrías que pagar nada. Como nadie te puede garantizar el éxito en tu/tus recursos, eres tú quien deberás de tomar la decisión final de ir hacia delante o claudicar ante Hacienda. En todo caso, para tomar la decisión final yo tendría en cuenta:
- Si realmente es tu vivienda habitual o no. En caso afirmativo, estás luchando por algo que realmente te pertenece y tienes derecho.
- Si esa realidad la puedes demostrar, en su caso, ante los tribunales de justicia. Que encaso de que la administración se enroque en su postura, puedas acreditar ante un juez que esa es tu vivienda habitual. Porque de poco serviría que esa sea tu vivienda habitual, pero luego no lo puedas demostrar.
- Que en última instancia, si ni Hacienda ni el TEAR te dan la razón, estés dispuesta a llegar hasta el final, presentando un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de tu provincia o comunidad autónoma. Eso obligatoriamente te supondrá gastar dinero en un abogado y un procurador, dinero que no tienes por qué recuperar aunque te den la razón (los tribunales contencioso-administrativos no condenan en costas a la administración a no ser que aprecien temeridad o mala Fe por su parte).
Con todo eso y sopesándolo bien, debes de tomar una decisión.
Yo pasé por prácticamente lo mismo (con la diferencia de que en ningún momento me llegó inicio de procedimiento sancionador, pero contaba con la posibilidad de ello), y sabiendo que llevaba razón y que contaba con documentación para demostrarlo (aunque siempre estás con la duda de que sea suficiente para convencer a un juez), no claudiqué ante Hacienda, recurrí y gané. En mi caso me salió bien, aunque entiendo que, empezando con que los funcionarios y las delegaciones provinciales de Hacienda parece que funcionan de diferente manera, es muy fácil decirlo, pero muy difícil de tomar la decisión cuando tu dinero está en juego. Para mi tampoco fue una decisión fácil, pero en esta vida hay que tomar muchas decisiones difíciles y a veces arriesgarse.
Por cierto y MUY IMPORTANTE, en caso de que decidas recurrir, deberás de presentar un recurso de reposición contra la liquidación provisional, y por separado otro recurso de reposición contra la sanción en el caso de que te haya llegado en forma de resolución. Si te ha llegado en forma de inicio de procedimiento sancionador y trámite de alegaciones, deberás de alegar en el plazo de 10 días hábiles contra sanción, enfocándolo de una manera diferente a la liquidación, ya que esta vez, en el procedimiento sancionador la carga de la prueba recae sobre la administración y ellos deben de demostrar que "la conducta del obligado tributario ha sido negligente sin que se aprecie ninguna causa de exoneración de la responsabilidad".
Te recomiendo que te leas el siguiente artículo donde se analiza una sentencia del TEAC que anula una sanción por falta de motivación suficiente al emplear fórmulas genéricas y estereotipadas al justificar una sanción:
http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/10931-el-teac-refuerza-las-exigencias-de-motivacion-de-las-sanciones-tributarias:-no-son-validas-las-formulas-genericas-y-estereotipadas/
Por cierto, si ves que esto te sobrepasa, porque es normal que te sobrepase la situación, piensa en la posibilida de buscar asistencia jurídica. Aunque te suponga gastar dinero, un buen abogado te facilitará los trámites y te puede ayudar la estimación del recurso. En mi caso no lo contraté, aunque ya tenía algo de experiencia previa en recurrir contra la administración, y ahora que veo con prespectiva mi caso, quizás fui un poco temerario al plantar el recurso sin abogado. Me salió bien la jugada, pero a veces sale más barato contratar a un profesional que hacerlo uno mismo (con el riesgo de hacerlo mal y pagarlo caro)