Esa carta la podeis tirar a la basura siempre y cuando no hayáis hecho nada que delate que tenéis conocimiento del asunto, porque, ¿Cómo puede demostrar el Catastro que dicha carta a sido recibida por el interesado? Ahí hay un defecto de notificación muy grave que el Catastro está muy mal acostumbrado a cometer (tengo conocimiento de varios casos similares).
Si fueran a por vosotros en serio podríais alegar en el recurso defecto de notificación y le tumbaríais el expediente porque no hay constancia fehaciente de la recepción de dicha carta.
Ya me resultaba a mi extraño que Hacienda se metiese con la titularidad de una vivienda (salvo para el caso de imputación de rentas inmobiliarias, que no es el caso).