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Lio de datos catastro,registro e irpf

66 respuestas
Lio de datos catastro,registro e irpf
Lio de datos catastro,registro e irpf
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#9

Re: Lio de datos catastro,registro e irpf

¿Y cómo liquidas Sucesiones sin una declaración de herederos o testamento? Porque sin adjudicación pase, pero sin eso...

P.D.: Si conoces de casos que se autoliquida sin presentar nada dímelo, sobre todo de qué se trataba y por qué se lo admitieron que lo hiciera "en vacío".

#10

Re: Lio de datos catastro,registro e irpf

Esa carta la podeis tirar a la basura siempre y cuando no hayáis hecho nada que delate que tenéis conocimiento del asunto, porque, ¿Cómo puede demostrar el Catastro que dicha carta a sido recibida por el interesado? Ahí hay un defecto de notificación muy grave que el Catastro está muy mal acostumbrado a cometer (tengo conocimiento de varios casos similares).

Si fueran a por vosotros en serio podríais alegar en el recurso defecto de notificación y le tumbaríais el expediente porque no hay constancia fehaciente de la recepción de dicha carta.

Ya me resultaba a mi extraño que Hacienda se metiese con la titularidad de una vivienda (salvo para el caso de imputación de rentas inmobiliarias, que no es el caso).

#11

Re: Lio de datos catastro,registro e irpf

Pues no, lo cierto es que había entendido que el problema venía con la AEAT, mira que es raro que el catastro ahora se preocupe de que sus datos no son correctos, es la primera vez que lo veo. Como dice Juanst, aporta la documentación (escritura, nota simple, certificado de defunción...), y que lo arreglen, y cuando os venga bien regularizais y os poneis vosotros de titulares

Un saludo

#12

Re: Lio de datos catastro,registro e irpf

No es lo mismo una declaración de herederos (que sustituye al testamento cuando no lo hay), que una adjudicación de herencia en escritura pública. Lo primero es obligatorio para liquidar, pero no lo segundo.
Todo tiene su lógica, es necesario saber quién hereda y en qué proporción y en consecuencia se liquida, por eso hace falta el testamento o la declaración de herederos; pero no hace falta saber qué bienes concretos se adjudica cada uno, cuando se haga, se liquidan los excesos que surjan si alguno se adjudica más que su cuota hereditaria, y esos excesos se devengan en el momento de la adjudicación, por lo que no se puede alegar prescripción para ellos

Un saludo

#13

Re: Lio de datos catastro,registro e irpf

Dado que el impuesto está prescrito, no creo que sea necesario liquidarlo.
No obstante, el Reglamento de Sucesiones admite otra alternativa aparte de la declaración de herederos:
"Copia, autorizada de las disposiciones testamentarias si las hubiere y, en su defecto, testimonio de la declaración de herederos. En el caso de sucesión intestada, si no estuviere hecha la declaración judicial de herederos, se presentará una relación de los presuntos con expresión de su parentesco con el causante."

#14

Re: Lio de datos catastro,registro e irpf

Creo que esto va para juan st... Porque a mi ya me lo aclaraste en su día cómo se hacía sin adjudicación, aunque lo de los excesos no lo sabía, pero es lógico.

#15

Re: Lio de datos catastro,registro e irpf

Yo seguiría siendo partidario de que olvidasen el asunto, que el Catastro haga las cosas bien y las notifique como hace Hacienda y sino que no se queje de que no se le atiende; que a los ciudadanos bien que se nos exigue hacer las cosas bien y sino nos cae un palo.

No obstante, si lo quieren arreglar, están en su derecho.

#16

Re: Lio de datos catastro,registro e irpf

Vale, tal y como suponía no se puede presentar "en vacío", siempre hay que presentar algo; pero está bien saber que con una relación de los presuntos herederos y su parentesco vale.

Respecto a como se "liquida"; efectivamente no se liquida, aunque se hace en el mismo modelo 650 el asunto (de hecho ya me ha tocado hacer tres veces en mi vida esto, una en la ATRIGA (Galicia) y dos en Castilla y León): se rellena el modelo, se pone la operación como exenta y se alega como motivo de exención la prescripción.