Re: Lio de datos catastro,registro e irpf
Legalmente a tu madre pertenece el 50% de la vivienda más lo que se le adjudique de la herencia, de la cual tiene derecho al usufructo de 1/3 de la misma. Cuando se hace la partición suele ser normal que al cónyuge supérstite se le adjudique la totalidad del usufructo del 50% que forma parte de la herencia, para evitar problemas ya que suele ser quien se queda viviendo en ella. Además según el C. Civil, por liquidación de gananciales tiene derecho a ese usufructo o al menos al uso y habitación.
Dado que no se ha hecho partición ni tenéis ninguna obligación de hacerla, lo lógico es que tanto el Ayuntamiento como el Catastro asuman todo eso, pero no pueden exigiros que lo documentéis porque no estáis para cumplir sus caprichos. En consecuentcia, lo mejor es llevarles la nota del Registro y el certificado de defunción y que ellos apliquen el Código Civil ya que se supone que tuvieron que estudiarlo para trabajar allí.