Adenas,hace años (2007 ),me he acordado ahora,recibimos ,de "la agencia municipal de recaudacion" una comunicacion (sin certificar como siempre,parece que solo se certifican las multas),dirigida a los "herederos",en la que decia que
-Dir.Gral . de Catastro ha comunicado al Ayto. el fallecimiento de mi padre
-mi padre figura como titula catastral y sujeto pasivo del IBI,y no les consta quien ha sucedido en su derecho sobre el inmueble.
-es obligacion de los sucesores del fallecido presentar
la oportuna declaracion tributaria de alteracion catastral en el modelo aprobado por la DG del Catastro(901-N),acompañando
-declaracion de herederos y aceptacion publica de la herencia
-en el caso de ser viudo del titular fallecido y compartir con el la propiedad del inmueble,debera aportar el titulo de propiedad de la finca
aqui si advierten, porque trasladarian el exepdiemnte a la Gerencia Regional del Catastro,para que imponga las correspondientes sanciones tributarias,e incluso declarar la titularidad del estado si no estuviese poseido por nadie