#121
Re: ITP reducido en Castilla la Mancha
Dile al banco que se lea la normativa de CLM, cuanto desconocimiento hay por ahí... no saben ni que existen los tipos reducidos...
En principio, puedes acogerte al 5%, siempre que el valor de referencia, que no se si es ese que dices del catastro, sea inferior a ese valor de 163.000. En caso contrario habría que liquidar por el valor de referencia
En principio, puedes acogerte al 5%, siempre que el valor de referencia, que no se si es ese que dices del catastro, sea inferior a ese valor de 163.000. En caso contrario habría que liquidar por el valor de referencia
Un saludo