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ITP reducido en Castilla la Mancha

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ITP reducido en Castilla la Mancha
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ITP reducido en Castilla la Mancha
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#1

ITP reducido en Castilla la Mancha

Buenos dias, estamos a punto de realizar una compra de un inmueble, que va a ser destinada a primera vivienda, y el precio es inferior a 180.000€ requisito para acogernos al impuesto reducido del 6% de Impuesto de transmisiones Patrimoniales, el precio de hecho es bastante inferior, sobre 120.000€, pero me estan comentando que para acogerme a dicho impuesto reducido, necesito tambien que la tasacion sea inferior al precio de compra-venta, que no es el caso y ademas seria mas dificil llegar a toda la financiacion. Yo he estado leyendome las normativas y no veo que en ningun sitio figure este requisito de deber tasarlo por valor inferior al de compraventa, saben ustedes si esto es asi?? Y por que?

Muchas gracias!

#2

Re: ITP reducido en Castilla la Mancha

Bueno, si, pero hay algún que otro matiz. Aquí tienes todo.

La ley en la que se basa el nuevo gravamen de ITP para Castilla La Mancha es la Ley 2/2016 de 5 de Mayo. La tienes aquí

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-6725

Mira su Capitulo II articulo 11, Apartado seis que crea ese tipo reducido del 6% para inmuebles con valor inferior a 180.000 que vayan a ser vivienda habitual.

Pero ademas del precio, se Requiere:

"a) Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido, que reúna las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 21, y que la adquisición de la vivienda y la concertación del préstamo hipotecario se realicen en la misma fecha.

b) Que el valor real de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca".

A tenor de la ley la tasación no tiene que ser inferior al valor real de la vivienda, puede ser igual. Y en cuanto a la financiacion no te exigen toda, basta con un 50% de hipoteca.

Si cumples todos los requisitos pagas el 6%, sino entiendo que irias al antiguo 7%.

Salud

#3

Re: ITP reducido en Castilla la Mancha

Cuando hablan de valor real, se refieren a valor comprobado por ellos, debes mirar en la página web el valor fiscal que sale. La tasación no puede ser mayor que ese valor para poder aplicar el tipo reducido.

Ejemplo 1:
precio compra: 150.000
valor comprobado: 160.000
valor tasación: 170.000
No puedes aplicar el tipo reducido

Ejemplo 2:
precio compra: 150.000
valor comprobado: 160.000
valor tasación: 160.000
Si puedes aplicar el tipo reducido

Ejemplo 3:
precio compra: 150.000
valor comprobado: 180.000
valor tasación: 170.000
Si puedes aplicar el tipo reducido

Como digo, calcula el valor fiscal y vemos tu caso en concreto, sólo necesitas la referencia catastral

Un saludo

#4

Re: ITP reducido en Castilla la Mancha

Hola por favor yo voy a comprar una casa por 45000 euros la tasacion es 62000 y el valor de la casa en tributos es de 95 000 euros tengo dericho al tipo reducido en castilla la mancha

#5

Re: ITP reducido en Castilla la Mancha

Entiendo que si, pero te aconsejo que liquides por el valor de tasación.

Aparte debes cumplir los otros requisitos,

-Que vaya a ser  tu primera vivienda habitual

-Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido, que reúna las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 21, y que la adquisición de la vivienda y la concertación del préstamo hipotecario se realicen en la misma fecha.

Un saludo

#6

Re: ITP reducido en Castilla la Mancha

Hola a todos, me re-engancho a este tema a ver si hay suerte y me podéis ayudar:

Estamos a punto de firmar la compra de un inmueble, que va a ser destinada a primera vivienda habitual y necesito saber si puedo aplicar el ITP reducido (6%) para compra de vivienda de segundamano en Castilla La Mancha.

- Precio compra venta: 167000€

- Tasación: 159.615,52€

- El Valor de referencia de bienes urbanos de Castilla la Mancha para esta vivienda es de 161.378€.

Descripción del valor de referencia de bienes urbanos de Castilla la Mancha:

“Para obtener el valor de referencia se han utilizado los precios medios en el mercado, obtenidos siguiendo la metodología basada en el informe anual sobre mercado inmobiliario en Castilla-La Mancha facilitado por la Dirección General del Catastro en virtud del convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha firmado el 18 de septiembre de 2008 (BOE núm. 294 de 6 de diciembre), para el intercambio de información de estudios de mercado y para la difusión de la información catastral.

Este valor de referencia es meramente informativo a efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, no siendo de aplicación en los siguientes casos:

 b) Cuando el valor determinado por dicho medio sea inferior al valor declarado por el interesado o al precio o contraprestación pactada en el acto o negocio jurídico que dé lugar al hecho imponible. En tal caso, se tomará la mayor de dichas cantidades como base imponible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y en el artículo 18.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.”

Interpreto por tanto que puedo aplicar el tipo reducido tomando como base imponible valor de compra venta, (167000) ya que la tasación no supera ese valor, hipoteco por más del 50% del precio de compraventa, lo formalizaremos en escritura pública el mismo día y va ser nuestro domicilio habitual.

Calculo de liquidación del ITP tipo reducido (6%): 167000 x 0,06= 10020€.

Permitidme una última cuestión, como hemos adelantado ya vía transferencia bancaria una señal de 5000€,

¿Existe algún problema en escriturar por la diferencia, es decir 162000€, siendo este un valor que sigue estando por encima del valor fiscal? ¿Queda recogido en la escritura el valor de compraventa del contrato?

Agradezco me podáis resolver las dudas

Saludos,

#7

Re: ITP reducido en Castilla la Mancha

Entiendo que si, que puedes puesto que el valor real (el de referencia=161.378), es igual o superior a la tasación (159.615). Requisito del art. 19.2 de la Ley de 8/2013, modificada por la 3/2016.

Respecto a lo otro, el problema es que estas evadiendo impuestos al ocultar parte del precio de adquisición, y aparte, el vendedor tiene que entrar en el juego.

Un saludo

#8

Re: ITP reducido en Castilla la Mancha

Gracias.

La verdad a mí apenas me supone un ahorro de 300€ el evadir esa diferencia. Precisamente es el vendedor el que me está presionando para pagar menos plusvalía. Si fuera por él, escriturariamos en 120000€. Entiendo que el valor a escriturar depende 100% del comprador.

#9

Re: ITP reducido en Castilla la Mancha

No, el valor a escriturar solo depende del valor de compra real, lo demás son chanchullos, y queda el entrar en ellos o no...

Un saludo

#10

Re: ITP reducido en Castilla la Mancha

Buenas tardes. Voy a comprar una vivienda y no tengo claro si tengo que pagar ITP del 9% o el 6%. Será mi vivienda habitual. El precio de compra es de 118000, la tasación es de 175000 y Castilla la Mancha la tiene valorada en 181000. Cómo pone que el precio debe ser inferior a 180000 yo la compro por mucho menos pero hacienda la tiene super valorada. Gracias

#11

Re: ITP reducido en Castilla la Mancha

Tu caso puede ser un pelín controvertido, ya que el valor de referencia de la Junta supera los 180.000, y si se aplica, no procede el tipo reducido.

Yo lo que haría sería liquidar por el valor de tasación (175.000), admitiendo que ese valor es el valor real de la vivienda, pero aplicando el tipo reducido al no superar los 180.000. Dado que te van a revisar el valor de compra, creo que es la mejor solución y te anticipas a lo que va a resultar al final.

Un saludo

#12

Re: ITP reducido en Castilla la Mancha

Muchas gracias!! La verdad es que esto de los impuestos es un lío y la junta tiene el valor bastante elevado ya que la vivienda procede de embargo y por dentro necesita mucha reforma. Un saludo!

#13

Re: ITP reducido en Castilla la Mancha

Bueno, si la tasación es de 175.000, no parece que vaya tan desencaminada, o quizás la tasación es una chapuza monumental...

Un saludo

#14

Re: ITP reducido en Castilla la Mancha

Buenas tardes, estoy a punto de firmar una hipoteca, el valor de compra son 125000€ y la tasación es de 151000€,
Cuanto tendría q pagar de gastos? Sería un 6 o 9%
Muchas gracias

#15

Re: ITP reducido en Castilla la Mancha

Si es para tu primera vivienda habitual y cumples los demás requisitos, el reducido del 6%. Eso sí, deberías liquidar por el valor de tasación, 151.000. Y habría que ver el valor de precios medios, consúltalo en la web de Hacienda de la Comunidad

Un saludo