Hola a todos, me re-engancho a este tema a ver si hay suerte y me podéis ayudar:
Estamos a punto de firmar la compra de un inmueble, que va a ser destinada a primera vivienda habitual y necesito saber si puedo aplicar el ITP reducido (6%) para compra de vivienda de segundamano en Castilla La Mancha.
- Precio compra venta: 167000€
- Tasación: 159.615,52€
- El Valor de referencia de bienes urbanos de Castilla la Mancha para esta vivienda es de 161.378€.
Descripción del valor de referencia de bienes urbanos de Castilla la Mancha:
“Para obtener el valor de referencia se han utilizado los precios medios en el mercado, obtenidos siguiendo la metodología basada en el informe anual sobre mercado inmobiliario en Castilla-La Mancha facilitado por la Dirección General del Catastro en virtud del convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha firmado el 18 de septiembre de 2008 (BOE núm. 294 de 6 de diciembre), para el intercambio de información de estudios de mercado y para la difusión de la información catastral.
Este valor de referencia es meramente informativo a efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, no siendo de aplicación en los siguientes casos:
b) Cuando el valor determinado por dicho medio sea inferior al valor declarado por el interesado o al precio o contraprestación pactada en el acto o negocio jurídico que dé lugar al hecho imponible. En tal caso, se tomará la mayor de dichas cantidades como base imponible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y en el artículo 18.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.”
Interpreto por tanto que puedo aplicar el tipo reducido tomando como base imponible valor de compra venta, (167000) ya que la tasación no supera ese valor, hipoteco por más del 50% del precio de compraventa, lo formalizaremos en escritura pública el mismo día y va ser nuestro domicilio habitual.
Calculo de liquidación del ITP tipo reducido (6%): 167000 x 0,06= 10020€.
Permitidme una última cuestión, como hemos adelantado ya vía transferencia bancaria una señal de 5000€,
¿Existe algún problema en escriturar por la diferencia, es decir 162000€, siendo este un valor que sigue estando por encima del valor fiscal? ¿Queda recogido en la escritura el valor de compraventa del contrato?
Agradezco me podáis resolver las dudas
Saludos,