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Re: ITP reducido en Castilla la Mancha
Efectivamente, no cumple la condición para aplicar el tipo reducido.
Pero no entiendo que digan que deben cumplirlas los dos adquirentes, eso si que no es verdad y no es el criterio que se aplica por lo general.
En cualquier caso, debe liquidar por el tipo general, y dad gracias a que no os suben el valor al de tasación, podía ser peor...
¡hurra por el banco y su asesoramiento!
Pero no entiendo que digan que deben cumplirlas los dos adquirentes, eso si que no es verdad y no es el criterio que se aplica por lo general.
En cualquier caso, debe liquidar por el tipo general, y dad gracias a que no os suben el valor al de tasación, podía ser peor...
¡hurra por el banco y su asesoramiento!
Un saludo