#76
#77
Re: ITP reducido en Castilla la Mancha
Os cuento mi caso que estoy super perdido y haber si me podeis ayudar porfavor, firmo la semana que viene la compraventa de la casa, los numeros son los siguientes:
Valor de compra: 140.000,00 €
Valor de tasación: 140.949,24 €
Mi duda es si puedo pagar el itp al 5% reducido, es mi primera vivienda y vivienda habitual, menos de 180.000, el banco me financia el 80%, tengo 29 años, mi unica duda que me está sacando loco es esta "Que el valor de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca", habria alguna forma de poder acogerme a pagar el 5% itp reducido??
gracias a todos
Valor de compra: 140.000,00 €
Valor de tasación: 140.949,24 €
Mi duda es si puedo pagar el itp al 5% reducido, es mi primera vivienda y vivienda habitual, menos de 180.000, el banco me financia el 80%, tengo 29 años, mi unica duda que me está sacando loco es esta "Que el valor de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca", habria alguna forma de poder acogerme a pagar el 5% itp reducido??
gracias a todos
#78
Re: ITP reducido en Castilla la Mancha
Te faltaría un tercer valor, que es el valor de referencia catastral y ese valor tiene que ser igual o mayor al valor de tasación para poder acogerte al 5%; de no serlo, también podrias pero entonces tienes que decirle al Banco que tiene que liquidar el ITP por el valor de tasación
#79
Re: ITP reducido en Castilla la Mancha
Valor de referencia de bienes según catastro: 97298,28, es decir también esta por debajo de la tasación, si liquido entonces el ITP por el valor de tasación, que el valor mayor de todos, podría acogerme al 5%, aviso al banco entonces que es quien me va a liquidar los gastos?
y muchas gracias Cescar
y muchas gracias Cescar
#80
Re: ITP reducido en Castilla la Mancha
#81
Re: ITP reducido en Castilla la Mancha
Hola a todos de nuevo, en primer lugar decir que finalmente pude firmar la casa, y aunque el precio de tasación estaba un poco por encima del de compraventa como os comenté, finalmente me pudieron aplicar el reducido y liquidé por el valor de tasación. Vuelvo a escribir en el foro porque un familiar se encuentra en una situación que no supe bien que contestarle, y por ello necesito vuestra ayuda, os comento:
Valor de compraventa: 179.000 €
Valor de tasación: 190.000 €
Me preguntaba si se podía aplicar el reducido 6%, pues el precio de compra está por debajo de 180.000, pero el de tasación lo supera, o hay que aplicar el 9%. Me surgen las siguientes preguntas:
1) En caso de poder aplicar el reducido 6%, sobre que precio hay que liquidar ITP ?, sobre compraventa (179.000€) o sobre tasación (190.000€).
2) En caso de no poder aplicar el reducido y tributar por el 9%, igual que antes, sobre que precio hay que liquidar ITP ?, sobre compraventa (179.000€) o sobre tasación (190.000€).
Todo esto es, para que en un caso u otro, no me puedan aplicar la complementaria al año siguiente y dejar todo bien abonado por las cantidades que se correspondan.
Gracias a todos
Valor de compraventa: 179.000 €
Valor de tasación: 190.000 €
Me preguntaba si se podía aplicar el reducido 6%, pues el precio de compra está por debajo de 180.000, pero el de tasación lo supera, o hay que aplicar el 9%. Me surgen las siguientes preguntas:
1) En caso de poder aplicar el reducido 6%, sobre que precio hay que liquidar ITP ?, sobre compraventa (179.000€) o sobre tasación (190.000€).
2) En caso de no poder aplicar el reducido y tributar por el 9%, igual que antes, sobre que precio hay que liquidar ITP ?, sobre compraventa (179.000€) o sobre tasación (190.000€).
Todo esto es, para que en un caso u otro, no me puedan aplicar la complementaria al año siguiente y dejar todo bien abonado por las cantidades que se correspondan.
Gracias a todos
#82
Re: ITP reducido en Castilla la Mancha
Hola Joel, tu familiar no puede aplicar el tipo reducido pues el valor de latasación tiene que estar si o si por debajo de los 180 mil; por otro lado, el Itp lo puede liquidar por el valor de compraventa que le va a salir mejor de precio pero ES POSIBLE que hacienda le haga una complementaria pasado unos meses. (es posible, que no seguro)
un saludo
un saludo
#83
Re: ITP reducido en Castilla la Mancha
Buenas noches,
En primer lugar, quiero agradecer a todos los que habéis escrito en este hilo ya que me ha ayudado a clarificar este tema, que en algunos casos puede llegar a ser muy confuso. Os expongo mi caso para que me podáis confirmar si estoy en lo cierto y no tener así problemas con el ITP en el futuro. Estoy en proceso de compra de una vivienda en la provincia de Toledo y soy menor de 36 años. Los datos de la operación son los siguientes:
- Valor de compra: 95.000,00€
- Valor de tasación: 112.768,28€
- Valor de referencia (Catastro): 63.975,11€
Puesto que tengo menos de 35 años, el valor de la vivienda no excede los 180.000€ y la adquisición se financia en un 88% del valor de compra, si tomo cómo valor real el valor de la tasación (112.768,28€) y le aplico el tipo reducido del 5%, me da el resultado de que tengo que pagar 5.638,40€ de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). ¿Estoy en lo cierto?, ¿Realizando de esta forma el pago del ITP estaría cumpliendo el marco jurídico correctamente y no tendría problemas posteriores con Hacienda en forma de complementaria?.
Quedo a la espera de vuestras respuestas para corroborar que estoy en lo cierto, ya que en 2 semanas firmo escrituras y quero tenerlo bien claro para no tener problemas.
Muchas gracias!!
En primer lugar, quiero agradecer a todos los que habéis escrito en este hilo ya que me ha ayudado a clarificar este tema, que en algunos casos puede llegar a ser muy confuso. Os expongo mi caso para que me podáis confirmar si estoy en lo cierto y no tener así problemas con el ITP en el futuro. Estoy en proceso de compra de una vivienda en la provincia de Toledo y soy menor de 36 años. Los datos de la operación son los siguientes:
- Valor de compra: 95.000,00€
- Valor de tasación: 112.768,28€
- Valor de referencia (Catastro): 63.975,11€
Puesto que tengo menos de 35 años, el valor de la vivienda no excede los 180.000€ y la adquisición se financia en un 88% del valor de compra, si tomo cómo valor real el valor de la tasación (112.768,28€) y le aplico el tipo reducido del 5%, me da el resultado de que tengo que pagar 5.638,40€ de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). ¿Estoy en lo cierto?, ¿Realizando de esta forma el pago del ITP estaría cumpliendo el marco jurídico correctamente y no tendría problemas posteriores con Hacienda en forma de complementaria?.
Quedo a la espera de vuestras respuestas para corroborar que estoy en lo cierto, ya que en 2 semanas firmo escrituras y quero tenerlo bien claro para no tener problemas.
Muchas gracias!!
#84
Re: ITP reducido en Castilla la Mancha
#85
Re: ITP reducido en Castilla la Mancha
Nos faltaría saber el valor de referencia, pero, lo tiene complicado con una tasación tan alta.
Para cumplir el requisito de que el valor real sea superior al de tasación, ese valor de referencia tiene que ser superior también a 180.000, por tanto, en ningún caso procede el tipo reducido.
Yo liquidaría por el valor de compra, al tipo general y luego lucharía con la tasación pericial contradictoria (si compensara), puesto que le van a girar complementaria por el de tasación.
Salvo que el de referencia fuera un valor intermedio entre ambos, entonces liquidas por él y ya no te pueden reclamar mas.
Para cumplir el requisito de que el valor real sea superior al de tasación, ese valor de referencia tiene que ser superior también a 180.000, por tanto, en ningún caso procede el tipo reducido.
Yo liquidaría por el valor de compra, al tipo general y luego lucharía con la tasación pericial contradictoria (si compensara), puesto que le van a girar complementaria por el de tasación.
Salvo que el de referencia fuera un valor intermedio entre ambos, entonces liquidas por él y ya no te pueden reclamar mas.
Un saludo
#86
Re: ITP reducido en Castilla la Mancha
Buenas tardes,
Os cuento mi caso.
Tengo 34 años y mi pareja 34 pero hace 35 el próximo 7 de noviembre.
Compramos 1ª vivienda con estos datos:
Precio compra: 124.500
Precio tasación: 151.614
Valor registral: 88.493
Haciendo números saldría más rentable pagar el 5% del valor de tasación que el 9% del valor de compra. No se si se puede hacer o no, y si habría problema en un futuro.
Muchas gracias.
Os cuento mi caso.
Tengo 34 años y mi pareja 34 pero hace 35 el próximo 7 de noviembre.
Compramos 1ª vivienda con estos datos:
Precio compra: 124.500
Precio tasación: 151.614
Valor registral: 88.493
Haciendo números saldría más rentable pagar el 5% del valor de tasación que el 9% del valor de compra. No se si se puede hacer o no, y si habría problema en un futuro.
Muchas gracias.
#87
Re: ITP reducido en Castilla la Mancha
No hay problema, asumes como valor real el de tasación y liquidas por él, así cumples el requisito y puedes aplicar el tipo reducido. Es que además, si no lo haces, muy probablemente lo harán ellos después, te liquidaran a ese valor de tasación, pero al tipo general.
Ojo, que como no compreis antes del 11 de noviembre, tu pareja no podrá aplicarlo por su parte.
Ojo, que como no compreis antes del 11 de noviembre, tu pareja no podrá aplicarlo por su parte.
Un saludo
#88
Re: ITP reducido en Castilla la Mancha
Muchas gracias! Pero la edad no son menor de 36? Es decir, al cumplir 35 seguiría pudiendo acogerse al reducido no?
Edito el post anterior por un error al escribir. El cumpleaños es el 7 de noviembre.
Edito el post anterior por un error al escribir. El cumpleaños es el 7 de noviembre.
#89
Re: ITP reducido en Castilla la Mancha
Le he perdío la pista a este asunto, la verdad, por lo que veo, ahora, aparte de la de joven (efectivamente, menor de 36, 5%), existe también para cualquier edad, pero al 6%
Un saludo
#90
Re: ITP reducido en Castilla la Mancha
Hola, escribo mi caso por si me podéis recomendar qué hacer por favor.
RESUMO:
En junio de 2022 compré una vivienda con mi pareja al 50% en Castilla la Mancha.
Valor referencia catastral 40000
Valor compraventa 70500
Valor tasación 89000
EL ITP se liquidó sobre valor de compraventa, ya que el banco solo nos dió opción a hacerlo por el más alto entre valor de referencia y compraventa. Yo pagué el ITP al tipo general (9%) sobre mi mitad. Y mi pareja por recomendación del banco liquidó al 5%.
EL PROBLEMÓN: Nos llega carta de Hacienda esta semana que el ITP de mi pareja está mal liquidado (le reclaman 1400 euros) por los siguiente motivos: error en el concepto aplicado, error en el tipo impositivo, y que la bonificación es aplicable cuando los dos adquirientes cumplen la condición necesaria para su aplicación.
¿Acaso mi pareja no puede liquidar ITP al 5% y yo al 9%? ¿Dónde pone que no se pueda? ¿Me recomendáis presentar alegaciones? ¿Qué alegaciones serían más oportunas en este caso?
Es que estoy perdido. Les he comentado el caso a la gestora de la hipoteca y me dicen que si quiero presente alegaciones, pero no me ayudan en nada.
Y tras leerme la normativa creo que el punto b tampoco lo cumple mi pareja:
NORMATIVA ITP REDUCIDO CASTILLA LA MANCHA
Art. 19.6 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha
RESUMO:
En junio de 2022 compré una vivienda con mi pareja al 50% en Castilla la Mancha.
Valor referencia catastral 40000
Valor compraventa 70500
Valor tasación 89000
EL ITP se liquidó sobre valor de compraventa, ya que el banco solo nos dió opción a hacerlo por el más alto entre valor de referencia y compraventa. Yo pagué el ITP al tipo general (9%) sobre mi mitad. Y mi pareja por recomendación del banco liquidó al 5%.
EL PROBLEMÓN: Nos llega carta de Hacienda esta semana que el ITP de mi pareja está mal liquidado (le reclaman 1400 euros) por los siguiente motivos: error en el concepto aplicado, error en el tipo impositivo, y que la bonificación es aplicable cuando los dos adquirientes cumplen la condición necesaria para su aplicación.
¿Acaso mi pareja no puede liquidar ITP al 5% y yo al 9%? ¿Dónde pone que no se pueda? ¿Me recomendáis presentar alegaciones? ¿Qué alegaciones serían más oportunas en este caso?
Es que estoy perdido. Les he comentado el caso a la gestora de la hipoteca y me dicen que si quiero presente alegaciones, pero no me ayudan en nada.
Y tras leerme la normativa creo que el punto b tampoco lo cumple mi pareja:
NORMATIVA ITP REDUCIDO CASTILLA LA MANCHA
Art. 19.6 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha
"Se aplicará el tipo reducido del 5 por ciento a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo cuando el contribuyente sea menor de 36 años, o tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento, o esté integrado en una familia numerosa o en una familia monoparental, siempre que el valor de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido concertado con alguna de las entidades financieras a las que se refiere el artículo segundo de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, cuyo importe no exceda del valor declarado de la vivienda adquirida.
b) Que el valor de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca.
c) Que el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor de referencia, en caso de existir este, previsto en el artículo 10.2 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
a) Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido concertado con alguna de las entidades financieras a las que se refiere el artículo segundo de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, cuyo importe no exceda del valor declarado de la vivienda adquirida.
b) Que el valor de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca.
c) Que el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor de referencia, en caso de existir este, previsto en el artículo 10.2 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.