El modelo 115, como bien dices, lo hace la inquilina, poniendo su nombre, y lo paga ella. Anualmente, del 1 al 30 de enero del ejercicio siguiente, la inquilina debe presentar un resumen anual, el modelo 180. En este modelo, que lo hace también con su nombre, deberá reflejar los datos de tu madre, la arrendadora, indicando cuánto la ha pagado de alquiler y cuánto la ha retenido.
Rafa3el, es obligatorio que el inquilino retenga al arrendador ese 19%. Si el arrendador es persona física, a cuenta del IRPF; si el arrendador es persona jurídica, a cuenta del impuesto sobre sociedades. Y por supuesto, hay que reflejarlo en factura. El arrendador sí percibe lo que figura en contrato, sucede que parte de ello lo ingresa el inquilino en Hacienda, como pago anticipado del impuesto que pudiera corresponderle al arrendador; en caso de corresponderle menos, la diferencia se la pagará Hacienda con la liquidación anual del impuesto correspondiente.
Saludos.