Ayer, cuando ponía el mensaje 132 de este hilo, no estaba aquí tu mensaje, así que contesté el correo privado que me enviaste. Hoy, al ver el mensaje, ya no creí conveniente la respuesta en público. Pero lo voy a hacer, después de tu último correo, y acabaré con una aclaración pública a tus apreciaciones.
Como arrendatario tendrás que pagar el importe del alquiler más el 18% del IVA, y olvidarte de todo lo demás. Al ser un particular, no tienes ninguna obligación de practicar retención a cuenta al arrendador. Y el tema de las rentas imputadas (ese 1,1% ó 2% sobre el valor catastral) sólo les corresponde a los propietarios de inmuebles por tenerlos a su disposición, nunca a los arrendatarios.
El arrendador, sí, tendrá que realizar un alta censal como arrendador de inmuebles. Trimestralmente deberá de ingresar en Hacienda el IVA que cobra y en la declaración de su IRPF deberá de incluir los rendimientos obtenidos.
Y sí es muy conveniente reflejar en el contrato el uso del inmueble arrendado, en cualquier caso.
La apreciación a tu último correo: En este supuesto sí estoy muy seguro de lo respondido, no creo que vayas a tener ningún problema en relación a ello. Pero nunca te fíes de lo que podamos decirte cualquier desconocido en un foro (aunque sea mediante correos privados). Ni de lo que pueda decirte nadie en la calle, aquí se origina parte de tu confusión inicial. Todo son rumores, incluso lo mío podría serlo. Una lectura de la Ley, y en última instancia la consulta a un profesional, que además tenga cubierta su propia responsabilidad civil mediante el seguro adecuado ... Nunca me he escondido, siempre he reconocido mis errores, pero siempre he advertido: no soy profesional, no soy experto, y esto para mí es una afición y una forma de aprender ... si es que además tengo que cubrirme una responsabilidad por mi participación en los foros, quizás sí que me lo tenga que replantear ...
Saludos.