Buenas tardes,
Soy nueva en el foro. No sé si hago bien respondiendo al último mensaje, si no es así ruego me disculpéis.
Quisiera hacer alguna consulta, a ver si podéis ayudarme.
Mis padres (como personas físicas) tienen dos locales alquilados. Uno de ellos es una sociedad y otro un particular.
Los de la sociedad se han puesto en contacto con nosotros para decirnos que hemos emitido mal las facturas (no habíamos tenido en cuenta la retención del 19%) así que hemos optado por devolver el dinero en efectivo (haciendo una cartita en la que consta que sirva la misma como carta de pago) y les hemos emitido nuevas facturas corrigiéndolo. Supongo que esta forma es válida.
Por otra parte, me ha comentado la contable de la sociedad a la que tenemos arrendado un local que tenemos que presentar el modelo 347. Es el segundo año que tenemos arrendados los locales y la gestoría que teníamos hasta el momento nunca nos había comentado nada al respecto(hacemos el modelo 303 trimestralmente y el 390 anualmente).
En la normativa que encuentro sobre el tema en la Agencia tributaria consta lo siguiente:
"En cuanto al ámbito subjetivo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento General de aplicación de los tributos, quedan obligados a presentar la declaración informativa de operaciones con terceras personas aquellas personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, por las operaciones en las que emitan factura, por otra parte, el mismo artículo 32 establece que quedan excluidos de la obligación de presentar la declaración informativa las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que no tengan presencia en territorio español, así como los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento, salvo cuando realicen las operaciones recogidas en el apartado 1.e) del citado artículo 32, en cuyo caso deberán cumplimentar la declaración anual consignando exclusivamente estas operaciones."
Pero, sinceramente, no acabo de entenderlo y no veo si mis padres son sujetos obligados. ¿Alguien lo tiene más claro que yo?
Muchísimas gracias por adelantado y si puedo ayudar en algo aquí me tenéis.
Saludos