Hola a todos,
Lo normal hubiese sido que en caso de insolvencia, o incluso concurso de acreedores, haber liquidado la sociedad.
Se podría intentar aportar certificados de Hacienda y del Registro Mercantil sobre ausencia de presentación de impuestos y depósito de cuentas contables desde entonces, esperando que tuvieran a bien admitirlo y entender que no hay incompatibilidad.
En cualquier caso la normativa ya fijaba dicha exclusión expresamente (recogida en forma de pregunta en el formulario). En la redacción anterior al 30 de septiembre se excluía a cualquier persona que fuese administrador de derecho de una sociedad mercantil o lo fuese cualquiera de los miembros de convivencia. Tras la modificación en la fecha indicada, se acepta dicha posibilidad, siempre y cuando haya cesado en su actividad.
Si por un casual procedieron a tu baja como administrador de la empresa, deberías solicitar oportuno certificado al efecto. Contacta con el abogado que gestionó dicho trámite por si pudiera darte luz en este asunto.
Saludos y suerte.