Bueno, no pretendía ilustrarte exclusivamente a ti, sino a más gente que esté en esta situación para consultar en fuentes oficiales lo que dice la legislación.
Yo no voy de vaca sagrada ni de oráculo en estos temas. Si digo algo, intento documentarlo para que se pueda contrastar la información acudiendo a la fuente primaria. Tú no has dicho, o no me consta, de dónde sacas que si mi IMV tiene efectos desde 2024 estoy obligado a presentar el IRPF 2023. Confundes, en mi opinión, que por el hecho de que la SS acceda a mis datos fiscales de 2023, que lo hará, esté yo obligado a presentar el IRPF de ese año en el que no fui perceptor del IMV. Por poder podría presentarla, inventándome cosas. ¿Van a mirar lo que yo presenté o lo que realmente tenía que haber presentado caso estar obligado?
Claro que la Seguridad Social mirará mis rentas de 2023 accediendo a los datos fiscales que a Hacienda le constan, pero de ahí a que esté obligado a presentar el IRPF correspondiente a un año en que no fui perceptor del IMV...
No sé qué no entiendes, pero tampoco tienes que explicármelo, aunque lo harás, cuando la legislación dice que la obligación de presentar IRPF se tiene (y eso que lo había resaltado) :
durante el tiempo de percepción
Cada cual, efectivamente, que haga lo que considere. La legislación, insisto pues es consultable, dice lo que dice, y para mí no ofrece duda interpretativa. Y también para mí, tras consultar el asunto con el teléfono que puse antes, el de la Agencia Tributaria, me han confirmado que el "tiempo de percepción" empieza a contar desde la fecha de efecto y que, en mi caso, no ha sido en 2023, sino el 1 de enero de 2024.
Salu2