En lo concerniente a las novedades, en principio, lo previsto, es que a partir de 2011 convivan dos regímenes de deducción:
1.- El actual. Podrán deducir el 15% de las cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual, con el límite de estas cantidades de 9.040 euros por año y declaración, todos los que adquieran dicha vivienda habitual hasta el 31.12.2010 y también todos los que hayan entregado cantidades a cuenta para la construcción de su futura vivienda habitual hasta esa fecha (pero no se incluyen, de momento, a los que hayan entregado cantidades distintas a la construcción, como puede ser un contrato de arras, o hayan depositado sus ahorros en una cuenta vivienda). Se mantendrá la compensación fiscal para los que adquirieron la vivienda habitual antes del 20.01.2006.
2.- El nuevo régimen. Afectará a quienes compren su vivienda habitual desde el 01.01.2011. Podrán deducir el 15% de las cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual, con el límite de esas cantidades de 9.040 euros por año y declaración, los que tengan una base imponible igual o inferior a 17.707,20 euros. La base de deducción se irá reduciendo progresivamente en función de la base imponible (BI), con la siguente fórmula:
Base de deducción = 9.040 - 1,4125 x (BI - 17.707,20)
de tal forma que no podrán deducir por la adquisición de vivienda habitual quienes tengan una base superior a 24.107,20 euros.
Saludos.