Hola,
he leído todo el hilo pero no he encontrado una duda que refleje mi caso.
El piso que quiero adquirir está totalmente construido (otros pisos de la urbanización ya están habitados), pero la promotora lo utiliza actualmente como oficina de ventas, por lo que me ofrecen firmar un contrato de compraventa antes de que finalice el año, y formalizar la escritura en marzo del año que viene, cuando tienen previsto dejar el piso vacío.
Leyendo el borrador de la Ley de Economía Sostenible y la definición de Vivienda habitual del manual de la renta indicada por Empty en este hilo ("la adquisición podrá efectuarse por compraventa"), parece que el contrato de compraventa podría ser suficiente para poder acogerme a la deducción a partir de 2011, sin que me afecte la nueva ley.
Pero no me queda tan claro, al leer la definición de Adquisición jurídica de la vivienda, que también se indica en el manual de la renta:
"La adquisición jurídica de la vivienda se entiende producida, en los supuestos de ejecución directa de la construcción por parte del contribuyente, con la fnalización de las obras y, en los supuestos de entregas al promotor, cuando, suscrito el contrato de compraventa, se realice la tradición o entrega de la cosa vendida, que en el caso de inmuebles puede realizarse de múltiples formas: puesta en poder y posesión de la cosa, entrega de las llaves o títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública."
Como la obra está ya finalizada, entiendo que las aportaciones al promotor no serían suficientes. ¿Sería suficiente el contrato de compraventa? ¿La escritura de la vivienda sería indispensable?
Gracias.