Suponemos que la vivienda que está construyendo tu suegro va a constituir su vivienda habitual.
Lo que dice la Agencia Tributaria al respecto es lo siguiente:
Reglamento Impuesto Renta Personas Físicas, art.55:
Adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual.
1.Se asimilan a la adquisición de vivienda:
Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
Ley Impuesto Renta Personas Físicas art.68:
Deducciones. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.
La base máxima de desgravación es actualmente de 9.015 anuales. Y si ya está en fase de construcciòn, no se vería afectada por los cambios que se supone que habrá en la Ley de Presupuestos 2011.
Saludos.