Re: Desgravación vivienda 2011
Se entiende por adquisición de vivienda habitual, a efectos de la deducción, la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, aunque éste sea compartido, siendo indiferente el negocio jurídico que la origine. Así, la adquisición podrá efectuarse por compraventa, permuta, herencia, legado o donación. Se excluye, pues, del concepto de adquisición válido para la aplicación de la deducción, la adquisición de la nuda propiedad, usufructo u otros derechos reales de goce o disfrute sobre la vivienda habitual.
Asimismo, la deducción por adquisición de vivienda habitual sólo podrá aplicarse a partir del momento en que jurídicamente se adquiera la propiedad de la misma. Es decir, a partir del momento en que concurran el contrato (título) y la tradición o entrega de la vivienda (modo).
Manual Práctico Renta 2009 página 423.
Saludos.