Re: Desgravación vivienda 2011
No hay problema, no sufras tanto y más si te ha hecho el certificado y todo.....
No hay problema, no sufras tanto y más si te ha hecho el certificado y todo.....
Hola a todos y feliz año nuevo.
Una duda que me surge ahora...al haber hecho contrato y entregas a cuenta para la compra de mi vivienda estando en obra...pues debería poder desgravar como se hacía hasta ahora...
Pero la duda es la siguiente...si yo pido ahora un nuevo préstamo para acabar de pagarla...también desgravaré por ese préstamos ya firmado en el 2011?
Yo creo que sí, pero a ver qué me contáis..
Como siempre, muchas gracias.
Siempre que sea para la adquisición de tu vivienda no tendrás problema para mantener el régimen vigente hasta el 31.12.2010. Cuenta cuándo has comprado la casa o cuándo has aportado para la construcción, pero no cuándo has formalizado el préstamo.
Indicar que para mantener ese régimen vigente hasta el 31.12.2010 debes de cumplir un último requisito. Haber deducido por la construcción de tu vivienda habitual algún ejercicio antes de 2011, por tanto, si no lo has hecho hasta ahora, no debes de olvidarte en la declaración de 2010 de deducir por esa construcción.
Saludos.
Muchas gracias como siempre por tus respuestas.
Ya he deducido el año pasado y lo haré este también, sin problema entonces.
Saludos.
Hola a todos,
Antetodo decir que me resulta muy útil el foro y este tema en cuestión.
Tengo una duda, a ver si alguien sabe cómo puede acabar la cosa...
Tengo un contrato de compraventa fechado a finales de diciembre, para adquirir una vivienda que se está construyendo y se escriturará en marzo de 2012. Las letras se vienen pagando desde agosto de 2010, pero como yo he adquirido la vivienda ahora, he pagado de golpe las letras atrasadas más la "entrada".
Preguntas:
1- Aunque el contrato sea de fecha de diciembre 2010, si yo he pagado ahora en enero todo lo que os digo, me podré aplicar la legislación anterior?
2- Supuestamente lo que dice la ley es que se han de haber satisfecho pagos. Pregunta: si el contrato dijese que se ha dado x euros en efectivo (por tanto, no hay constancia de movimiento bancario), valdría para aplicar la anterior legislación?
3- Yo tenía cuenta vivienda (2009 fue mi 4º y último año para meter dinero). Siendo las respuestas "sí" a mis anteriores preguntas, podría desgravarme la totalidad este año de la cuenta vivienda (9000 euros) y al año siguiente (en el ejercicio de 2011) desgravarme por las letras que pago mensualmente? (con la legislación anterior, porque supero los 24k)
Muchas gracias. A ver si alguien me puede dar algo de luz, o por el contrario he perdido la desgravación por vivienda hasta que esto cambie.
En mi opinión, que en ocasiones resulta ser la de un papista más papista que el Papa.
Para poder mantener el régimen de deducción vigente hasta el 31.12.2010 deberías de haber entregado alguna cantidad el año pasado, independientemente de la fecha que tenga el contrato. Si no lo has hecho te ves afectado por la nueva normativa.
Pero es más, el dinero de tu cuenta vivienda deberías de haberle empleado hasta el 31.12.2010, y por lo que se "desprende" de tu consulta lo has hecho ya en 2011. Si estoy en lo cierto, deberías devolver las deducciones practicadas. Añadir que parece que la cuenta la abriste en 2005, por lo que las cantidades depositadas en 2010 no te dan ningún derecho a deducción.
Saludos.
En primer lugar, muchas gracias por la respuesta.
Me abrí la cuenta vivienda a finales del 2007, por tanto desgravé ese año, 2008, 2009 y mi último sería 2010 (declaración que haré este año).
Ya sé que debería haber ingresado dinero de la cuenta vivienda, eso hubiera sido lo ideal. Pero estoy hablando de "haber satisfecho pagos", tal y como dice la nueva ley, antes de fin del 2010, porque así lo dice mi contrato, y esas cantidades son en efectivo, esa es la "peculiaridad" que tiene, el tema de haberlo hecho en efectivo.
Cómo lo véis?
He visto que me equivoqué. Mi 4º y último año fue, como ya he dicho, 2010, y no 2009 como dije en mi primer mensaje.