Ampliando lo que dice al.rodrigo:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/preguntas_frecuentes.pdf
En este enlace se puede leer:
En caso de que la vivienda habitual se haya adquirido a partir de 1.1.2011,
¿es posible aplicar el régimen transitorio cuando exista un compromiso
formalizado con anterioridad a dicha fecha, como por ejemplo un contrato
de arras?
No, al margen de los supuestos de ampliación, rehabilitación y construcción
anteriormente comentados, para tener derecho a la aplicación del régimen
transitorio ha de producirse la adquisición jurídica antes del 1.1.2011.
La fecha de adquisición de inmuebles se determinará conforme lo establecido
en el artículo 1.462 del Código Civil. Para determinar dicha fecha debe tenerse
en cuenta que el Derecho español, según el Tribunal Supremo y opinión
mayoritaria de la doctrina, recoge la teoría del título y el modo, de tal manera
que “no se transfiere … el dominio si no se acredita la tradición de la cosa
vendida” (Sentencia de 27 de abril de 1983). La tradición puede realizarse de
múltiples formas, entre las que pueden citarse para los bienes inmuebles: la
puesta en poder y posesión de la cosa vendida, la entrega de las llaves o de
los títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública.
Contrato de arras según Wikipedia:
Las arras o contrato de arras, es un contrato privado, donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes, o inmuebles como una vivienda, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal. Forma parte de los denominados precontratos, dado que lo que se está contratando es la obligación de firmar un contrato (el de compraventa) en el futuro.
Saludos.