Sí, el tipo de tributación es correcto: uno individual y, el otro, conjunta. Pero, el que hace conjunta, no tiene derecho a aplicar la reducción por tributación conjunta, que es un importe de 2.150 euros que aparece antes de los mínimos personales y familiares. Asegúrate de no haberla puesto porque, si vives con el padre, no se puede aplicar.