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Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

854 respuestas
Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
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Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
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#721

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

El límite lo establece el conocimiento de la operación. Si Hacienda tiene constancia de que has recibido 1€ eso es ganancia patrimonial para ellos y te exigirán que tributes por ello, así está la ley. Si tu vecina te paga 20€ o 2.000€ por montarle una cocina, por ejemplo, mientras eso no lo declare ella o tú, Hacienda no tendrá constancia y por lo tanto no te va a poder exigir que tributes por ello ya que lo desconoce. Creo que se me entiende.

Lo de los 50€ réstalo de la ganancia patrimonial total. Creo que es perfectamente defendible ante Hacienda que tienes que hacer un gasto de 50€ para poder hacer reseñas y por lo tanto "estar en Vine" te cuesta como mínimo 50€.
#722

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

No pidas sentido común en Vine, porque no lo tiene. Es tan claro como eso.
Se ha vendido la moto de que Vine es una maravilla y nada mas lejos de la realidad. Hoy en dia una de las cosas mas claras que tengo es que entrar en el programa Vine es mas un error que un acierto.
Habrá que pagar si o si y mas con la falta de dinero que hay.
#723

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

Llevo años sin comprar en Amazon, siendo Vine, asi que me hace aguas esa teoria.
#724

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

Tengo que decir que a mí no me ha pasado, simplemente lo he leído por ahí y lo he dado por bueno porque hay quien dice que ha tenido ese problema. La idea es que el algoritmo de Amazon que comprueba si desde una cuenta se puede escribir una opinión no tiene en cuenta si es una cuenta Vine o no, entonces al intentar opinar sin haber gastado un mínimo de 50 euros en los últimos 12 meses, sale un mensaje en el que sin especificar los motivos se dice que no cumples con los criterios para participar en la comunidad, quizás tú si no compras pagas por Amazon Prime u otra cosa. Ya digo que igualmente a mi no me ha pasado, aunque yo si compro alguna vez que otra, quizás es una trola.
#725

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

como te han indicado, el simple hecho de que te imputen 1 euro de ganancia por Amazon Vine te obligaría a presentar la declaración de la renta, ya que al sumarlo a tu pensión, superaría los 1.000 euros, que es el límite para tener que declarar cuando hay ganancias sin retención.

Por otro lado, si tu pensión tiene alguna cantidad asistencial (esto es, complemento a mínimos en una pensión contributiva, o si es una pensión no contributiva) el que tengas otros ingresos, influye en que te puedan quitar una parte o toda la pensión. Si es una pensión contributiva que está por encima de la mínima, no te pueden quitar nada.
#726

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

No se si se habrá respondido ya.
Hay algunos productos vine que ponen valor estimado en impuestos, como por ejemplo, 10€
ese es el valor que suma en la tributación o es el iva de esos 10€?
y si pone valor estimado en impuestos 0€, por estos productos no se tributan entonces?
#727

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

Ya hice la declaración de la renta y al final me he rendido y he incluido el “valor de impuestos” que dice Amazon que obtuve en 2023 en la casilla 304 como ganancia patrimonial, ya manda huevos pero no quiero tener problemas con hacienda y después recibir incluso una multa por no declarar esas "ganancias".

Yo sigo pensando que la interpretación que hace hacienda de los beneficios de Vine como ganancia patrimonial está muy traída por los pelos, por no decir que metida con calzador para hacernos pagar pero la cosa chirría por todos lados. La realidad es que el tipo de acuerdo comercial que supone Vine no encaja en ninguna figura tributaria existente, ergo no se debería pagar nada hasta que no exista una legislación específica que regule estos casos.

Hay que tener en cuenta que aparte de Vine existen otros escenarios en que las marcas ceden productos para que sean analizados o se hable de ellos. Estoy pensando, por ejemplo, en las páginas web o canales de Youtube dedicados a la tecnología. Hay ciertas diferencias, es cierto. En estos casos, el producto se suele facilitar antes de su fecha de lanzamiento, se supone además que la crítica es profesional o semiprofesional y a menudo hay un acuerdo para devolver el producto tras un tiempo pactado. Pues, según la interpretación de hacienda en las vinculantes, en  estos casos también es ganancia patrimonial y también se debería de pagar, incluso aunque haya que devolver el producto, lo que a mí me parece totalmente absurdo.

Vamos a imaginar el caso de un canal de YouTube dedicado al mundo de la fotografía que tiene cierto éxito y las marcas del sector contactan con el chaval que lo lleva para cederle cámaras y objetivos para que hable de ellos en sus vídeos. Está claro que el youtuber no va a usar ese equipo para uso personal, como mucho hará algunas fotos para comprobar cómo se comporta la cámara en diferentes situaciones lumínicas pero su única motivación para usar la cámara es crear contenido para su canal y sus suscriptores. ¿Qué beneficio personal puede obtener si está usando una micro cuatro tercios si a lo mejor es un fotógrafo profesional con más de una Full Frame? Pues según hacienda también gana patrimonio, incluso aunque tenga que devolver el equipo.

¿Y qué pasa con aquellos que compran productos y después los devuelven? Todos sabemos que existe un derecho de desistimiento para devolver los productos comprados por internet que, en principio, por ley, es de 15 días pero que Amazon a veces amplía hasta tres meses para ciertos productos o en ciertos periodos del año en que se hacen muchos regalos como navidad.
 
Imaginaos que yo me compro un MacBook Pro de 4000 euros pagándolo con mi propio dinero, va a ser que no, a no ser que lo pague con Cofidis pero es sólo un ejemplo, y lo tengo tres meses exprimiéndolo al máximo, editando vídeo en 8k y lo tengo las 24 horas del  día encendido, minando criptomonedas como si no hubiera un mañana y entonces a los tres meses voy y lo devuelvo asegurando que no me han convencido sus prestaciones. Entonces supongo que no debería pagar nada porque yo he comprado el producto aunque lo haya acabado devolviendo. Yo me pregunto, ¿por qué yo no debo pagar y en cambio el fotógrafo youtuber sí que tiene que hacerlo?, ¿No se ve el absurdo?

#728

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

Buenos días, realicé una consulta directa sobre la tributación de productos Amazon Vine y posterior posible venta de dichos productos.

Esta es la respuesta:

Se cuestiona también por el consultante la tributación que pudiera corresponder en el IRPF
a una posible venta de los productos recibidos. Al respecto, debe señalarse, en la medida en que la venta de esos bienes que pudiera efectuar el consultante se realizaría en su ámbito particular y no en el desarrollo de una actividad económica, tal venta daría lugar a una ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre sus valores de adquisición y de transmisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley del Impuesto, valores que vienen definidos en el artículo 35 de la siguiente forma:

“1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:
a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.
b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y
tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.
2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese
efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.
Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre
que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste”.

En el caso de que el cálculo realizado en aplicación de los preceptos anteriormente citados
resultase una pérdida patrimonial, el criterio que viene manteniendo este Centro (consultas nºV1967-10, V3286-13 y V1939-15) —en base a lo previsto en la letra b) del artículo 33.5 de la Ley del Impuesto, donde se establece que “no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas al consumo”— es que al tratarse de bienes de consumo duradero no procedería computar una pérdida patrimonial en la medida en que la pérdida de valor viniese dada por su utilización normal. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ahora algún buen samaritano que traduzca esto al castellano?
Que ocurre si un producto que Amazon nos ha cedido por 100€ y vendemos en Wallapop a 50€?

Creo que una clara respuesta a esto resolvería infinitas dudas.
#729

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

Pues ocurre básicamente que tú te quedas sin el producto y hacienda se queda con los 50 y gracias por la reseña.
#730

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

Pues menudo chollo pertenecer al Programa de Amazon Vine 
#731

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

"Ahora algún buen samaritano que traduzca esto al castellano?
Que ocurre si un producto que Amazon nos ha cedido por 100€ y vendemos en Wallapop a 50€?
"

Desde la fiscalidad, existen DOS operaciones distintas.

Operación A.- Amazon "cede" a coste 0 un bien valorado (fiscalmente) en 100 €
Debes declarar una ganancia patrimonial NO procedente de transmisión, en la base general, por esa valoración de 100 €.

Operación B.- A pesar de las limitaciones del acuerdo, vendes vía Wallapop ese bien por 50 €.
Debes declarar una ganancia patrimonial procedente de transmisión, en la base del ahorro, por ese precio de 50 €, al que le puedes descontar "el coste de adquisición" (o sea, 0,00 €).

Entre una cosa y otra, pongamos unos marginales del 35 % (base general) y 19 % (base ahorro), por ese obsequio de 100 €, del que has sacado 50 €, habrás pagado en impuestos IRPF 54 €.
"Solo" has perdido 4 €.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#732

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

Hay cosas curiosas en ese criterio que aplica Hacienda para no admitir una perdida patrimonial en una venta entre particulares, se amparan en que la la ley del IRPF dice que las perdidas debidas al "consumo" de un bien no son perdidas patrimoniales.

¿Qué pasa cuando el producto que se vende está completamente nuevo y sin usar, incluso precintado? ¿dónde está el consumo ahí?. En las plataformas de segunda mano hasta se puede indicar el estado del producto (es un cachondeo ciertamente, porque ahora mismo no tiene implicaciones fiscales), pero en sentido estricto si tu pones un producto a la venta y este está completamente nuevo no ha tenido consumo alguno.

Si tu vendes un producto precintado y completamente nuevo y a estrenar y lo vendes por debajo del valor de adquisición porque ahora ese producto tiene ese valor en el mercado no se puede achacar que esa pérdida patrimonial sea debida al "consumo" como dice Hacienda.

Podrías decir que el producto ha perdido valor por otros motivos, como que quizá no tiene garantía o que ha pasado cierto tiempo desde que salió al mercado y pierde el interés, o que ha salido una generación posterior del producto que hace que la versión nueva, precintada y sin consumir que tienes en tu poder valga menos, etc. Pero todos esos supuestos no están contemplados en la ley por lo que Hacienda no debería aplicar ese criterio salvo en caso de que quieran voluntariamente cometer un abuso.

En este caso Hacienda asume que para un producto declarado como nuevo, incluso con su precinto y a estrenar cualquier perdida de valor se debe al "consumo" y no a otros factores.

No puede existir consumo sobre algo que está nuevo y a estrenar, pero eso a Hacienda se la suda, ellos hacen la ley, ellos se lo guisan y ellos se lo comen. Nosotros somos el alimento.
#733

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

a ver, yo creo que estrictamente sí se puede aplicar una amortización según lo que indican las tablas del impuesto de Sociedades.
Por ejemplo, un coche se suele depreciar en 10 años, un ordenador en 4.
Si vendes un ordenador a los 2 años a mitad de precio no has ganado nada según este criterio. O si te roban el coche al año y no tienes seguro, puedes declarar como pérdida patrimonial el 90% del valor.
En unos cubiertos de plástico, que prácticamente son consumibles, ya es más complicado. Si se demuestra que no los has abierto, podía ser el valor entero.
Me cruje más lo del criterio de aplicar como "valor de adquisición" lo realmente pagado, que es 0,  al calcular la ganancia en Wallapop; yo creo que este criterio se lo acaban cargando los tribunales cuando haya demandas por este tema, ya lo comenté, e irán a un criterio como el que se aplica en Sucesiones/Donaciones, que el valor de adquisición es lo declarado en el pago del impuesto. Aquí, lo mismo, el valor de adquisición debería ser el declarado en la ganancia patrimonial por haber puesto la reseña. Es que de otra manera, hay una confiscación, como demuestran los números que ha expuesto cachilipox.
#734

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

Una posible vía de "optimización" fiscal, estrictamente dentro de las legalidades normativas, y que al parecer, nadie está estudiando.

Premisa: Dejarse de zarandajas, y reconocer que eso de participar en el programa Vine supone un lucro, una ganancia, recibir algo a cambio de "nada" (de hecho, es lo que consideran las Consultas Vinculantes de la DGT).

Condición 1: Dado que se trata de una ganancia lucrativa, el impuesto que corresponde (nada es gratis), sería el ISD, modalidad intervivos.
La tarifa del ISD es sustancialmente inferior a la tarifa de la base general del IRPF.
El ISD es incompatible con el IRPF. Si se tributa por ISD, la ganancia queda exenta de IRPF.

Condición 2: Dado que ya sería indudablemente una adquisición lucrativa (y que habría tributado por su impuesto), en el caso de una posterior transmisión a terceros, la ganancia patrimonial tributaría en IRPF, pero como coste de adquisición se podría restar el valor a efectos de la adquisición (el valor base del ISD). (Art. 36 Ley 35/2006).
Según el tipo de bien, estas segundas transmisiones (la primera es la adquisición original gratuita) casi siempre quedarían o exentas de IRPF, o incluso en algún caso, sería posible valorar una posible pérdida patrimonial.

Posible problema:
Hacienda estatal perdería una buena parte de ingresos, que solo parcialmente favorecerían a las haciendas autonómicas. Así que el contraataque está garantizado. Posiblemente analizando casuísticas, y presuponiendo "ordenación por cuenta propia de medios de producción" (= "actividades económicas").

Nota: El plazo de liquidación del ISD es de 1 mes desde el hecho causante (la fecha de recepción de la cosa). En el caso, entiendo que se podrían agrupar como una donación única todas las cosas recibidas dentro del plazo de 1 mes. La base del ISD es acumulativa a lo largo de 3 años, así que a más cosas se reciban, más tarifa hay que pagar.

Ejemplo:
Para unas donaciones acumuladas en 3 años de 150.000 € (50.000 € por año), en Catalunya la tarifa a pagar sería de 29.000 € en total. Que cada uno calcule a cuanto le saldrían esos 50.000 € por año en su marginal IRPF.


la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#735

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

Gracias por abrirnos esta vía. 

Algunos la estuvimos pensando pero la rechazamos ya que entendemos que una donación es sin condicionantes, no lleva aparejada una contraprestación o intercambio de algo, y en cambio para pertenecer a vine se supone que hay obligatoriedad de reseñar, se aceptan unas condiciones en las que se afirma estar de acuerdo, ya que te echen del programa o no por no reseñar es otro asunto… pero digamos que la condición para que te den productos es que hagas reseñas de ellos, no sé si aún así podría considerarse donación.