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Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

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Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
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Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
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#976

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

Es que a preguntas genéricas , respuestas genéricas. Hacienda no pone ni una coma más. Y como habrás comprobado la mayoría de consultas obtienen la misma respuesta cortipegada. He ojeado yo creo que todas las que tienen que ver con reseñas o temas similares (por ejemplo dinero por hacer encuestas) y una q ya no encuentro me llamó la atención: venían a decir que no solo es la "posesión" del producto si no también su "uso". Así que cáscala campanal. Va a estar duro. Después de hacer la consulta (y venga claves y mensajitos sms) se me han quedado cosas en el tintero y voy a hacer otra (y venga claves y mensajitos) en plan ampliación . Os animo a que hagáis más, pero yendo directos a cosas específicas , vuestras dudas en concreto, directos al material que tenéis y las dudas que os planteáis. Como hacienda somos todos, pues a ver si entre "todos" jeje .
#977

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

En la web de consultas de la DGT, si ponemos en la búsqueda "vine Amazon" aparecen 6 de "clientes" Vine sobre le tema de los impuestos y las 6 acaban con la misma respuesta vinculante:

"Por tanto, su incorporación al modelo de declaración del IRPF-2023 se realizará desde esa consideración como ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible general).

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria."

Me ha llamado la atencion que en una de ellas se facilito a la DGT, como informacion adicional, las condiciones del acuerdo, donde se menciona todo lo que podria ser susceptible de reduccion o incluso exencion (total o parcial).

En la respuesta de la DGT tambien se mencionan esas condiciones y/o "particularidades" del acuerdo (no tienen garantia, no se tiene plena y total posesion de los articulos, etc, etc, etc)... y aun asi y con todo, la respuesta es exactamente la misma.

"Entre la documentación que acompaña al escrito de consulta se encuentra el Contrato de participación en el programa Amazon Vine, contrato del que se transcriben a continuación las cláusulas a tener en cuenta para proceder al análisis de la cuestión planteada."

Las condiciones que aceptamos (con previo conocimiento de ellas, sean "injustas" y/o mas que "discutibles"), imagino que a ellos ni les interesan ni les importan, y es nuestro "problema" si estamos de acuerdo con ellas, por lo que, por la parte que les toca, lo tienen, al parecer, siempre muy claro: hay que declararlas como incremento patrimonial. Punto.

La web de busqueda de consultas vinculantes:

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas

La consulta en cuestion (donde se mencionan expresamente las "particularidades" del acuerdo que aceptamos):

V1007-24
#978

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

Gracias.

Lo que no dejan claro es si se refieren a la casilla 304 de la declaración ("Otras ganancias y/o pérdidas patrimoniales imputables: importe ganancias")... o a la 293 ("Premios en especie: valoración").

Esa es la única duda que creo que tengo sobre este tema. Y supongo que vosotros también... visto que ni los gestores que habéis consultado algunos os la han aclarado...

¡Saludos!
#979

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

Creo que lo dejan muy claro, en las 6 consultas que aparecen en la busqueda, no existe ni se considera como relacion contractual con el proveedor de los articulos, por tanto son "otras ganancias patrimoniales", no "retribuciones en especie".

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Por tanto, esta será la calificación que procede otorgar en el presente caso respecto a las compensaciones (en este caso, los propios productos —o la utilización de los mismos, en caso de que tengan que devolverse— objeto de reseña u opinión, desde su consideración como rentas en especie, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley del Impuesto, valorables, por tanto, según lo establecido en el artículo 43 y 34 de la misma ley) que se perciban, pues cabe entender (conforme con los términos en que se formula la consulta) que la opinión expresada por el consultante sobre el producto, mediante la realización de una reseña en la página web que se los suministra, no deriva de relación laboral alguna ni del ejercicio profesional o empresarial de una actividad en los términos arriba señalados, sino que la reseña se realiza como mero consumidor dentro de ámbito de la relación con obligaciones recíprocas que se establece entre los suministradores de los productos (entrega o utilización de los mismos) y entre el consultante (expresar sus opiniones como consumidor).

En las 6 consultas aparece ese parrafo, se ve que lo tienen ya tan claro que hacen siempre un copia-pega.

Tambien alguien, en una de las consultas (la mas reciente, de julio de este año), menciona lo de la venta posterior y como declararlo.

Se cuestiona también por el consultante la tributación que pudiera corresponder en el IRPF a una posible venta de los productos recibidos. Al respecto, debe señalarse, en la medida en que la venta de esos bienes que pudiera efectuar el consultante se realizaría en su ámbito particular y no en el desarrollo de una actividad económica, tal venta daría lugar a una ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre sus valores de adquisición y de transmisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley del Impuesto, valores que vienen definidos en el artículo 35 de la siguiente forma:

“1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:

a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.

b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.

2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste”.

En el caso de que el cálculo realizado en aplicación de los preceptos anteriormente citados resultase una pérdida patrimonial, el criterio que viene manteniendo este Centro (consultas nº V1967-10, V3286-13 y V1939-15) —en base a lo previsto en la letra b) del artículo 33.5 de la Ley del Impuesto, donde se establece que “no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas al consumo”— es que al tratarse de bienes de consumo duradero no procedería computar una pérdida patrimonial en la medida en que la pérdida de valor viniese dada por su utilización normal.

Entiendo que, aun vendiendo las cosas despues, vuelven a considerarlo como ganancia patrimonial (realmente el coste ha sido 0, eso es cierto) por lo que...

- se declara como ganancia cuando obtienes los articulos
- y se vuelve a declarar como ganancia si los vendes

Maravilloso todo :(

#980

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

Gracias, y disculpa... la verdad es que no me he leído las 6 consultas... me metí en ese enlace que pusiste y tampoco entendía muy bien cómo meterme en cada una de ellas (clické y no accedía, no sé).

Bueno, pues entonces está clarinete, ¿no?
Reitero lo que se ha comentado ya varias veces en este foro: para que todo esto no nos resulte una pesadilla, es mejor utilizar Vine con sensatez y solo pedir artículos que se necesiten de verdad y a los que sabes que les vas a dar uso. Que era mi idea desde un principio, vaya, porque eso del síndrome de Diógenes no va mucho conmigo, jajaja...

Merci de nuevo.
#981

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

Tal y como esta el tema, y aun sin saber a ciencia cierta que pasara al final, pero sospechando ya lo que puede ser y pasar... para mi (tras cometer el error de pedir, al principio, como loco, creyendo que era todo realmente gratis y pasaria enseguida a oro... tonto de mi) para mi esa es la regla de oro para no tener sorpresas: solo pedir lo que de verdad vayamos a usar y/o nos interese.

Hay bastantes cosas que me gustaria probar, cierto, pero ya las dejo pasar, al menos hasta que no se aclare todo el tema (aunque parece que esta ya bastante claro).

Y lo de la web esa de consultas...

- al entrar pones en la casilla de busqueda "vine amazon" (por ejemplo)
- en el resultado de la busqueda aparecen dos pequeñas pestañas por abajo donde pone: consultas 0 y consultas vinculantes 6
- pinchas en las vinculantes y se te abre (chrome pc) a la izquierda el listado de las mismas con un pequeño "resumen" y conforme seleccionas a la derecha se te abre completa.
#982

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

Sacto. Si te das cuenta se comete siempre el mismo error, se habla de "productos", y un "producto" engloba desde un calcetín a un yate. Es a lo que hay que ir, POR EJEMPLO a los tipos de producto, más que a su condición (sin garantía). Hacienda dice: que me estás contando de garantias si te has llevado una macpro por la feis. Y esto es un ejemplo , también hay que ir a por los timos (productos q no cumplen con lo descrito), los que no funcionan, los fungibles... En definitiva, tipo por tipo.

Respecto al que volcó el contrato , lo vi, ha incumplido la confidencialidad, le auguro poco en vine 
#983

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

Gracias por la explicación.

Lo busqué por el número de consulta que pusiste y, a raíz de meterme en ella, solo podía (y puedo) ver lo que sale en la captura de pantalla que adjunto... y eso no me dejaba clickar en nada.

Merci, probaré como dices.

#984

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

En esa misma captura que pones... si sabes el numero de consulta y lo pones te lleva directamente a esa (y solo esa) consulta (obviamente).

Abajo, en la casilla de busqueda por "texto libre" si pones "vine amazon" entonces te aparecen todas las que hay con ese criterio/palabras de busqueda (6 salen).

Pinchas en una y ya se te abre a la izquierda el listado y a la derecha esa consulta completa.

Vas pinchando en las demas y se van mostrando al completo a la derecha.

#985

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

Sí sí, ya me he dado cuenta de mi estupidez, jajajajaja

Gracias a ti también. 👍🏻
#986

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

Hola a tod@s  👋

Vengo por aquí, como el 99,99 % supongo, a aclarar dudas sobre este tema. Pertenezco al programa desde hace unos meses. 

Cierto es que, desde el primer día, Amazon me informó de mis obligaciones fiscales. Agradezco que fueran claros en este aspecto porque, como creo que sucedió a una compañera que expuso antes su situación, me habría resultado más fácil "soltarme el pelo" pidiendo productos. 

A lo largo del 2024 creo que tengo un monto de unos 200 y pico euros, no creo que con eso Hacienda me cruja, vete tú a saber. A la espera de lo que suceda, soy muy prudente y no creo que pida más cosas ya este año. 

Mi pregunta es:  Si Amazon (como asegura) informa a Hacienda de tus datos, imagino que el organismo, al iniciarse el plazo del I.R.P.F., ya usará esa información para calcular tus impuestos ¿no?, de igual manera que posee todos tus certificados de tus pagadores y calcula lo que pagas o recibes automáticamente. 

O, al contrario, debes irte a un asesor con tu chuleta de excel para comunicarle este dato y que te haga la declaración porque Hacienda "olvida" esta información y quiere saber si eres formal o no para enviarte posteriormente una bonita notificación.

Esa es mi duda. 

Gracias, quedo atenta a vuestra ayuda 🤗
#987

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

¡Buenas! 

Pues te voy a responder yo, y sin ánimo de sentar cátedra, aunque llevo menos que tú en Vine (desde Setiembre)... 

Creo que va a ser una lotería: dependerá de quien revise tu cuenta. Como siempre en la vida (cuando no se trata de un proceso automatizado, ergo, que no implique una valoración humana)... me da que, dependiendo de quien tenga que informar a Hacienda de tus "gastos" en Amazon, va a informar o no.
Siempre dentro de un límite, claro. Cuando claramente te pasas de 30 productos y/o 2000 pavos en pedidos... pues está claro que todos van a informar. Pero si estás muy al límite y no queda tan claro (lo mismo has pillado 32 productos y/o 2050€ en pedidos), a lo mejor... y digo "a lo mejor"... hacen la vista gorda.
Quién sabe.
Esto es como cuando vas a algún organismo oficial y te tratan de una forma u otra, dependiendo de quién te toque en mostrador.

Yo la verdá es que me tomo esto con mucha calma; sin más.
Y aún así ya llevo como 500€ en productos (en casi un mes). Quería tomármelo con más calma, todo hay que decir, jajajaja ...

Saludos. :)
#988

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

No, con 200 y pico euros de gasto difícilmente Hacienda te va a poder crujir y esto me ayuda a tratar un punto que hace tiempo que quería desarrollar. Si los impuestos son muy altos, perdemos los Viners, pierde Amazon pero también pierde Hacienda.
A Hacienda lo que le interesa es que se pidan muchos productos porque a cuanto más productos se pidan, más impuestos se van a recaudar, entonces a Hacienda le vendría perfecto que alguien pidiera productos por valor de un millón de euros (si se pudiera, claro, que lo que nos ofrecen no da pa tanto pero es un ejemplo). Otro tema es que más de uno tuviera que acabar huyendo a las islas Caimán si se diera el caso. 
Sin embargo, si los impuestos son tan altos que la gente no pide casi nada porque piensan: "Esto mejor me lo pillo en Aliexpress y menos lío", Hacienda pierde recaudación. Es como la paradoja del ahorro, no exactamente pero parecido, o como una tienda que vende tan caro que nadie entra a comprar.
Hacienda debería decir: "Corred, corred insensatos, a pedir los productos de Vine, que los impuestos están baratitos y nos los quitan de las manos" porque realmente quienes cobran por las ventas Vine son ellos.
#989

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

ya comenté que Hacienda ha tardado 10 años en empezar a incorporar como información fiscal que muestra a la gente las ganancias en apuestas deportivas, cuando obligó a las casas de apuestas a enviarles información casi desde el principio (2013).
Así que en el caso de la DAC7, date con un canto en los dientes si te muestra esa información de lo que reciben de las grandes empresas tipo Amazon, Walapop,etc; que la incorpore automáticamente, no me lo creo por lo que explico abajo. Lo único que me consta que se incorpora automáticamente a la declaración de ganancias son los fondos de inversión, ya que la gestora del fondo sí le comunica exactamente por cuánto se compró, por cuánto se ha vendido, y la ganancia exacta.
Pero en otras ganancias como acciones o inmuebles, solo aparece la información del precio de venta, porque Hacienda no sabe el precio de compra, tienes que hacer tú los cálculos.

En este caso de la DAC7, creo que va a ser parecido al caso de las acciones: puede que tengan a bien hacerte el "favor" de mostrarte la información que han recibido de Amazon, Walapop, Airbnb,etc, pero no incorporarla a la declaracción, porque podrá haber casos en los que la gente pueda justificar que esa cantidad no es ganancia pura o ni siquiera hay ganancia, porque por ejemplo tienes un justificante de que has vendido en Walapop os similares un ordenador o ropa de segunda mano por la que pagaste un precio y conservas la factura, así que no tendrías que declarar nada por haber una pérdida de consumo, que no puede deducirse.
#990

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

a ver si tienes suerte, pero me temo lo mismo que tú mismo te temes: que te van a responder con el  corta-pega de la respuesta que ya han soltado en varias ocasiones, esta gente son funcionarios intocables y se la trae floja, van al mínimo esfuerzo porque no les van a penalizar por su indolencia. 
Con la valoración de los casos particulares dudo que te den ninguna fórmula concreta, se descolgarán con cualquier vaguedad como la que usan habitualmente de "medios ajustados a derecho" o directamente ignorarán esa parte.