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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#1636

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Mira lo que pone ese mismo documento
#1637

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Efectivamente, en la JAI se sigue aplicando el proceso antiguo y no los coeficientes. Así funciona también en el simulador.
#1638

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Los porcentajes son los.mismos si llevas mas de 46 años?
#1639

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola a tod@s, por fin llego la resolución. No ha habido sorpresas y me han aplicado los coeficientes de la DT34. En mi caso con mas de 41,6 meses cotizados y adelantando 23 meses la jubilacion me corresponde un 5,1% de reducción sobre la pensión máxima, es decir 3.013,11€. Señalar que con la anterior forma de calculo salía una pension sensiblemente inferior, 2859,63€.

Quiero agradecer a tod@s los que habeis participado en el foro aclarando dudas y conceptos que para muchos de nosotros son dificiles de digerir. En mi caso encontrar este foro me sirvió para tomar decisiones importantes a la hora de ponerle fecha a mi jubilación. Gracias
#1640

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Enhorabuena Judemo
#1641

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Enhorabuena Judemo. Yo tengo cita el 11/6 para pedir la mia :-) Prefiero hacerlo personalmente que por web.
#1642

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenos dias a todos. Tal y como me comprometí con vosotros, os informo. Primero os recuedo info de mi caso. Solicité JAV sobre mediados de Abril 24 para jubilarme el 12 Mayo 24 fecha que cumplí 63 años (24 meses anticipación). Cotizados 39.1 años. Hoy me han comunicado resolución que os copio. Lo previsto, aplicación DT 34-2, penalizando 5,5% de P. Max.
Los más antiguos del foro son conocedores de la lucha que hemos tenido contra este mastodonte llamado INSS,  de los momentos de incertidumbre por las diversas interpretaciones de la ley, por la inexplicable nefasta redacción de la DT 34 y por la menos justificable tardanza en su aclaración por parte de la administración.
Me he apoyado mucho en este foro del que me di cuenta desde el primer momento de la generosidad de sus componentes a la hora de colaborar y del buen nivel técnico que se manejaba ( sigo opinando que es el mejor en esta materia). Quiero agradecer a todos vuestras aportaciones, comentarios y apoyo. Seguiré vinculado a este foro porque me consta que algunos tendréis vuestras luchas en el 25 y el 26. Un abrazo a todos . Os pego pantallazo de la resolución. Van rapidito, han tardado 3 dias.
#1643

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Por cierto, tal y como ya se ha indicado en este foro, la retención del IRPF aplicada no es la real, al no abarcar una anualidad. Solicitaré que se incremente a la que corresponde en términos de ingresos anuales.
#1645

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Desaconsejo solicitar el incremento de la retención. El resultado final para el ejercicio fiscal es el mismo y si te quedas con la retención actual tienes tu dinero en mano y ya tendrás tiempo de pagar, si es el caso, el año que viene (puedes calcular cuanto tienes que guardar para lo que corresponde por el hecho de que la retención sea un poco inferior), en vez de estar esperando a que el insaciable fisco te devuelva lo pagado de más. Otro motivo (aunque No es tu caso por la cuantía de la pensión) es que para importes inferiores puede darse la circunstancia de que la declaración salga a 0 o a pagar, sin obligación de presentarla, resultando así finalmente que se han pagado anticipadamente unas cantidades que se podrían haber ahorrado si no se hubiese solicitado una mayor retención.
#1646

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ap Mm, valoraré tu consejo. Gracias.
#1647

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenas a todos. Aprovecho ahora que el foro está tranquilo desde hace días para transmitiros una duda que tengo. A ver si entre todos me la esclareceis.
En el año 2026 te puedes jubilar a los 65 años si has cotizado 38 años y 3 meses.
Yo cumplo los 65 años el 22 de mayo de 2026. Pero en esa fecha todavía no tengo cotizados los 38 años y 3 meses. Los tendré el 26 de diciembre de ese mismo año (2026).
Mi pregunta es la siguiente: Cual es mi fecha de jubilación ordinaria el 22 de mayo de 2026 o el 26 de diciembre de 2026?
Está pregunta la hice en el foro hace meses y uno del foro ( creo que Keranui) me contestó que el 26-12-26 y me quedé muy tranquilo. Pero hoy tenía cita telefónica con el INSS y me ha atendido una chica que me ha dicho que no estaba segura del todo pero que creía que mi fecha de jubilación ordinaria era el 22 de mayo 2026 y que si en esa fecha no tenía cotizados los 38 años y 3 meses tenía que jubilarme a los 66 años y 10 meses.
Por favor que pensáis. 
#1648

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Entiendo que al cumplir los 65 años tienes cotizados entonces 37 años y 8 meses. Puedes añadir las cotizaciones en la sombra:

A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/que-son-las-cotizaciones-en-la-sombra-en-la-jubilacion-anticipada.html

Por tanto, te puedes jubilar el 22 de Mayo del 2026.
#1649

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Perdona. No lo entiendo bien. El 22 de mayo de 2026 tendré cotizados como tú dices 37 años y 8 meses pero como no tengo cotizados los 38 años y 3 meses no puedo jubilarme hasta que no cumpla los 66 años y 10 meses ( que seria hasta el 22 de marzo del 2028)

#1650

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Porque lo que yo quería si pudiera jubilarme el 22 de mayo de 2026 pedir una JAV. Es por ello que hablaba de si es posible jubilarme el 26 de diciembre de 2026 y a partir de ahí pedir una JAV de 12 meses