#211
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
No tiene sentido aplicar la pensión máxima de 2021. Lo que dice la DT 34 en el apartado 1 es: | 1. Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.
Las normas vigentes en 2021, no quiere decir que se aplique en 2024 la pensión máxima de 2021.
Las normas vigentes en 2021, no quiere decir que se aplique en 2024 la pensión máxima de 2021.