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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#991

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

¿Qué requisitos debe cumplir el hombre para tener derecho al reconocimiento del complemento?
En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
#992

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si en el período en que nacieron tus hijos no hay una bajada en tus bases de cotización motivadas por reducciones de jornada, excedencias por cuidados de hijos... creo que no lo tiene en cuenta y no notarás ninguna diferencia en la pensión. En caso contrario, sí.
#993

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ok. Gracias. No he tenido modificaciones en las bases.
#994

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues a mi me aplica la DT 34
#995

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Fran, en alguna de tus simulaciones actuales anticipando 24, 23, 22, 21… meses ¿te aparece por algún lado referencia a la DT34ª-2 como te pasaba antes?
#996

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si, Jesan, estoy de acuerdo en que da la sensación de que este asunto le está viniendo grande a  “alguien”…
También reconocer que a veces las cosas más sencillas se tuercen. A quien no le ha pasado con alguna chapucilla casera, de estas que visualizas y que lo tienes todo súper claro y nada puede salir mal. Y en cambio…
#997

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Creo que esto te puede aclarar bastante:
https://www.aedtss.com/algunas-reflexiones-sobre-la-jubilacion-demorada/

A mi entender (advierto que con todas las reservas ya que no soy experto) tu padre podría acumular 6 años completos si se jubila en diciembre, es decir el período de demora es inferior a 10 años y por ello la aplicación del 4%/año adicional sería sobre la Base Reguladora (antes de calcular la pensión definitiva) si aquella está por debajo de la Pensión Máxima. Sería un 4% de la pensión Máxima si es esta última la que le correspondiese finalmente, al ser la BR > PMax.
Se le aplicaría el 4% a la mitad del período de SEIS (6) AÑOS, es decir a 3 años.
Al resto, en este caso los otros 3 años, hasta completar los SEIS,  Una cantidad a tanto alzado aplicación la fórmula

fórmula con 10% adicional (multiplica por 880 en lugar de 800)
fórmula con 10% adicional (multiplica por 880 en lugar de 800)


Desde el 18 de mayo de 2023, se aplica el desarrollo normativo previsto en el art. 210.2 en la modalidad c) mediante el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo.
transcribo literalemnte: " De este modo, dispone que, tomando como referente las otras opciones (art. 210.2.a y b) LGSS y art. 2.1.a) y b) RD 371/2023) se establece la fórmula mixta a la que hemos aludido:"
#998

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A partir de Enero 2024 nos están sumando, a los que tenemos CESS ordinario,  950,98€ a la cotización que elegimos y esa cantidad se corresponde con la cotización mínima de la tabla general, tramo 1, de los autónomos. 
#999

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Estoy de acuerdo Panconqueso, siii, pero…. Vamos a ver que tengan algo más de consideración con unos jubiletas que vamos a ser y esperamos en breve, y que, como yo al menos, pago muucho IRPF al mes y cotización social al máximo para mantener este sistema que, no nos responde cuando más lo necesitamos, que no es tan difícil por Dios. 
#1000

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Anticipando 21 meses
#1001

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Éstas son las Observaciones con 18 meses de anticipación, ya no se hace mención a la DT34.
#1002

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Por lo que se puede apreciar a  21 meses te aplican DT34ª--2 (sin mencionarla) y a 18 meses las condiciones que se venían aplicando en 2022 y 2023, con los nuevos coeficientes reductores de anticipación y en su caso el coeficiente reductor del 0,5% por trimestre.
Y esto, si es que el simulador no se está volviendo loco, continua en la linea del doble cálculo cuando procede.  
#1003

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Al final tengo una duda , que es más beneficioso que te apliquen la DT 34 o como si te hubieras ido antes del 2022 para un adelanto de 24 meses y una base reguladora de 3303 eur con 36,3 años cotizados?
#1004

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pero en teoría el doble calculo no se aplicaría en la JAV  y se iría directamente a aplicar la DT34.2 cuando BR>Pmax.  Esto e slo que sabíamos y dice el criterio de gestión 4/2024, ¿o no?
#1005

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A mi me sale ese mismo error. Todavia no he podido ver ninguna simulación con mis datos desde que se supone que cambiaron el simulador hace una semana.