Todo depende del dato que utilices, si el banco me da la información del TAE de un depósito, me está dando el interés compuesto del depósito capitalizado anualmente menos cualquier otro gasto incurrido. Lo que sucede es que normalmente los depósitos son a menos de un año y por eso no aplica dicha capitalizacion dado que no pasa de los doce meses. Si hablamos de TAE hablamos de capitalización anual siempre, por la propia definición de TAE.
Sobre la cuestión planteada se está confundiendo persona jurídica con física. El PGC es bien claro frente al IS y como se provisionan los intereses generados durante el periodo impositivo como ingreso, aunque no sean exigibles o no se hayan cobrado aún.
De la misma forma, para personas físicas y en lo que respecta al IRPF la LIRPF en su artículo 14 es perfectamente clara también:
1. Regla general.
Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
En el propio documento copiado por @clios establece las condiciones: INTERESES AL VENCIMIENTO.