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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#2896

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Poder se puede, publicado en el BOE tras aprobación en el Congreso, de la Ley 7/2024 que incluye la Disposición final décimo sexta que trata este tema.
No, el Tribunal Supremo no puede determinar cuál será el procedimiento y los plazos para dar cumplimiento a esa sentencia, la cual lo que determinó es el derecho de los jubilados mutualistas a que se aplique la deducción correspondiente por haber realizado aportaciones a mutualidades que no fueron objeto de deducción en su día y en otra sentencia el Tribunal Supremo aclara qué % de deducción debe  aplicarse en función de si las aportaciones/cotizaciones se realizaron hasta el 31/12/1966 o con posterioridad a esa fecha.
Define justo, porque cada CCAA es un mundo y dentro de estas cada delegación regional otro mundo.
No sé si los afectados que conoces que han cobrado sus declaraciones anteriores presentaban algún patrón o peculiaridades comunes, pero en este foro solo se reportó de 2 casos de solicitud de rectificación  de autoliquidaciones a través de formulario que recibieron las devoluciones correspondientes: uno que en su día no presentó declaraciones de la Renta pues no estaba obligado a éllo, y otro de un señor de Vigo que recibió las devoluciones en diciembre.
En resumen, sólo 2 casos de no se cuantos.
¿Crear una asociación de afectados? Afectados de qué, porque antes de esta ley no había un procedimiento reglado y normativado de cómo proceder para solicitar las rectificaciones de autoliquidaciones por devolución de ingresos indebidos correspondientes a la no aplicación de la DT 2ª de la LIRPF 35/2006.
Quizás esté equivocado, pero este tema viene de los años 2010 o antes y nunca se constituyó una asociación de afectados ni siquiera por empresas, ni sectorial, ni nacional; cada uno ha ido a lo suyo.
¿Acudir a la justicia? Según la providencia, las formas de derogación de las leyes son la expresa, la tácita y la orgánica.

La derogación expresa, explica, se presenta cuando una nueva ley suprime formalmente la anterior, esto es, cuando la normativa posterior indica expresamente que deroga la anterior.

La tácita es cuando la norma nueva o posterior contiene disposiciones que son incompatibles con la normativa antigua y se fundamenta en que existiendo dos leyes de diversas épocas que son contradictorias tiene que entenderse que la segunda normativa ha sido establecida por el legislador con la finalidad de modificar o corregir la primera norma. 

Finalmente, la derogación orgánica ocurre cuando una ley nueva regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería y se basa en que si el legislador ha vuelto a regular una materia que ya era reglamentada por una norma precedente se concluye que ha partido de otros principios o directrices, los cuales podrían llevar a consecuencias diversas y opuestas a las que se pretenden si se introdujera un precepto de la ley antigua, aunque no fuere incompatible con las normas de la ley nueva.
Por otro lado, aunque se pudiese acudir a la justicia estsndo motivada perfectamente la razón de acudir a élla, ¿,crees que el proceso iniciado en los tribunales si te diesen la razón finalizaría antes que el plazo establecido para realizar las devoluciones correspondientes en esa ley?.
Una faena sí, una injusticia pues no.






#2897

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Conozco a dos personas,una del sector Construcción en Cantabria y otra del sector naval en la misma provincia.Ambos han cobrado la totalidad en un solo pago,a mediados de Diciembre
En mi caso,me lo han reconocido en la AEAT, tras visita a una delegación, y he visto la deducción en los datos fiscales de 2023,y la rectificación de las declaraciones del 2019,2020,2021 y 2022.Eso lo ha hecho la AEAT directamente en Junio 2024 creo.Pero a la hora de hacer la devolución,nada
#2898

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Según prensa son casi 5 millones los jubilados mutualistas afectados.

https://www.gestha.es/index.php?seccion=actualidad&num=1473
#2900

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Yo alucino con estos personajes,o soy más tonto que nadie o no me explico como se puede ser tan impresentables,vamos a ver si ha muchas personas ya les han rectificado las rentas de los años 2019-2020-2021-2022, y se las presento un funcionario habilitado y están recogidas como presentadas en los ejercicios mencionados,ya corregidas digo Yo que soy el más tonto de España,no será más fácil si ya están rectificadas,si no se pueden devolver por falta de euros y los tienen que devolver de año en año en el 25 la del 19 en el 26 la del 20 en el 27 la del 21 y en el 28 la del 22,porque narices hay que volver a solicitarlo de nuevo si ya están hechas esto para mi es de juzgado de guardia y para dentro los que tengan que ir pero YA, esto no tiene nombre venga a marear la perdiz que son personas mayores un poco de respeto,voy a dejarlo porque me estoy calentando, y no se como acabaría esto, saludos.
#2901

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Bueno, todo esto está muy bien (que no sé si realmente es así ), lo que está claro es que estamos ante un caso de discriminación flagrante, no es de recibo que mucha gente que lo reclamó desde años anteriores al formulario lo hayan cobrado en su totalidad y al resto se le aplacen los pagos hasta cuando a ellos les venga bien, si alguien de los afectados hace lo mismo con el pago de la declaración del IRPF que le sale a pagar, que tal les sentará? 

El Derecho a la DT2 está ahí, la fórmula para el cálculo también queda clara, todo ello amparado por Sentencias del TS. Pero resulta que ahora el Gobierno te dice = no te lo pago hoy, te lo pago cuando a mi me dé la gana……no parece muy legal , la verdad.

Lamentablemente suelen acontecer “criterazos” como este, ahora bien, no todo el mundo se resigna a tragar, véase si no en Junio de 2014 el criterazo que se sacó de la manga el INSS denegando la jubilación anticipada a los 61 años a colectivos que estaban acogidos a un Convenio Especial para no ver mermada su pensión de jubilación. Hubo un grupo de encuentro que empezó en Pórtico Legal y posteriormente se juntaron en un grupo de Facebook……y haciendo presión en medios y otros canales lograron hacer recular al Gobierno, queda claro que poder se puede.

A mi me va de 400€ el tema, así se queda, pero hay muchos afected@s con unos montantes de dinero a tener en cuenta. 

Además, llevo ya 2 juicios en el Juzgado de lo Social, uno por el Complemento de Maternidad y otro para reclamar los 1.800€ de indemnización por haber tenido que recorrer a la vía judicial para el reconocimiento del Complemento, ambos ganados, está claro que si alguien con las ideas claras de hacer valer sus derechos no hubiera recurrido al TJUE para negarse a la sumisión y bajar la cabeza, mucha gente no hubiéramos podido ejercer nuestros derechos en ambos casos, y así con muchos otros temas y reivindicaciones de diferentes ámbitos.

Suerte y saludos.
#2902

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

No disiento de tu opinión, simplemente digo que el medio que pusieron a disposición de los mutualistas jubilados afectados para solicitar la rectificación de autoliquidaciones de ejercicios anteriores no prescritos y que junto con el cruce de datos entre la Seguridad Social y Hacienda para determinar quiénes eran los afectados y qué porcentaje de reducción les corresponde (STS de 2024 establece el cálculo en función de 2 períodos de tiempo) ha permitido que muchos, muchos de los afectados se hayan enterado de que realmente les afectaba al comprobar sus datos fiscales del ejercicio 2023.
Errores de Hacienda:
1. No creo que ni en sus peores previsiones estimase tan enorme cantidad de contribuyentes jubilados mutualistas afectados (casi 5 millones),  
Adiós al cumplimiento de déficit al que se comprometió con la UE si hubiesen realizado todas las devoluciones en los 6 meses que anunciaran. Este plazo de resolución no viene recogido en ningún reglamento y normativa así como el formulario que habilitaron que tampoco estab  reglado.
Conclusión: al ver que cumplir su palabra de plazo de 6 meses dispararíía el déficit y eso no lo hubiera permitido la UE sin realizar recortes a otros colectivos (recordemos ejemplos de un reciente pasado: congelació  de los sueldos de los funcionarios, congelar las pensiones o como mucho subidas del 0,25%, recortes en otras prestaciones ya deficitarias, etc), y amparándose en la necesidad de reglar y regular los procedimientos de solicitud de devolución, han aprovechado para establecer un calendario de pagos que no compromet  sus cumplimientos obligados con la UE.
Hay que tener también en cuenta que desde 2024  hasta no sé cuando se incorporarán nuevos jubilados mutualistas afectados.



#2903

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

La publicación en el BOE de la ley que incluye la Disposición final décimo sexta que trata y regula este tema, es garantía absoluta de que los afectados recibirán las devoluciones correspondientes; lo menciono para que reflexionen aquellos que erre que erre y casi desde el minuto 1 han puesto y ponen en duda que no iban a cumplir con la resolución de las STS.
#2904

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Y también hay que considerar que han tenido y tienen que rectificar los cálculos de todos aquellos afectados que recibieron resoluciones estimatorias antes de la STS de 19 de abril de 2024 que aclara el tratamiento de las aportaciones a mutualidades en función de 2 períodos de tiempo.
#2905

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Veremos por donde sale la campaña de recaudación de 2024, porque si sigue torciéndose, no es descartable nuevas argucias para no reconocer las deudas y demorar los pagos....

ABC - Hacienda se topa con un roto de 4.000 millones por la renta 2023
#2906

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Aquí nadie está "erre que erre", solo comentamos unos y otros el tema estrella de este foro, aquí solo estamos cabreados o muy cabreados, diría yo, con la tropelía que están cometiendo con nosotros y con nuestro dinero. 
Si a ti te parece bien o justificado lo que están haciendo, allá tú, es tu opinión, además, tienes la posibilidad de ayudar a los autores de tal tropelía, olvídate del tema y no reclames, así el dinero a desembolsar por el erario publico será menor y habrás conseguido bajar el déficit con tu aportación. 
La "garantía absoluta" que tú mencionas que tenemos, para mi, particularmente, esa garantía se cumplirá el día que tenga mi dinero, en mi cuenta corriente, soy escéptico por defecto. 
En cuanto al cumplimiento de la Sentencia, llevan desde marzo de 2023 diciendo que el proceso estaba en marcha, habilitaron el modo de hacerlo, presentamos las correspondientes reclamaciones, las calcularon y a la hora de hacer frente al pago se dan cuentan que no tienen dinero y por arte de magia se inventan la famosa disposición, ahora tú dices que tengamos fe, pues bueno hagamos un acto de fe, no nos queda otra, el que manda, manda y sobre todo si lo hace "democráticamente", otra cosa, será el cumplimiento final de todo esto. 
Yo estoy con esto, no desde el minuto 1 como dices, estoy desde el minuto -1 por que ya preveía la falta de dinero y la articulación de alguna maniobra como finalmente han hecho, a mis anteriores comentarios me remito. Soy uno del "erre que erre".
#2907

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Lo de erre que erre iba por los 2 nicks, misma personalidad o persona, de una villa madrileña 
#2908

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Lo del "roto" era obvio, a todos o a casi todos los jubilados mutualistas afectados, gracias sl cruce de datos con la SS, les han incorporado en los datos fiscales de 2023 el ajuste que les corresponde por aportaciones a mutualidades laborales.
De los 5 millones, restas casi 1 millón de funcionarios a quienes no les aplicaron el ajuste en la pensión complementaria que reciben de su mutualidad, a una parte antes le salía la declaración a ingresar y ahora a devolver, y a otra parte antes le salía a devolver ahora le sale una mayo devolución.
¿Tú y la mayoría de este grupo y otros muchos que conozcais erais conocedores de que os afectaba esa STS¿ 
Si erais conocedores de ello, ¿dusponíais de la documentación requerida al hacer la solicitud por registro?
Porque desde abril de 2023 hasta marzo de 2024 las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por ingresos indebidos había que realizarlas sí o sí por registro.
#2909

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Hola Salinero
A mi me van bastantes €, creo que si de verdad como se dice somos 4 o 5.000.000 de afectados podemos hacer mucha fuerza para que en la próxima renta nos liquiden, ya que tienen todo el año para cuadrar el círculo, ya que las elecciones se irán aproximando y tenemos “memoria”
Sldos 
#2910

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Y las que se hicieron por registro aportando documentación, ¿están todas devueltas? conozco casos que tampoco les han hecho las devoluciones.