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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#2986

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

 Veo que no has entendido bien mi mensaje, te lo voy a aclarar, mis cálculos se refieren a los 4 años juntos reclamados. 
Te pondré al final un pantallazo, contribuyente, 81 años, sin llegar a la pensión máxima aunque le falta poco, mutualidades 8.682,xx €. 
Mi caso, 2.500 € aproximadamente, pero solo tengo 72, empecé a cotizar un poco tardíamente, por diversas causas. 
En tu segundo párrafo estás corroborando mis cálculos del mensaje anterior, estableces los descuentos anuales entre 3.000 € y 6.000 €, por tanto la media serían 4.500 €, yo consideré solo 4.000 €, multiplicados por 4 ejercicios son 18.000 € que al aplicarle una escala de tarifa media de entre un 24% y un 28%, o sea un 26%, tenemos 18.000 € * 26% = 4.680 € y multiplicado por 4.000.000 millones de pensionistas nos daría 4.680 € * 4.000.000 = 18.720.000.000 €, mi cálculo era más modesto, solo 18.000.000.000 € aunque lo podíamos rebajar a 15.000.000.000 €, Hacienda recientemente ha cuantificado la devolución total del ejercicio 2023 en 4.000.000.000 €, por tanto 4.000.000.000 * 4 años = 16.000.000.000 millones. 
A los anteriores 15.000.000.000 podemos detraer el equivalente a la subida media ponderada de ipc de los 4 años, un 7% aproximadamente, tendríamos 15.000.000.000 * 7% = 1.050.000.000 y nos quedarían 15.000.000.000 – 1.050.000.000 = 13.950.000.000 €, creo que no hay nada de exagerado en esta cantidad. 
Yo eliminé de mi cálculo 1.000.000 de jubilados por los que no se enteran y no van a reclamar. 
Estas son mis aclaraciones y mis ampliaciones a los cálculos anteriores, espero no haber resultado pesado con tantos ceros y tantos cálculos, pero la ocasión lo requería.



#2988

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Buenos dias, es terrible todo lo que leo. Yo en hacienda presenté reclamacion 2019-20-21 por mi padre fallecido, entiendo que no vale para nada aunque a los meses me pidieron documentacion de la cuenta, libro de familia y demas.
Por favor, ¿Por donde empiezo para reclamar el 2019 y cuando?
Gracias
#2989

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

En principio cuando empiece la nueva campaña de renta (principios de abril) se podrá solicitar reclamación de los ejercicios 2019 y anteriores no prescritos.

#2990

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Esto es lo que compartieron varias foreras sobre reclamaciones por los herederos:

Acabo de salir de hacienda. El funcionario me ha verificado que mi padre estaba pendiente de pago de devolución y por tanto queda sin efecto. Le he comentado la peculiaridad de que mi padre ha fallecido en octubre y me ha indicado que como herederos podemos reclamar todos los años pendientes pero año a año... Y que abrirán de nuevo formulario en cada periodo de la renta, en la renta 2024 podremos reclamar 2019 y presentar el H100. Para los siguientes años, al no tener que presentar la renta, solo presentaremos el formulario y como ellos ya tendrán los datos del fallecimiento y declaración de herederos no tendremos que volver a presentar cada año la documentación de certificado de defunción, testamento, etc... Si que me ha comentado que la información es muy reciente, que no les han informado mucho, tenia un documento que les habían mandado pero que lo harán a través de formulario es seguro. Ha sido un poco triste escuchar a algunos jubilados preguntar y que le contestaran eso... Y que lógicamente era por tesorería. En fin... 

Tejerina:
 "Buenos días, como dije tenía hoy cita en hacienda, claro está me han confirmado que las devoluciones se han paralizado y ya no sirven las reclamaciones hechas con anterioridad al 22 de diciembre,  en mi caso como herederos sólo podemos reclamar el año 2019 y 2020, la duda que teníamos era si podíamos reclamar el año 2018 y no, no podemos ya que ese años prescribió en junio de 2023.
 Que cuando empieze la campaña de la declaración de la renta en nuestro caso los herederos tendremos que rellenar un formulario . Que ya hacienda irán poniendo las  últimas novedades.
 Es decir el años 2018 lo podrán reclamar aquellos que lo reclamaron en el 2023.

#2991

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Gracias, entiendo que nada hasta Abril,
#2992

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


No estoy en absoluto de acuerdo con tu argumento de que todos los partidos, sindicatos... son conocedores de la situación... y, mucho menos, con tu justificación de que no se pague todo lo que se debe en una vez.
Si a ti te condenasen a pagar una cantidad X, tú no podrías, por tus santos coj..., decir que lo pagarás en cinco años, porque te da la real gana. Pues esta gentuza, tampoco deberían poder hacer eso, si no fuese porque son una auténtica mafia, liderada desde este Gobierno socialcomunista, cuyo único objetivo es empobrecer a la gente para luego darles paguitas y decir que son sus salvadores.
Solo partidarios de esta gentuza puede justificar la medida que han tomado en este tema, un abuso y atropello nunca visto antes, que toman en un momento en el que se bate, año a año, récord de recaudación, porque no deflactan tarifas y no paran de inventar nuevos tributos con los que robar a los ciudadanos.
Si, en esta situación de recaudación récord, no pueden (o no quieren) asumir la factura de 16.000 millones (o los que sean) que han robado durante los últimos años a los jubilados, mejor no pensar cuando haya que hacer ajustes. Ahora las cuentas públicas están "dopadas" con los fondos de la UE, pero este chollo se terminará en un año y pico y vendrán las "vacas flacas".
Tu teoría de que todos lo conocen es poco consistente. Aquí nadie sabe las cifras reales; solo el Gobierno, que es el que tiene todos los datos, y los ha falseado para justificar la disposición final "de la vergüenza", porque el argumento que han difundido es que ya ha devuelto la mayoría de los importes a los mutualistas, lo que es una gran mentira... y que solo van a "reordenar" las solicitudes porque algunos los han presentado a través de apoderados y no tenían toda la documentación. Se han basado en esta trola para no pagar a nadie. Son unos indecentes.
Hay que agradecer lo que están haciendo medios como El Economista, único periódico que ha dedicado buenas noticias a este tema desde el principio, no como otros, que solo ponen titulares llamativos para que los encontremos en búsquedas de Google y conseguir clicks fáciles. También se agradece la difusión que le está dando últimamente 65ymás.
Ahora solo falta que alguien de la oposición utilice una pregunta parlamentaria, solo una, para que el Gobierno socialcomunista diga, de forma clara y sin cambiar de opinión, como su indecente líder, cuántos mutualistas han solicitado la devolución, a cuántos han pagado, cuánto les deben de media y cuánto deben en total, y se les demuestre que esta medida de retrasar el pago hasta cinco años es manifiestamente inconstitucional...
¿Tan difícil es, oposición? Ni siquiera les pedimos que lean las leyes que van a votar, que ya sabemos que no las leen, pero les damos el trabajo hecho. Hay que exigirles que soliciten esta información cuanto antes, para que queden retratados y para que se les pague cuanto antes.
En fin... Solo nos queda seguir haciendo ruido en redes y moviéndonos para que alguien conozca la realidad de esta situación, que se refleja en los comentarios de este foro, totalmente independiente y objetivo, en el que apenas hay un par de infiltrados del Gobierno, que justifican esta medida, y que todos conocemos, pero la "verdad verdadera" es que no se ha devuelto a casi nadie que presentó el formulario... salvo a alguno que no había presentado la declaración en su momento, que son, precisamente, a los que menos importes tenían que devolver. ¡¡Basta ya de mentiras y manipulaciones!! Lo único que pretenden, además de retrasar las devoluciones para dejar "el regalo" a los que vengan, es que la gente se harte y que, algunos, vayan "cayendo" en el camino, para que así muchas solicitudes no se materialicen en devoluciones, al exigir más y más justificaciones... ¿Se puede ser más miserables e indecentes? 
#2993

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Si, estoy de acuerdo en todo, y es por el plan este de pensiones que recibo cada año 6.000 euros, el cual no tiene retencion alguna, y esto hace que siempre me salga a pagar, lo que tu dices.
Porque al final me sale a pagar dependiendo el año, un porcentaje entre el 35% y 38% de tributacion en la declaracion de la renta
Si no tuviera este plan de pensiones, y solo tuviera la pension, me saldria a pagar 200 o 300 euros.
Salu2
#2995

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

En este caso, practicamente tiene casi la pension maxima, unos 3.000 euros al mes, y con 82 años, este empezaria a trabajar a mediados-finales de los años 50, entonces si que le sale en las mutualidades esos casi 9.000 euros, porque tiene dos factores esenciales, que tiene 10 años de descuento al 100% desde 1956 a 1966 y que su pension es casi maxima.
Bueno, luego esos 9.000, se quedarian al final en un descuento de unos 3.150 euros en la renta, calculando como un 35% de tributacion.
Salu2
#2996

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

También el Consejo General de Economistas de España, los Gestores Administrativos,  El Periódico de Cataluña y también CC.OO., valoran de manera muy negativa esta modificación  aunque lamentablemente no he leído ni oído hasta la fecha a ningún político de la oposición
salir en el Congreso en defensa de los jubilados mutualistas ante el indignante robo que estamos sufriendo por parte de estos trileros y tahúres que nos gobiernan. No quiero ser mal pensado, como decía un mutualista en otro foro,  pero se diría que esperan que nos vayamos muriendo...
#2998

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Analizaré si la disposición es discriminatoria desde el punto de vista legal, considerando los principios constitucionales y tributarios:

**1. Marco legal aplicable**

La disposición se enmarca en el [Artículo 31 de la Ley General Tributaria](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a31), que regula las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, estableciendo que:

- La Administración tributaria devolverá las cantidades que procedan según la normativa de cada tributo
- Transcurrido el plazo fijado sin que se haya ordenado el pago por causa imputable a la Administración, se abonará el interés de demora

**2. Análisis de la posible discriminación**

La disposición no resulta discriminatoria por los siguientes motivos:

a) **Justificación objetiva**:
- Establece un procedimiento ordenado y sistemático para gestionar un gran volumen de devoluciones
- Se basa en criterios objetivos (antigüedad del período impositivo)
- Busca garantizar la viabilidad administrativa y presupuestaria

b) **Igualdad formal**:
- Se aplica por igual a todos los contribuyentes que se encuentren en la misma situación
- El criterio temporal es objetivo y no discrimina por condiciones personales

c) **Garantías procedimentales**:
- Mantiene las garantías del [Artículo 120.3 de la Ley General Tributaria](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a120) sobre rectificación de autoliquidaciones
- Preserva los efectos interruptivos de la prescripción ya producidos
- Establece un procedimiento claro y transparente

**3. Sobre el tratamiento diferenciado de jubilados mutualistas**

El hecho de que algunos jubilados mutualistas hayan recibido sus devoluciones anticipadamente no constituye discriminación ilegal porque:

a) **Base legal diferenciada**:
- Responde a situaciones jurídicas distintas
- Las devoluciones anteriores se realizaron bajo un marco normativo previo
- La nueva disposición establece un régimen transitorio justificado

b) **Proporcionalidad**:
- La medida es proporcional al fin perseguido (gestión ordenada de devoluciones)
- No vulnera derechos fundamentales
- Mantiene las garantías esenciales del procedimiento

**4. Conclusión**

La disposición no es discriminatoria porque:

1. Establece criterios objetivos y razonables
2. Persigue una finalidad legítima
3. Mantiene las garantías procedimentales básicas
4. Las diferencias de trato tienen justificación objetiva
5. Respeta los principios de seguridad jurídica y eficacia administrativa

**Recomendaciones prácticas**:

1. Los contribuyentes deben presentar el formulario de conformidad en la Sede Electrónica en el plazo establecido
2. Conviene conservar documentación que acredite interrupciones de prescripción previas
3. Es importante respetar los plazos y procedimientos establecidos para cada período impositivo.
#2999

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Analizaré la legalidad y procedimiento establecido en esta disposición final:

**1. Aspectos Procedimentales:**

La disposición establece un procedimiento específico para las devoluciones relacionadas con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, que se caracteriza por:

- Se tramitará conforme a la [Ley 58/2003, General Tributaria](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186)
- Requiere conformidad expresa del contribuyente mediante formulario específico
- Se organiza cronológicamente según la antigüedad del período impositivo
- Las devoluciones de 2019 y anteriores no prescritos serán exigibles desde 1 de enero de 2025

**2. Garantías para el Contribuyente:**

La disposición incorpora varias garantías:

- Se respeta el [artículo 31 de la LGT](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a31) sobre devoluciones derivadas de la normativa del tributo
- Se mantienen los efectos interruptivos de la prescripción ya producidos
- Se establece un procedimiento ordenado y transparente mediante la Sede Electrónica

**3. Aspectos relevantes sobre prescripción:**

Conforme al [artículo 66 de la LGT](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a66):
- El derecho a solicitar devoluciones prescribe a los 4 años
- Se mantienen los efectos interruptivos de la prescripción producidos antes de la entrada en vigor

**4. Procedimiento de tramitación:**

La AEAT deberá:
1. Habilitar un formulario específico en su Sede Electrónica
2. Analizar la procedencia de las devoluciones
3. Tramitar las solicitudes según antigüedad
4. Inadmitir las solicitudes que no cumplan los requisitos

**5. Efectos sobre procedimientos anteriores:**

La disposición:
- Anula apoderamientos previos pendientes de abono
- Deja sin efecto procedimientos en curso no resueltos
- Mantiene los efectos interruptivos de la prescripción

**6. Conclusión sobre su legalidad:**

La disposición es legal y constitucional porque:
1. Respeta el principio de seguridad jurídica
2. Establece un procedimiento claro y ordenado
3. Mantiene las garantías fundamentales del contribuyente
4. Se ajusta a la normativa tributaria general
5. Preserva los efectos interruptivos de la prescripción ya producidos

**7. Recomendaciones prácticas:**

Para los contribuyentes afectados:
1. Esperar al plazo correspondiente según el período impositivo
2. Presentar el formulario de conformidad en la Sede Electrónica
3. No iniciar procedimientos alternativos, pues serán inadmitidos
4. Conservar documentación que acredite interrupciones de prescripción previas
#3000

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

esto es lo que dice Maite ai