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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#2881

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

¡Como me recuerdas a Tres Cantos!
#2882

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

No por favor, siempre han habido clases y clases.
#2883

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Ya, ya. Pero me recuerdas al “otro”
#2884

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

¿Y en 2025 que van a hacer?
¿Van a calcular las retenciones incluyendo ya la deducción de mutualidades o van a retener por la pensión íntegra y deducen lo de mutualidades al hacer la declaración? 
#2885

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

https://www.benayasasesores.es/devolucion-irpf-mutualidades-laborales/


En lo que se refiere a los ejercicios 2024 y siguientes, y mientras no se modifique esta vía de rectificación de la pensión de jubilación a declarar, la Agencia Tributaria repetirá el procedimiento iniciado en la campaña de Renta de 2023, informando de un “Ajuste por Mutualidades” (importe de la pensión no sujeta a tributación) en los datos fiscales correspondientes a cada ejercicio, según la información disponible para el cálculo del mismo.
#2886

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Gracias
#2887

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Yo creo que van a retener teniendo en cuenta la minoración de las mutualidades, sería lo más lógico y lo más adecuado, aunque visto lo visto con las devoluciones, debemos estar preparados para todo.
#2888

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Lo mas lógico si que seria pero ...... tu crees que van a renunciar a parte de las retenciones?

Si están retrasando el pago de los los 4 años, yo apuesto a que no ajustaran retenciones y al año siguiente ya se devolverá. Su objetivo es recaudar hoy lo máximo y ya si eso lo devolveremos otro año.

#2889

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

En mi últimas palabras lo he dicho "debemos estar preparados para todo" aunque no vamos a tardar mucho en saberlo, lo que tarde en colocarlo la Seguridad Social en nuestras páginas de pensionistas que será pronto. 
#2890

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Yo me imclino porque van a mantener el sistema y tiene su lógica: su implementación por ahora solo detalla el importe del ajuste por mutualidades a aplicar a cada jubilado mutualista no funcionario, que son mayoría, y cada año se  incorporarán nuevos jubilados mutualistas a los que tendrán que informar en sus datos fiscales del ajuste que les corresponde; por otro lado, en este 2023 a ningún jubilado mutualista funcionario o no funcionario les han aplicado el ajuste correspondiente al complemento de pensión que reciben de su mutualidad.
Y la mayor razón de peso: las Seguridad Social no conoce los datos de los ajustes que determinó y determinará Hacienda.








#2891

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

En mi declaración de la renta del año pasado, imprimí los datos cuando decía que esperásemos al dia X para hacerla ya que le afectaba el tema de las mutuas y al cotejarlo con el resultado final SI aparecía la deducción que hacía que el importe final que me salía a pagar fuese menor, por tanto, incluyeron esta deducción 
#2892

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

La deducción (ajuste por mutualidades dt2 lirpf) sobre el importe de la pensión pública a casi todos los mutualistas jubilados les figura en sus datos fiscales de  ejercicio 2023 (a unos más pronto y a otros más tarde, y a otros ese importe inicial del ajuste se les fue modificsndo). Pero no conozco ningún caso de jubilados mutualistas funcionarios o no funcionarios a quienes les incorporaran el ajuste en la parte del complemento de pensión que reciben de su mutualidad (MUFACE,  mutualistas de previsión social voluntarias, etc)
#2893

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

el algoritmo que deben aplicar los pagadores para calcular las retenciones en 2025 está publicado por la Agencia Tributaria,  y diría que no habla de exenciones por mutualidades
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Retenciones.shtml

salvo que la Agencia Tributaria haya pasado de manera confidencial, para cada pensionista, el porcentaje que está exento por las mutualidades, cosa que dudo, Seguridad Social aplica el citado algoritmo por obligación legal, y las retenciones serán entonces como todos los años. Ese dinerito le viene muy bien al Estado para ahorrarse pago de intereses de deuda pública, más con la burrada de intereses que va a tener que pagar a los propios mutualistas con el sistema que se han inventado para demorar las devoluciones de años anteriores.
#2894

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


Pregunta para quiene  puedan conocer cómo van cambiando situaciones en declaraciones de ejercicios anteriores.
Caso que me plantean:
Jubilada mutualista funcionaria.
En noviembre/ diciembre de 2023 presenta por registro solicitud de rectificación de los ejercicios anteriores no prescritos: 2019, 2020, 2021 y 2022.
En enero/ febrero, estiman su solicitud y recibe por correo certificado la resolución con liquidación incluidos intereses de demora.
Datos fiscales del ejercicio 2023, no figura dicho ajuste por mutualidades reconocido en el complemento de pensión que reciben de MUFACE. Elabora su declaración de la renta " manualmente" incorporando el importe del ajuste que figura en su resolución. Devolución realizada en noviembre.

Pues bien, desde abril que miró el estado de los ejercicios anteriores 2019, 2020, 2021 y 2022, figuraba que esas declaraciones se habían trasladado estando conforme sin perjuicio de posteriores comprobaciones, tal cual se presentaron antes de ser rectificadas en su día. Hacia finales de diciembre, la situación cambió:
Ejercicio 2018: su declaración se está tramitando. Organo gestor: su delegación.
Ejercicio 2019: su declaración se está tramitando. Organo gestor: Dependencia regional de gestión tributaria.
Ejercicio 2020: su declaración ha sido tramitada sin perjuicio de las comprobaciones... Organo gestor: Dependencia regional de gestión tributaria.
Ejercicio 2021: su declaración se está tramitando. Organo gestor: su delegación.
Ejercicio 2022: su declaración ha sido tramitada... su devolución ha sido emitida...Organo gestor: Oficina Contable.
En el historial del expediente de cada ejercicio solo figura la fecha de la grabación de la declaración que se hizo en tiempo y forma en cada campaña de la renta correspondiente a cada ejercicio.

¿Explicaciones a estos vaivenes? Gracias 







#2895

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Yo soy de lo que aún no ha cobrado la Devolución del exceso de IRPF cobrado de más ,según sentencia del Supremo.Hay personas que si han recibido la compensación,otros como yo,no.Según un Reglamento nuevo de Diciembre,la AEAT,cambia el sistema,ahora es año a año etc.Pregunto,¿Se puede hacer esto legalmente? Una personas han cobrado todo junto,y otras no.Por qué el Supremo en su Sentecia no dice como  y cuando la AEAT debe de devolver el dinero pagado demás? Se puede demandar a la AEAT? Sería mejor que se crease una Asociación de afectados y pusiese la demanda.Haría más fuerza