#3001
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Analizaré tu consulta sobre la legalidad de la eliminación del formulario y otros medios para solicitar rectificaciones de autoliquidaciones relacionadas con el ajuste de mutualidades.
**Aspectos clave a considerar**:
1. **Procedimiento de rectificación**:
El [artículo 23 de la Orden sobre Procedimientos y condiciones generales para presentación de determinadas autoliquidaciones](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12385#a2-2) establece que los contribuyentes tienen derecho a solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones cuando consideren que han perjudicado sus intereses legítimos.
2. **Garantías del procedimiento**:
El [artículo 126.2 del Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984#a127) establece que la solicitud de rectificación podrá realizarse:
- Una vez presentada la autoliquidación
- Antes de que la Administración haya practicado liquidación definitiva
- Antes de que prescriba el derecho de la Administración
3. **Derechos de los contribuyentes**:
El [artículo 99 de la Ley General Tributaria](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a99) garantiza que la Administración debe facilitar en todo momento a los obligados tributarios el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
**Conclusión sobre la legalidad del cambio**:
1. La eliminación del formulario específico no supone la eliminación del derecho a solicitar la rectificación, ya que:
- El derecho sigue existiendo por ley
- Deben existir medios alternativos para ejercer este derecho
- La Administración está obligada a facilitar el ejercicio de los derechos
2. Sin embargo, el cambio en los medios de presentación durante un proceso abierto podría ser cuestionable desde el punto de vista de:
- La seguridad jurídica
- La confianza legítima de los contribuyentes
- El principio de buena administración
**Recomendaciones**:
1. Los afectados pueden:
- Presentar la solicitud por los medios generales disponibles
- Fundamentar su derecho en la normativa vigente
- Solicitar información sobre los nuevos procedimientos habilitados
2. En caso de denegación:
- Pueden interponer los recursos correspondientes
- Argumentar la vulneración de derechos procedimentales
- Solicitar la aplicación de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima
La modificación de los medios de presentación no debería afectar al derecho sustantivo de los contribuyentes a solicitar la rectificación, aunque el cambio en los procedimientos durante su tramitación podría ser objeto de impugnación.
Analizaré tu consulta sobre la legalidad de la eliminación del formulario y otros medios para solicitar rectificaciones de autoliquidaciones relacionadas con el ajuste de mutualidades.
**Aspectos clave a considerar**:
1. **Procedimiento de rectificación**:
El [artículo 23 de la Orden sobre Procedimientos y condiciones generales para presentación de determinadas autoliquidaciones](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12385#a2-2) establece que los contribuyentes tienen derecho a solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones cuando consideren que han perjudicado sus intereses legítimos.
2. **Garantías del procedimiento**:
El [artículo 126.2 del Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984#a127) establece que la solicitud de rectificación podrá realizarse:
- Una vez presentada la autoliquidación
- Antes de que la Administración haya practicado liquidación definitiva
- Antes de que prescriba el derecho de la Administración
3. **Derechos de los contribuyentes**:
El [artículo 99 de la Ley General Tributaria](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a99) garantiza que la Administración debe facilitar en todo momento a los obligados tributarios el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
**Conclusión sobre la legalidad del cambio**:
1. La eliminación del formulario específico no supone la eliminación del derecho a solicitar la rectificación, ya que:
- El derecho sigue existiendo por ley
- Deben existir medios alternativos para ejercer este derecho
- La Administración está obligada a facilitar el ejercicio de los derechos
2. Sin embargo, el cambio en los medios de presentación durante un proceso abierto podría ser cuestionable desde el punto de vista de:
- La seguridad jurídica
- La confianza legítima de los contribuyentes
- El principio de buena administración
**Recomendaciones**:
1. Los afectados pueden:
- Presentar la solicitud por los medios generales disponibles
- Fundamentar su derecho en la normativa vigente
- Solicitar información sobre los nuevos procedimientos habilitados
2. En caso de denegación:
- Pueden interponer los recursos correspondientes
- Argumentar la vulneración de derechos procedimentales
- Solicitar la aplicación de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima
La modificación de los medios de presentación no debería afectar al derecho sustantivo de los contribuyentes a solicitar la rectificación, aunque el cambio en los procedimientos durante su tramitación podría ser objeto de impugnación.