Existen dos mecanismos de cobertura diferenciados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado:
- El Régimen del Mutualismo Administrativo, que gestiona MUFACE.
- El Régimen de Clases Pasivas, que tiene las competencias para el reconocimiento de los derechos pasivos y la concesión de las pensiones de clases pasivas (jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares). Este régimen lo gestiona el MInisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (antes, el MInisterio de Hacienda.).
Prestaciones Fondo Especial de MUFACE
Estas prestaciones solo pueden concederse a las personas que ostenten algún derecho, con base en la cotización realizada hasta el momento del hecho causante, en alguna de las Mutualidades preexistentes que se integraron en su momento en MUFACE, una de ellas la pensión de jubilación:
Pensión de jubilación
Tipo de prestación
Pensión por jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad.
¿De qué se trata?
La pensión de jubilación es una prestación complementaria a la pensión de Clases Pasivas o del Régimen General en su caso, previamente reconocida, que solo puede concederse si se pertenece a alguna de las Mutualidades integradas, que tengan reconocida la prestación, y estando al corriente en la cotización específica a la misma, diferente a la de MUFACE.
Cuantía
El Estado garantiza en estas pensiones, las cuantías vigentes al 31 de diciembre de 1973. No obstante, la garantía inicial del Estado respecto a las pensiones será la correspondiente a las cuantías vigentes al 31 de diciembre de 1978, si bien la diferencia hasta alcanzar las cuantías vigentes al 31 de diciembre de 1973 tendrá el carácter de absorbible y se reducirá a partir del ejercicio siguiente a su concesión en un 20 por 100 anual de dicha diferencia, de acuerdo con la Disposición Adicional VI del R.D. L. 4/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.