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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#3376

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Muchas Gracias y tomo nota de su recomendación.  Ud también es un Gran sabedor. Que pase un buen día y cuídese. 
#3377

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

A ver si me podéis sacar de dudas:
Un cuñado mío que había trabajado en los año 60 y 70 falleció el 31-12-2022
A su viuda (mi hermana) en abril 2024 le comenté que fuera a una gestoría para que mirasen si le hubiera correspondido cobrar los atrasos por el trabajo que hacía en esos años (estaba dentro de la actividad de automoción), pienso que le hubiera correspondido cobrar a mi hermana la parte de atrasos de los años 2019-2020 y 2021.
En estas fechas 28-03-2025 mi hermana no tiene ninguna respuesta
La gestoría le indica que están pendientes de la contestación de la AEAT , que de momento no ha llegado
¿Que podría hacer?
#3378

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Si presentó solicitud (con el formulario u otra forma) de devolución el año pasado, ahora mismo tiene que esperar a que el Ministerio de Hacienda dé detalles.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3379

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

La factura total se eleva a 6000 millones. Ese era el quid de la cuestión. Es inexplicable este fallo en las previsiones de los técnicos y consecuentemente en la responsabilidad política.
#3381

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

La pregunta es;
¿Es normal, que si encargó la gestión a una Gestoría en abril 2024 actualmente esta Gestoría le diga que están pendientes de la contestación de la AEAT?
¿Es normal que en estos momentos la viuda (mi hermana) no sepa ni ,si le puede corresponder ,
algún atraso por la actividad que hacía su marido en aquellos años como asalariado en una Empresa relacionada con automoción?
Si es normal con todos los solicitantes que hicieron esta gestión por situaciones parecidas, nos quedamos más tranquilos
Lo que se presentó ante AEAT lo sabrá la Gestoría, a ella le pidieron mucha documentación
Yo veo raro que en estas fechas no sepa nada de nada
Gracias
#3382

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

¿Es normal, que si encargó la gestión a una Gestoría en abril 2024 actualmente esta Gestoría le diga que están pendientes de la contestación de la AEAT?
No. No es normal. La gestoría debería informar de lo que todos sabemos: ahora mismo hay que esperar instrucciones del Ministerio de Hacienda.
¿Es normal que en estos momentos la viuda (mi hermana) no sepa ni ,si le puede corresponder ,
algún atraso por la actividad que hacía su marido en aquellos años como asalariado en una Empresa relacionada con automoción?
No es normal. A tu hermana le tendría que haber informado la gestoría de que tiene derecho a la reducción al igual que los demás mutualistas.
La mayoría de los mutualistas están en la misma situación: a la espera de lo que diga Hacienda.
Lo que se presentó ante AEAT lo sabrá la Gestoría, a ella le pidieron mucha documentación
Tu hermana debería exigir a la gestoría la copia de lo que presentó ante al AEAT. 
¿A ver si finalmente la gestoría no presentó nada? No sería el primer caso.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3383

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Alguien tiene enlace para entrar en foro que se habla de liberar de pagar IRPF a los trabajadores que cobren el salario minimo.
Segun tengo entendido, la vicepresidenta segunda, ha conseguido que la vicepresidenta primera ceda.
Si alguien tiene ese enlace se lo agradezco.
Es por no contaminar este foro.
#3385

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

una negociación siempre implica que ambas partes cedan desde sus opuestas posiciones de máximos  hasta alcanzar un acuerdo: hacienda cede para que lis afectados no tributen y trabajo cede porque el acuerdo es sólo para 2025, y ambos ministerios se comprometen a seguir subiendo el salario mínimo 
#3386

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Estupendo, muchas gracias por el enlace y la explicacion.


#3387

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF



Como dice Mota...."hoy NOOO, mañana" , pues eso


#3388

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Buenas noches
Un funcionario jubilado el pasado año, me ha informado que consulto sus Datos Fiscales 2024 y en RTA0001 le aparece sumado el importe de su pension de jubilacion de RGSS y una pequeña pension complementaria de jubilacion por haber cotizado a la antigua Mutualidad de Prevision del mutualismo laboral que posteriormente fue integrada en el FONDO ESPECIAL del INSS, junto con la Mutulidad de Prevision del antiguo INP.
El asunto es que no le aparece la reduccion de la DT2ª
Al no estar muy ducho en el tema de funcionarios ¿Alguien me podria indicar como debera actuar?
Gracias
 
Satisfechas por fondos especiales de entidades públicas
Estas pensiones pueden ser obtenidas por algunos funcionarios públicos como complemento a su pensión principal.

Con independencia de que su pensión principal tenga derecho o no a la aplicación de la DT 2ª, estos complementos de pensiones sí pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2ª  en el supuesto de que las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales.
 Al “complemento” de pensión de jubilación que paga el fondo especial del INSS sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 01/07/1987 (fecha de integración en el fondo especial) 


#3389

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Datos fiscales  mutualistas jubilados:

A) No funcionarios:
-sí figura el ajuste por aportaciones a mutualidades laborales.
- no figura el ajuste por aportaciones a mutualidades de previsión social voluntaria del complemento de pensión (tocaá una vez más corregirlo manualmente).

B) Funcionarios: no figura el ajuste en el complemento de pensión que reciben de sus cirrespondientes mutualidades funcionariales); tocará una vez  más aplicar el ajuste manualmente