#856
Re: Mutualistas: devolución del IRPF
Hola.
Estoy intentando familiarizarme con el tema de sucesiones, H100, alta en el registro de sucesores etc, etc.
Si los intereses de demora (en este caso correspondientes a esos ejercicios rectificados por el tema de mutualidades) forman parte del derecho de crédito a favor del causante ante hacienda; por tanto, cuando son firmes computan para calcular la masa hereditaria ¿por qué no los incluisteis en la liquidación complementaria del impuesto de sucesiones y por qué no los incluisteis en la solicitud de devolución a los herederos?
Gracias, es lo que entendí de tus mensajes
Estoy intentando familiarizarme con el tema de sucesiones, H100, alta en el registro de sucesores etc, etc.
Si los intereses de demora (en este caso correspondientes a esos ejercicios rectificados por el tema de mutualidades) forman parte del derecho de crédito a favor del causante ante hacienda; por tanto, cuando son firmes computan para calcular la masa hereditaria ¿por qué no los incluisteis en la liquidación complementaria del impuesto de sucesiones y por qué no los incluisteis en la solicitud de devolución a los herederos?
Gracias, es lo que entendí de tus mensajes