Acceder

Gastos a pagar en la cesión de vivienda gratuita por el cesionario

47 respuestas
Gastos a pagar en la cesión de vivienda gratuita por el cesionario
1 suscriptores
Gastos a pagar en la cesión de vivienda gratuita por el cesionario
Página
3 / 4
#31

Re: Gastos a pagar en la cesión de vivienda gratuita por el cesionario

Anda!
No sabia que había in máximo de gastos para poder deducir de los ingresos del alquiler. 
Muchas gracias por la información 
#32

Re: Gastos a pagar en la cesión de vivienda gratuita por el cesionario

Muchas gracias por la información 
En el primer programa que mencionas especifica que “No puedes tener vínculos familiares con la persona que alquila la vivienda (hasta tercer grado) o con su unidad familiar.”
El segundo programa, no me funciona el enlace
Y, afortunadamente, no está en el caso del tercer programa 

#33

Re: Gastos a pagar en la cesión de vivienda gratuita por el cesionario

No es un máximo, es la cantidad que se aplica en cualquier caso, sea cual sea el importe de gastos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#34

Re: Gastos a pagar en la cesión de vivienda gratuita por el cesionario

Perdona Juan, pero no entiendo lo que quiere decir. 
Te importaría explicármelo un poco?
#35

Re: Gastos a pagar en la cesión de vivienda gratuita por el cesionario

Muy sencillo:
Si cobras 6.000 € de alquiler por año, los gastos deducibles son 6.000x0,20 = 1.200 €, sea cual sea su importe. Y, por supuesto, no hay que justificar nada.
Aparte, se pueden deducir los intereses del capitales ajenos, si los hay.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#36

Re: Gastos a pagar en la cesión de vivienda gratuita por el cesionario

Ssea cual sea el importe y sin necesidad de justificar nada?
No tenía ni idea
#37

Re: Gastos a pagar en la cesión de vivienda gratuita por el cesionario

Pues es así. Finalmente se tributa por el 80%, salvo que haya intereses deducibles.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#38

Re: Gastos a pagar en la cesión de vivienda gratuita por el cesionario

‘Uchas gracias por la explicación 
He estado mirando en la página de la AEAT y sólo he encontrado esto que copio a continuación (que es lo que yo sabía). Me puedes decir dónde encontrar esa información que me has facilitado?
Gastos deducibles

Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.

Entre otros, son gastos necesarios para la obtención de los rendimientos:

  1. Los intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute, así como, en su caso, de los bienes cedidos con el mismo.
  2. Los gastos de conservación y reparación de los bienes productores de los rendimientos. A estos efectos, tienen esta consideración:

    • Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
    • Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
  3. No son deducibles por este concepto las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de los bienes, al constituir un mayor valor de adquisición cuya recuperación se efectúa a través de las correspondientes amortizaciones.

  4. Se establece un límite máximo para la deducción de los intereses de los capitales ajenos, gastos de financiación y gastos de reparación y conservación, que no podrán ser superiores al importe del rendimiento íntegro de cada bien o derecho. No obstante, el exceso podrá compensarse en los cuatro años siguientes con el mismo límite para cada inmueble.
  5. Los tributos y recargos no estatales, entre otros, el IBI, tasa de basuras, alumbrado etc.., excluidas las sanciones.
  6. Las primas de contratos de seguros
  7. Los gastos de defensa jurídica.
  8. Las cantidades destinadas a la amortización, siempre que respondan a su depreciación efectiva.


#39

Re: Gastos a pagar en la cesión de vivienda gratuita por el cesionario

No mires nada de la AEAT porque en Bizkaia rige la normativa de la Hacienda Foral de Bizkaia. 
En lo referente al IRPF, Rucko te puso el enlace a la norma aplicable que repito:
https://www.bizkaia.eus/documents/880307/15187815/ca_13_2013.pdf?idioma=CA#page=77

Para cualquier duda, también es recomendable la web de dicha Hacienda Foral:
https://www.bizkaia.eus/es/hacienda-de-bizkaia

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#40

Re: Gastos a pagar en la cesión de vivienda gratuita por el cesionario

Gracias Juan!
Ahora lo entiendo
Es que mi domicilio fiscal es en Aragón, por lo tanto, mi declaración de renta, donde incluyo los rendimientos del piso, sí que se rigen por la normativa de la AEAT
#41

Re: Gastos a pagar en la cesión de vivienda gratuita por el cesionario

Disculpad la información incompleta que ha inducido a error de interpretación 
#42

Re: Gastos a pagar en la cesión de vivienda gratuita por el cesionario

OK. Todo aclarado. 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#44

Re: Gastos a pagar en la cesión de vivienda gratuita por el cesionario

Muchas gracias Mivisa!
Yo también lo leí ayer. 
Aquí la duda está en saber qué consideran precio simbólico 
#45

Re: Gastos a pagar en la cesión de vivienda gratuita por el cesionario

Muchas gracias Mivisa! Muchas gracias por la información. 
Yo creo que lo que le quiero cobrar a mi hija, tal y como me habéis aclarado muy amablemente en el foro, sobrepasa el precio simbólico del que hablan aquí. 
Así que he pensado la siguiente solución para evitar que tenga que depositar la fianza. A ver qué os parece. 
El piso tiene dos habitaciones y está en Bilbao y mi domicilio fiscal en Aragón. 
Tengo que cobrarle unos 500€ mensuales para cubrir todos los gastos que genera el piso anualmente. 
Hasta ahora, que mi hija no trabajaba, tenía alquilada una habitación por la que cobraba 350€ mensuales y que declaraba en mi IRPF y del resto de los gastos del piso me hacía cargo yo. 
El alquiler de habitaciones no requiere el depósito de fianza en el Ayuntamiento de Bilbao (salvo que yo esté equivocada). 
Por circunstancias de la vida, la persona que comparte el piso con mi hija, ahora es su novio (no están registrados como pareja de hecho ni nada parecido). 
He pensado hacer dos contratos de alquiler de habitaciones de 250€ a cada uno. De esta manera, se ahorran tener que “pagarme” una fianza para depositarla en el ayuntamiento, y yo declararé los ingresos en mi IRPF, teniendo en cuenta que de la parte de mi hija he de declarar al menos el 1,1% del valor del piso. 
Con esto me ahorro depositar fianza, sé que tendré que pagar algo en mi renta, pero dormiré tranquila por las noches, sin pensar en que hacienda me puede decir que estoy haciendo algo mal y que he de pagar alguna multa o algo por el estilo. 
Os parece una solución acertada o se os ocurre algo mejor?
Muchas gracias por vuestras ideas  e informaciones. Me están siendo muy útiles